Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SILVA/CAMBIASO HERMANOS S.A.C.

Rol

O-1530-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 4, 5, 7, 9, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 453, 454, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N°19.728 y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña DENISSE VALEZKA SILVA BASTÍAS, en contra de CAMBIASO HERMANOS S.A.C, declarando que el despido producido y comunicado a la trabajadora con fecha 31 de octubre del año 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es injustificado, condenando entonces a la demandada a al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.695.739.-, por concepto de recargo legal del 30%, por aplicación de la causal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. b) $1.024.108.- por concepto de devolución y descuento del aporte del AFC II. Que, a las sumas indicadas se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales, de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, la que se regula en la suma única y total de $300.000.- Se hace presente que la demandada de autos estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluciones es precisamente la sentencia que se está dictando, por lo que se le tendrá notificada en audiencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y archívese en su oportunidad. RIT: O-1530-2022 RUC: 22-4-0440982-8 Quedan las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto precedentemente. Siendo las 10:32 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia, doña CATALINA LAGOS GÓMEZ, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que en c

Fundamentos

Fundamentos constan en registro de audio. - El Tribunal Resuelve. - Atendido el mérito de autos se omite la recepción de la causa a prueba, el Tribunal procederá a dictar y notificar la sentencia definitiva en forma inmediata. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 4, 5, 7, 9, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 453, 454, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N°19.728 y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña DENISSE VALEZKA SILVA BASTÍAS, en contra de CAMBIASO HERMANOS S.A.C, declarando que el despido producido y comunicado a la trabajadora con fecha 31 de octubre del año 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es injustificado, condenando entonces a la demandada a al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.695.739.-, por concepto de recargo legal del 30%, por aplicación de la causal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. b) $1.024.108.- por concepto de devolución y descuento del aporte del AFC II. Que, a las sumas indicadas se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales, de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, la que se regula en la suma única y total de $300.000.- Se hace presente que la demandada de autos estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluciones es precisamente la sentencia que se está dictando, por lo que se le tendrá notificada en audiencia. Ejecutoriada que sea la presente senten

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 23 de febrero de 2023 RUC 22-4-0440982-8 RIT O-1530-2022 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera G. SALA 8 HORA DE INICIO 10:10 horas. HORA DE TÉRMINO 10:32 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0440982-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DENISSE VALEZKA  SI

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