MILLÁN/RVMB SERVICIOS S.A.
Rol
O-5771-2021
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal se refieren al grave siniestro que sufrieron las Radones de la compartía en el día de hoy oportunidad en que aproximadamente a las 14:40 horas se desató un incendio Incontrolable que consumió en su totalidad las Instalaciones de la empresa, y que afectó tanto a las áreas de producción y maquinarias, como a de administración y bodegaje lo que hace imposible la prosecución de sus actividades, ya que fueron consumidas por el fuego y destruidas íntegramente nuestras instalaciones. Acerca de los hechos que se invocan para el despido. Es efectivo que los locales de la empresa ubicado de Barron Veyra N° 04, comuna de Colina, se siniestraron el día 04 de agosto del presente año, sin embargo, este hecho estiman que no constituye un caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible la continuación de la relación laboral. En primer término, por cuanto la característica de ser fortuito estima no concurre en este caso, existen suficientes antecedentes como para sospechar que habría una intencionalidad detrás de los hechos. Prueba de ello, fue que inesperada e inusualmente se ordenó, media hora antes del incendio, mojar los patios. El fin de semana anterior al incendio, se retiraron maquinarias. Justo a la hora del incendio, se llamó a una inédita reunión que alejó a todos los operarios de la zona donde comenzó el siniestro y otros antecedentes que se harán valer en las instancias judiciales correspondientes. Independiente de lo anterior, y aún en el evento que fuese fortuito el incendio, la empresa el día viernes o lunes siguiente, ya se encontraba en condiciones de operar nuevamente, como efectivamente lo hizo. Y aunque hubiese anunciado el despido de todo el personal, rápidamente fue reincorporando a sus funciones a los trabajadores que ella arbitrariamente decidía seleccionar. Junto a lo anterior, la empresa contaba diversos seguros que cubrían este siniestro, seguros que debían abordar los perjuicios laborales derivados del siniestro. Luego,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ERCILLA SOLEDAD VERGARA ROJAS, operaría, domiciliada en Enrique Riveros Cruz N° 4428, comuna de Cerrillos, ANA MARÍA LEIVA MARILAF, maquinista, domiciliada en Soberanía N°1216, Pobl. Juan Antonio Ríos, Independencia, SANDRA PINTO ARAYA, operaría, domiciliado en Estación Colina Villa Tegualda N°29 - Lampa, JESSICA DE LAS MERCEDES ARAYA BERRIOS, operaría, domiciliado en Lo Solar Sitio N° 03 Estación Colina - Lampa, CLAUDIO ANTONIO BRAVO OLEA, supervisor, domiciliado en Av. Cinco N°2815, comuna de Cerrillos, ANA ROSA ARAYA BERRIOS, maquinista, domiciliada en Villa Lo Solar Parcela 8 Sitio 03, comuna de Lampa, DARLY SOLEDAD MIRANDA CAIMILLA, operaría, domiciliada en Surinami N°637, comuna de Lampa, ADELA VICTORIA REYES OLIVA, operaría, domiciliada en Barros Arana N°1720, comuna de Renca, SEGUNDO LUCIO VALVERDE RODRIGUEZ, maquinista, domiciliado en calle Santa Fe N° 1975, comuna de Quinta Normal y MARCELINA MERCEDES MILLÁN MAGÑIN, operaría, domiciliada en Pasaje Trujillo N° 1067, comuna de Quilicura, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa RVMB SERVICIOS LTDA., de su giro, representada por don MICHAEL ALAN BARRON STERM, ambos domiciliados en BARRON VEYRA N° 4, LAMPA, que actualmente se denomina TRANSPORTES TRUCKERS LTDA., continuador legal de la recién individualizada, cuyo representante legal es RUBEN VIEYRA VALENZUELA, ambos domiciliados en CORDILLERA N° 431, QUILICURA a fin de que se declare injustificado el despido de que fuimos objeto con fecha 04 de Agosto de 2021, y que la demandada debe pagar las remuneraciones que se adeudaban a la fecha del despido y las indemnizaciones que nos corresponden en virtud del despido injustificado del que todos han sido objeto, según explicaran. Fundamentan la demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Cada uno de ellos trabajó para la demandada en la función y desde la fecha, que en cada caso se indica: 1.-Ercilla Soledad Vergara Rojas 03-02-2015 2.-Ana María Leiva Marilaf 10-03-2020 3.-Sandra Pinto Araya 15-05-2018 4.-Jessica de las Mercedes Araya Berrios 02-11-2010 5.- Claudio Antonio Bravo Olea 11-01-2010 6.-Ana Rosa Araya Berrios 03-11-2015 7.-Darly Soledad Miranda Caimilla 02-05-2018 8.-Adela Victoria Reyes Oliva 11-10-2017 9.-Segundo Lucio Valverde Rodríguez 17-06-2019 10.-Marcelina Mercedes Millán Magñiñ 01-06-2008 Todos los actores fueron despedidos el día 4 de Agosto de 2021, entregándose a algunos de nosotros y remitiéndose a los domicilios de los otros, comunicación de despido que ponía término a sus servicios en idénticos términos, mediante una carta tipo, en que el nombre del respectivo trabajador y su domicilio se encuentran escritos a mano. El tenor de la comunicación, idéntica para todos los actores, es el siguiente: Por medio de la presente la empresa RVMB SERVICIOS ITDA. le informa que ha resuelto poner término a su contrato de trabado suscrito con fecha 11/01/2010 a partir del día 04
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se declara que el despido del que fueron objeto los demandantes, se ajustó a derecho.- II.-Que la demandada RVMB SERVICIOS LTDA deberá pagar a los demandantes las sumas que a continuación se indican y por los conceptos que se señalan: 1.-Ercilla Soledad Vergara Rojas a) $973.386.- por 42 días de feriado.- 2.-Ana María Leiva Marilaf. a) $951.131.- por 42 días de feriado 3.-Sandra Pinto Araya: a) $823.304.- por 42 días de feriado 4.-Jessica de las Mercedes Araya Berrios. a) $754.250.- por 42 días de feriado 5.- Claudio Antonio Bravo Olea: a) $1.260.643.- por 42 días de feriado 6.-Ana Rosa Araya Berrios: a) $955.720.- por 42 días de feriado 7.-Darly Soledad Miranda Caimilla. a) $856.513.- por 42 días de feriado 8.-Adela Victoria Reyes Oliva: a) $858.536.- por 42 días de feriado 9.-Segundo Lucio Valverde Rodríguez: a) $1.314.480.- por feriado.- 10.-Marcelina Mercedes Millán Magñiñ: a) $1.255.493.- por 42 días de feriado III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que indica el artículo 63 del Código del Trabajo.- IV. Que, se rechaza la demanda respecto de la demandada TRANSPORTES TRUCKERS LTDA.- V. Que cada parte pagará sus costas. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ERCILLA SOLEDAD VERGARA ROJAS, operaría, domiciliada en Enrique Riveros Cruz N° 4428, comuna de Cerrillos, ANA MARÍA LEIVA MARILAF, maquinista, domiciliada en Soberanía N°1216, Pobl. Juan Antonio Ríos, Independencia, SANDRA PINTO ARAYA, ope
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica