1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARDONES/C.P.S. & FIRST SECURITY S.A.

Rol

T-1631-2021

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias en que se fundaría, señalando que el libelo es vago, y no se alude al contenido esencial del derecho vulnerado. Señala que el despido fue justificado en la no concurrencia a las labores desde el 1 de diciembre de 2020 y que la última remuneración fue $464.100, y no la indicada en la demanda. Pide el rechazo íntegro de las demandas, con costas. Que, contestando la demanda, la demandada solidaria o subsidiaria, Defensoría Penal Pública, pide su rechazo, con costas. Opone la excepción de excepción de falta de legitimidad pasiva, fundada en que se le ha demandado por tutela de derechos por un trabajador contratista que fue de su dependencia, acción de la cual es legitimado únicamente el empleador. Niega los hechos en que se funda la acción, representa la falta de un relato y debida fundamentación. Alude al contrato celebrado con la demandada principal, a su término y a la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo que pide que en caso que sea procedente solo se le condene subsidiariamente, en virtud del beneficio de excusión, haciendo presente que desconoce los términos de la contratación del demandante, los que deberán ser acreditados en el juicio. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA La audiencia preparatoria se celebró el 29 de marzo de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 95, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. Se debatieron las excepciones opuestas y quedaron para ser resueltas en la sentencia definitiva. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 23 de septiembre de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 106. La demandante y demandadas rindieron su prueba documental, la confesional pedida por el actor respecto de ambos representantes, la testimonial del actor y de la demandada principal, se exhibió el contrato celebrado con la Defensoría Penal Pública a través de la Defensoría Regional Metropolitana Sur, entre julio de 2008 a dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece RICARDO ESTEBAN MARDONES ROJAS, CI. N°11.740.637-7, guardia de seguridad, domiciliado en calle Amintalara N°1710, comuna de Curacaví, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, despido injustificado, en contra de C.P.S & FIRST SECURITY S.A., RUT 99.528.470-7, representada por Patricio Undurraga Precht, CI. N°6.552.481-1, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N° 2988, comuna de Providencia, y de conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, representada por Carlos Mora Jano, CI. N° 11.687.365-6, Defensor Penal Nacional, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, piso 5°, comuna de Santiago. En lo pertinente el actor señala que estaba destinado a prestar sus servicios en la Comuna de Melipilla, Defensoría Penal, ubicada en calle Serrano 334, oficina 3. Que le notificaron el despido el 29 de diciembre de 2020, invocado las causales señaladas bajo los N°3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado sustancialmente en que no habría asistido a trabajar desde el 1 de diciembre del mismo año, sin justificación y en el perjuicio causado por su inasistencia. Señala que la demandada principal no se adjudicó el contrato con la Defensoría por mal manejo de los negocios y que se dispuso su traslado a otro lugar y con condiciones diferentes, en circunstancias de que por años se mantuvo en el recinto indicado. Agrega que planteó su disconformidad por el perjuicio que le causaba y que lo coaccionaron con la firma de un finiquito ofreciéndole solo la suma de $500.000. Sostiene que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 1 de diciembre y que la demandada lo presionó para no pagarle los años de servicio. En cuanto a las garantías señala que se vulneró su libertad de trabajo dado que se le notificó el cambio de destinación con el menoscabo que le causaba, que no le ofrecieron sus años de servicio y se aprovecharon de sus condiciones económicas. Pide se le pague $6.796.471 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo en base a la remuneración de $617.861, más el feriado legal por $432.502. En subsidio, ejerce acción de despido injustificado, cobra las indemnizaciones correspondientes y señala que la Defensoría Penal Pública es solidaria o subsidiariamente responsable en virtud del vínculo de subcontratación. Que, contestando la demanda, la demandada principal pide su rechazo. Opone excepción de caducidad respecto de la acción de Tutela de Derechos Fundamentales, señalando que el plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo debe contarse desde el último hecho de vulneración y que no se indican fechas. En cuanto a los fundamentos de la acción de tutela, niega que se hayan

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 160, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Se RECHAZA la excepción de caducidad. II. Se RECHAZA la excepción de EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA. III. Se ACOGE la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada principal, y en subsidio a la Defensoría Penal Pública al pago de la suma de $432.502 por concepto de feriado, en base a una remuneración de $617.861, con los reajustes intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Se RECHAZA en lo demás la demanda. V. Que no se condena el constas al actor por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. La sentencia es subida al sistema computacional SITLA con esta fecha, y les será remitida automáticamente a los correos electrónicos que hayan sido registrados en la carpeta virtual. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : T-1631-2021 RUC : 21- 4-0371414-0 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece RICARDO ESTEBAN MARDONES ROJAS, CI. N°11.740.637-7, guardia de seguridad, domiciliado en calle Amintalara N°1710, comuna de Curacaví, quien interpuso denuncia por vulneración

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