AGRICOLA EL PEUMO LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Rol
C-648-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1, la Direcci n Regional de la Direcci n General de Aguasó ó , remite la solicitud efectuada por Agr cola El Peumo Limitadaí , en relaci n con laó regularizaci n de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, de ejercicioó permanente y continuo de aguas superficiales que se captan desde el r o Maipo,í provincia de Melipilla, Regi n Metropolitana de Santiago.ó Agrega que la solicitud fue publicada y difundida en extracto, dentro del plazo establecido en los art culos 130 y 131 del C digo de Aguas, y que no fue objeto deí ó oposiciones por parte de terceros, seg n Oficio N 135 de fecha 27 de febrero deú ° 2020, emitido por el Gobernador Provincial. Adem s, hace presente que personal profesional de la DGA que visit elá ó terreno estudi los antecedentes ó concluy ó en el Informe T cnico DGA R.M.S. N 454é ° de fecha 28 de diciembre de 2020, que la solicitud daba cumplimiento con lo dispuesto en los art culos 130 y 131 del C digo de Aguas; no existieron oposicionesí ó de parte de terceros hacia la solicitud en comento; se constat en terreno la existenciaó de la obra de captaci n de aguas superficiales, coincidiendo su ubicaci n con laó ó indicada por el peticionario en su solicitud, acorde a los criterios de la Direcci nó General de Aguas, en coordenadas U.T.M. Datum WGS 1984 Huso 19 Sur, Este: 301.995 metros y Norte: 6.269.440 metros; que de los antecedentes adjuntos en la solicitud y de los an lisis realizados por la Direcci n General de Aguas, permitená ó concluir que la obra de captaci n cumple con la antig edad requerida para acogerseó ü al art culo 2 transitorio; que los an lisis realizados, basados en la informaci n deí ° á ó gabinete y terreno, permiten concluir que el predio en cuesti n ha sidoó hist ricamente regado por aguas superficiales provenientes del r o Maipo. En virtudó í de lo anterior, dicho Servicio propone acoger la solicitud de regularizaci n deó derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, invocada por Agr cola El Pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como consta de foja 1, don Pablo Andr s Bull Fern ndez, ené á representaci n de Agr cola El Peumo Limitada, ingres a la Direcci n General deó í ó ó Aguas una solicitud, seg n lo ordena el art culo 2 transitorio del C digo de Aguas,ú í ° ó de regularizaci n de aprovechamiento de aguas de car cter consuntivo, de ejercicioó á permanente y continuo sobre aguas superficiales y corrientes, recurso que se capta en un punto definido por la coordenada U.T.M. (m) Norte: 6269428 m. y Este: 302000 m. Zona: 19 H. Datum WGS 84, a trav s del Canal de Chocal n, cuyo bocatoma seé á encuentra en la ribera sur del r o Maipo, que se encuentra ubicado en la comuna deí Melipilla, provincia de Melipilla, Regi n Metropolitana. El caudal total del mismoó asciende a 11,008 litros por segundo, de extraccional gravitacional. Solicit laó regularizaci n del derecho de aprovechamiento de aguas respecto de los siguientesó inmuebles: (i) Parcela n mero Dos, la treinta y dos ava parte del Bien Com nú ú General n mero Uno y la diecis is ava parte del Bien Especial n mero Uno, delú é ú Proyecto de Parcelaci n El Pabell n , ubicados en la comuna de Melipilla y (ii)ó “ ó ” Parcela n mero Cuatro, la treinta y dos ava parte del Bien Com n General n meroú ú ú Uno y la diecis is ava parte del Bien Especial n mero Uno, del Proyecto deé ú Parcelaci n El Pabell n , ubicados en la comuna de Melipilla. ó “ ó ” A fojas 24, se acompa copia autorizada de la inscripci n de fojas 566 N 1061ñó ó ° F Foja: 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla del a oí ñ 2017, en que consta que Agr cola El Peumo Limitada, es due a de la Parcela n meroí ñ ú Dos, la treinta y dos ava parte del Bien Com n General n mero Uno y la diecis isú ú é ava parte del Bien Especial n mero Uno, del Proyecto de Parcelaci n El Pabell n ,ú ó “ ó ” ubicados en la comuna de Melipilla, uno de los inmueble respecto de la cual solicita la regularizaci n del derecho de aprovechamiento de aguas. ó SEGUNDO: Que, como se ala la Direcci n General de Aguas, iniciado elñ ó procedimiento respectivo, no se formularon oposiciones, concluyendo que, en relaci nó con los antecedentes expuestos, es posible acreditar el cumplimiento de las condiciones se aladas en el art culo 2 transitorio del C digo de Aguas. ñ í ó TERCERO: Que en primer t rmino cabe tener presente que laé solicitante basa su pretensi n en lo dispuesto por el art culo 2 transitorio del C digo de Aguas,ó í º ó que establece los requisitos para regularizar los derechos de aguas inscritos que, a la fecha de entrada en vigencia del C digo, estuvieran siendo usados por personasó distintas de sus titulares, para lo cual se requiere en primer t rmino que tales derechosé hayan sido utilizados ininterrumpidamente por un plazo de cinco a os, sin reconocerñ dominio ajeno y sin clandestinidad o violencia. CUARTO: Que a fin de acreditar que se encuentra en la situaci n descrita poró el citado art culo, la solicitante rindi la siguiente
Fallo
Por tanto, habi ndose acreditado ante la Direcci n General de Aguas la data delé ó uso del recurso, es posible concluir que t cnicamente se puede verificar que el uso haé sido de forma ininterrumpida en la forma prevista en el art culo 2 transitorio delí ° C digo de Aguas. ó SEXTO: Que de este modo, con los antecedentes allegados a autos, y especialmente aquellos referidos en el considerando anterior, se puede dar por establecido que el solicitante cumple con el citado requisito, por cuanto aparece F Foja: 1 suficientemente acreditado que el predio denominado Parcela N 2 es regado con las° captaciones de aguas superficiales cuya regularizaci n pretende, eran regados conó anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del C digo de Aguas, y conó anterioridad, tambi n a la poca en que fueron adquiridos por el solicitante. é é A mayor abundamiento, el informe referido hace presente que el derecho de aprovechamiento que se pretende, se refiere a aquel que se ha ejercido en forma ininterrumpida, el cual corresponde a aquel que se ha hecho efectivo desde antes de la vigencia del C digo de Aguas, esto es, cinco a os contados hacia atr s del d a 29ó ñ á í de Octubre de 1981, fecha en la que fue publicado en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N 1.122 que fij su texto, de acuerdo a lo establecido en el° ó art culo 6 y siguientes del C digo Civil, y por lo tanto, de acuerdo a las normas queí ó reglan la vigencia de la ley, el C digo de Aguas entr en plena vigencia.ó ó S PTIM
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Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-648-2021 CARATULADO : AGRICOLA EL PEUMO LTDA/MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS- DIRECCI N GENERAL DE CONCESIONESÚ Ó Melipilla, cuatro de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: A fojas 1, la Direcci n Regional de la Direcci n General de Aguasó ó , remite la solicitud efectuada por Agr cola El Pe
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