TENENCIA DE FREIRE C/ JOSÉ FRANCISCO MILLALEO MARILAO
Rol
O-488-2024
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 8 de marzo de 2024 en la comuna de Freire. II. Que reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena principal, por la REMISION CONDICIONAL de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, por el término de un año. El sentenciado, para el objeto señalado precedentemente, deberá presentarse dentro de 5º día de ejecutoriado el fallo, en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería correspondiente a su domicilio, a fin de iniciar la ejecución de la pena. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la causa, sin días de abono que considerar. III. Que, respecto de la pena de multa, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, dentro de 30 día de ejecutoriada la presente sentencia. Si el condenado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio las sanciones del artículo 49 del Código Penal, debiendo en su caso, fijarse la audiencia de rigor. IV. Dese aplicación a lo prescrito en el artículo 38 de la Ley N° 18.216 Código: XQRMCBHREMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Se le exime de la condena en costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Código: XQRMCBHREMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11, 15, 30, 50, 70, y demás pertinentes del Código Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOSÉ FRANCISCO MILLALEO MARILAO, ya individualizado, como autores del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previ
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RIT: 488-2024 RUC: 2400274541-7 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Pitrufquén IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO MILLALEO MARILAO CÉDULA DE IDENTIDAD: 0013812702-8 DOMICILIO: Sector Martínez de Rozas Nº sn, Freire PROCEDIMIENTO: Abreviado DELITO: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir. ATENUANTES: 11 N° 6 y 9 Código Penal. AGRAVANTES: No concurren. HECHO DETERMINAD
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