Juzgado de Letras de Colina

SILVA/HUANQUILEN

Rol

O-337-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos. Que de acuerdo a la acción promovida, la litis quedó configurada de modo tal, que las partes debieron probar los siguientes puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “a) Existencia de una relación laboral entre la actora y el demandado. En la afirmativa de la anterior: 1. Fecha de inicio, cláusulas contractuales y sus modificaciones. 2. Monto de la remuneración pactada y la efectivamente percibida. 3. Las circunstancias que rodearon el término de la prestación de los servicios; forma en la que se efectuó; cumplimiento de las formalidades legales; causales alegadas y hechos que la constituyen. 4. Si la trabajadora se encontraba sujeta a fuero maternal a la época del término de la relación laboral; hechos y circunstancias que lo constituyen. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en los organismos en los que se encontraba afiliada la actora al término de la relación laboral. 6. Efectividad de haber convalidado el empleador el despido de la trabajadora. 7. Efectividad de que el empleador adeuda el feriado reclamado en la demanda”. Las partes ofrecieron sus medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Audiencia de Juicio. Con fecha 22 de febrero de 2023, folio 47, se llevó a efectos la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, quienes incorporaron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la misma. SEXTO. Prueba de la Parte Demandante. Que la parte demandante incorporó a los autos, la siguiente prueba: Documental 1. Certificado de nacimiento de Agustín Maximiliano Huanquilen Silva. 2. Informe de la Unidad de Fiscalización Santiago Norte Chacabuco de fecha 5 de mayo de 2022 N°13/1323/2022/865. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Habitat de doña Daniela Silva Salazar emitido con fecha 06/06/2022. 4. Tres mensajes de WhatsApp enviados por el demandado desde su teléfono +56942999012 a doña Daniela Silva. 5. Correo electrónico de fecha 25 de abril de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece DANIELA ANDREA SILVA SALAZAR, cesante, domiciliada en Los ingenieros 1450, comuna de Maipú, Región Metropolitana, interpuso demanda en Procedimiento ordinario por Nulidad del Despido por infracción al Fuero Maternal y no pago de cotizaciones; cobro de prestaciones y en subsidio, compensación de remuneraciones por fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su empleador ANÍBAL TOMÁS HUANQUILEN ANCÁN, comerciante, con domicilio en calle Juan Maisonave N° 223, comuna de Lampa, Región Metropolitana. SEGUNDO. Demanda. Expuso que con fecha 02 de enero de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su empleador, prestando servicios de jefa de local, sin firmar el respectivo contrato de trabajo, debiendo velar por el cumplimiento de todas las tareas propias e inherentes al cargo desempeñado y también colaborar cuando faltaba personal como ayudante de panadero, atención de mesón, cajera, atención proveedores y otras labores administrativas. Señaló que dichas funciones las desempeñó en sus inicios en la panadería que tenía el demandado en sector de Larapinta, comuna de Lampa y en calle Garibaldi, sector Batuco, comuna de Lampa, indicando que luego dichos locales cerraron, quedándome como jefa de local en la central ubicada en Juan Maisonave N°223, sector Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana. En cuanto a la jornada de trabajo, precisó que aquella se fijó entre las 07:00 y 22:00 horas, de lunes a domingo sin descanso, manifestando que su remuneración se devengaba mensualmente y que se componía de un sueldo base, gratificación mensual, semana corrida, gratificaciones y recargo día domingo que, en promedio de los tres últimos meses trabajados, ascendía en total a la cantidad de $800.000.- (ochocientos mil pesos líquidos). Manifestando que la duración de contrato era de naturaleza indefinida. En lo referente a la relación laboral, indicó que comenzó una relación sentimental con el demandado mientras trabajaba para él en los mismos términos explicados anteriormente. Indicando que de dicha relación, con fecha 29 de abril de 2021, nació su hijo Agustín Maximiliano Huanquilen Silva, regresando a trabajar en el mes de octubre de 2021 al término de su descanso posnatal. Expuso que el día 22 de marzo del año 2022, el demandado puso término en forma verbal a la relación laboral existente entre ellos, sin expresar causal alguna, decisión que se gatilló debido a problemas de violencia intrafamiliar vividos hacia su persona pero cuales no son causal de termino de relación laboral ni menos en atención a que ella es la víctima de la misma. Añadió que a la fecha del despido, pudo constatar que el demandado nunca pagó sus imposiciones de seguridad social ni las cotizaciones de salud, razón por la que concurrió a la Inspección del Trabajo de Quilicura a fin de obtener ayuda y protección de sus derechos para procurar

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 420, 425, 432, 445, 450, 453, 454, 455, 456, 457, 458, y 459 inciso primero del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por DANIELA ANDREA SILVA SALAZAR en contra de ANÍBAL TOMÁS HUANQUILEN ANCÁN. II. Que SE CONDENA en COSTAS a la actora por los motivos expresados en el considerado décimo tercero de la presente sentencia.- Notifíquese a las partes por correo electrónico de la presente sentencia. Regístrese y Archívese en su oportunidad RIT.: O-337-2022 RUC.: 22-4-0406027-2 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y DEL TRABAJO DE COLINA En Colina a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Daniela Andrea Silva Salazar c/ Aníbal Tomás Huanquilen Ancán Existencia Relación Laboral Nulidad del Despido por Infracción Fuero Maternal Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-337-2022 Rol único de Causa: 22-4-0406027-2 ------------------------------------------------------------- Colina, v

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