ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA B Y C LTDA
Rol
M-2335-2022
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en causa RIT 2335-2022, de este Tribunal, comparece don SERGIO ALONSO ÁLVAREZ TAPIA, chileno, soltero, electricista, cesante, cedula nacional de identidad número 18.494.146-5, ambos con domicilio para estos efectos en Juan Ignacio Flores, N° 574, ciudad y comuna de Combarbalá, IV Región de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales en contra de CONSTRUCTORA B + C LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.428.200-9 representada legalmente por FRANCISCO VILLASEÑOR MALDONADO - o por quien a la época de notificación de la presente demanda corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo-, ambas domiciliadas en Francisco Bilbao número 2880, Comuna de Providencia, Santiago, y solidariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, rol único tributario número 61.202.000-0, representada legalmente por Juan Carlos García Pérez de Arce, o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Morandé N° 71, comuna de Santiago. Funda su demanda en que el demandante ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia el día 01 de enero del año 2022, contrato del cual, nunca recibió copia por parte del empleador demandado. Dicho contrato, en cuanto a su vigencia, de acuerdo a su cláusula séptima, era hasta el TERMINO SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS, es decir, era un contrato por obra o faena conforme lo estipula el artículo 10 bis del Código del Trabajo. Los servicios para el cual fue contratado era el de electricista, y todos los demás servicios que digan relación con el cargo, desempeñando dichas funciones en la obra denominada BICRIM SAN RAMON, ubicada en Santa Rosa N° 10235, comuna de San Ramón, Región Metropolitana. Las labores antes indicadas las efectuaba el actor de manera habitual en el marco de la relación comercial o
Fundamentos
considerandos de la Resolución DA N°6 de 20 de octubre de 2022, que pone término administrativo y de forma anticipada al contrato celebrado con el contratista CONSTRUCTORA B+V LTDA. RUT. N° 77.428.200-9, para la obra: REPOSICIÓN CON RELOCALIZACIÓN BRIGADA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL PDI SAN RAMON. i) Con fecha 20 de octubre de 2022 por Resolución DA N°6 de 20 de octubre de 2022, se puso término administrativo y de forma anticipada al contrato celebrado con el contratista CONSTRUCTORA B+V LTDA. RUT. N° 77.428.200-9, para la obra: REPOSICIÓN CON RELOCALIZACIÓN BRIGADA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL PDI SAN RAMON. CONSIDERANDO: SEPTIMO: Que en relación al despido improcedente; de conformidad al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, es carga de la demanda acreditar la veracidad de los hechos que fundan la causal de despido. Encontrándose en rebeldía la demandada principal, no rindió prueba tendiente a tal acreditación, así como para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Por su parte, la demanda solidaria ha incorporado la carta de aviso de término de la relación laboral en el que se dejó constancia de la fecha de término y de la causal invocada es la del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Sin embargo, de ese documento no se puede desprender que se hayan cumplido las formalidades legales en la comunicación del despido ni tampoco que el despido se encuentre justificado, toda vez que siendo la causal invocada la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, al 30 de mayo de 2022 las obras se encontraba inconclusas, ya que de acuerdo a lo indicado por el Inspector Fiscal en su informe N° 25 del 13.10.2022, la obra tiene a la fecha un avance físico de un 90% y presenta un atraso de un 6%, siendo la fecha de término legal el 22.11.2022 y que, la obra se encuentra paralizada por la empresa contratista a partir del día 28.06.2022, lo que fue constatado por la Inspección Fiscal, antecedentes que entre otros sirvieron para poner término al contrato celebrado con el contratista Constructora B+V Ltda., según la Resolución DA N° 6 ya singularizada. OCTAVO: Nulidad del despido. Se ha acreditado que a la fecha del despido la demandada Constructora B+C Ltda. no pagó en forma íntegra ni oportuna las cotizaciones previsionales devengadas, circunstancia que consta del análisis del citado Certificado Previred. En consecuencia, se accederá a la petición de la demandante en orden a declarar la nulidad del despido, acorde lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que señala que incumpliéndose los presupuestos que señala, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que procede la aplicación de la sanción establecida en el citado artículo 162. NOVENO: En relación al régimen de subcontratación alegado por la demandante. En cuanto a la responsabilidad del Ministerio de Obras Pública, como mandante, de la documental aportada por ella mis
Fallo
por tanto, un verdadero despido incausado. Por último, luego de manifestar consideraciones de derechos, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, declarar la nulidad del despido y ordenar el pago de las remuneraciones y prestaciones singularizadas en el libelo. SEGUNDO: Por resolución de 21 de noviembre de 2022, del 29° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11445-2022 se declara la liquidación de la empresa deudora CONSTRUCTORA B+V, LIMITADA, rut 77.428.200-9 y designase como Liquidador Titular a Nelson Nicolás Machuca Casanovas. TERCERO: Que en la audiencia única de rigor, válidamente emplazada no compareció el eventual Liquidador Titular de la empresa demandada principal, Constructora B y V Limitada, don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, siguiéndose la causa en rebeldía de ésta y teniendo por evacuado la contestación de la misma forma. El Consejo de Defensa del Estado por El Fisco de Chile en representación del Ministerio de Obras Públicas, opuso excepción de falta de legitimación activa respecto de la Dirección Regional de Arquitectura MOP toda vez que ella actuó como mandataria del GORE Región Metropolitana; para la realización del proyecto “Reposición con Relocalización Brigada de Investigación Criminal PDI San Ramón, como consta de los documentos que acompaña del 1 al 11. En subsidio, opone excepción de pago según consta de los documentos en números 11, 12, especialmente el 16, 18 y 20; los documentos 11, 17, 18 y 20 (cotizaciones)
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en causa RIT 2335-2022, de este Tribunal, comparece don SERGIO ALONSO ÁLVAREZ TAPIA, chileno, soltero, electricista, cesante, cedula nacional de identidad número 18.494.146-5, ambos con domicilio para estos efectos en Juan Ignacio Flores, N° 574, ciudad y comuna de Combarbalá,
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