Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

O-18-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales, por las cuales se le despidió, limitándose a indicar: “Que en virtud de la necesidad de cumplir nuevos objetivos institucionales dispuestos para el periodo alcaldicio, se ha decido la reestructuración de las unidades municipales y sus equipos de trabajo, según lo informado y solicitado por los directores de cada uno de los departamentos de esta institución. No requiriéndose en su caso en particular la prestación de sus servicios por un nuevo período”. En consecuencia arguye la separación fue injustificada, carente de causa legal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de mayo del año 2022, comparece don Andrés Rodríguez Rocco, chileno, RUN: 19.354.027-9, domiciliado en Luis Covarrubias 978, Villa Milenium, de la ciudad y comuna de Pozo Almonte, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, representada legalmente por el Sr. Richard Alfonso Godoy Aguirre, ambos con domicilio en calle Balmaceda 276, ciudad y comuna de Pozo Almonte en consideración a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que funda su acción en que el 3 de febrero del año 2016 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, como administrativo en la Dirección de Obras Municipales y Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, hasta el día 28 de febrero del año 2022, bajo la modalidad de contrato de honorarios, pero que en la realidad era por contrato de trabajo, prestando servicios de forma ininterrumpida para su empleador. La vigencia del primer contrato es a partir del día 03 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Según diversas cláusulas del contrato se impone al trabajador lo siguiente: “El profesional deberá además prestar apoyo al Director de Obras o de quien le subrogue, y prestar apoyo para atender necesidades inherentes a las funciones municipales”, además: “El profesional deberá informar su gestión a la Unidad Municipal de Director de Obras o de quien lo subrogue, quien deberá certificar mensualmente la función realizada”, y finalmente: “El profesional estará sujeto a un horario para realizar la prestación acordada, sin que ello implique una desnaturalización del vínculo contractual, por lo que cumplirá el siguiente horario: Lunes a Viernes MAÑANA: 08:30 horas HASTA 14:00 horas y TARDE: 14:30 horas HASTA 17:18 horas. El medio de registro será a través de control biométrico de huella y en casos particular y extraordinario se podrá autorizar el registro en Libro de Asistencia”. Que el 24 de enero de 2017, se celebra un nuevo contrato a Honorarios para realizar funciones como “ADMINISTRATIVO OFICINA OBRAS”, vigente entre el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Conforme a la Cláusula Décima se establecen “Horas Extraordinarias”, que autorizan al Alcalde a fijarlas, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, por un máximo de 40 horas mensuales, pudiendo ser compensadas con descanso complementario o con un recargo en sus honorarios”. En cuanto al horario de trabajo y según la cláusula Quinta, será de LUNES A VIERNES JORNADA CONTINUA: MAÑANA: 08:30 AM horas HASTA TARDE: 5:18 PM horas. Manifiesta que con el objeto de verificar el cumplimiento de esta obligación el “PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá utilizar el control de asistencia respectivo, en la misma forma que los funcionarios municipales

Fallo

se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones (O bien a las que VS., determine conforme al mérito del proceso): a).- La suma de $ 740.741 (setecientos cuarenta mil setecientos cuarenta y un pesos), por indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- La suma de $ 3.703.705 ( tres millones setecientos tres mil setecientos cinco pesos), por indemnización por 05 años de servicios según lo dispuesto en el artículo 163 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo. c).- La suma de $ 1.851.852 (un millón ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y dos pesos), por incremento legal del 50% en conformidad al artículo 168 letras b) del Código del Trabajo. d).- Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido nulo, esto es, desde el día 28 de febrero del año 2022 a la fecha de presentación de la demanda, y a las que se deberán adicionar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido. e).- Pago de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. f).- Que se Oficie a AFP PROVIDA, Fonasa, y AFC S.A., con el objeto que inicien el respectivo cobro previsional que le compete a cada una de las citadas instituciones. g).- Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, por su part

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En Pozo Almonte, a veintitrés de Febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de mayo del año 2022, comparece don Andrés Rodríguez Rocco, chileno, RUN: 19.354.027-9, domiciliado en Luis Covarrubias 978, Villa Milenium, de la ciudad y comuna de Pozo Almonte, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de

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