MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR DARÍO AGUILAR DURÁN
Rol
O-1043-2025
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el de diciembre de 2025 en la comuna de Loncoche II. Que reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena principal, por la REMISION CONDICIONAL de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, por el término de un año. El sentenciado, para el objeto señalado precedentemente, deberá presentarse dentro de 5º día de ejecutoriado el fallo, en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería correspondiente a su domicilio, a fin de iniciar la ejecución de la pena. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la causa, sin días de abono que considerar. III. La multa impuesta se tendrá por pagada por los días que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa. IV Dese aplicación a lo prescrito en el artículo 38 de la Ley N° 18.216 V. Se le exime de la condena en costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Loncoche. Código: MHSDCBCXTGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MHSDCBCXTGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-08T18:37:48-0400
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte resolutiva es del siguiente tenor: Código: MHSDCBCXTGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11, 15, 30, 50, 70, y demás pertinentes del Código Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a HÉCTOR DARÍO AGUILAR DURÁN, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la
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RIT: 1043-2025 RUC: 2501727968-0 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Loncoche IMPUTADO: HÉCTOR DARÍO AGUILAR DURÁN CÉDULA DE IDENTIDAD: 0011918052-K DOMICILIO: Sector CHAICHACO KM Nº 12, Villarrica PROCEDIMIENTO: Simplificado DELITO: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ATENUANTES: 11 N° 9 Código Penal. AGRAVANTES: No concurren. HECHO DETERMINADO: “El día 02 de Diciembre de 2025,
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