BASSALETTI/MANRÍQUEZ
Rol
C-314-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de enero de 2021, comparece do a ñ CONSTANZA PAREDES ABARZ AÚ , abogada, en representaci n de don ó MARCELO RICARDO BASSALETTI BUSTOS, corredor de propiedades, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O Higgins 491, oficina N 33, comuna de Concepci n, qui n’ º ó é interpone demanda de cobro de honorarios profesionales, en juicio sumario, en contra de do a ñ ANA CRISTINA MANR QUEZ FRIDERUPPÍ , profesora, domiciliada en calle Penco N 50, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, por los honorariosº adeudados por la intermediaci n u operaci n de corretaje, en venta de propiedad, a finó ó de que proceda al pago por los
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer. Funda su demanda en que en el mes de mayo de 2019, la demandada do a Anañ Cristina Manr quez Friderupp, contacta a su representado inform ndole que tieneí á intenciones de vender la casa en la cual reside, y, como previamente hab a tomadoí conocimiento de que su representado es corredor de propiedades, le comenta que desea que l lleve a cabo la gesti n de corretaje y venta de su inmueble ubicado en Pedroé ó Bonal N 1483, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz.º Manifiesta que el d a 6 de mayo de 2019, la demandada le solicita a suí representado concurrir a su domicilio para obtener fotograf as del inmueble, con elí objeto de publicarlas en el sitio web de corretaje de propiedades de don Marcelo Bassaletti, www.bassalettipropiedades.cl, y as comenzar con las gestiones propias delí corretaje. Es a partir de esta fecha que se inician las labores preparativas para la gesti nó encomendada, entreg ndole la demandada toda la informaci n que fuere pertinente paraá ó este fin y que su representado le requer a.í Se ala que, en concordancia con lo anterior, el d a 16 de mayo de 2019, suñ í representado y la demandada celebraron un contrato de orden de venta, en cuya virtud ella le encarga la venta de su inmueble ubicado en Pedro Bonal N 1483, Villa Sanº Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, inscrito a nombre de la demandada, estableci ndose las condiciones necesarias para ello, agregando que en dicha oportunidadé se pact una comisi n para su representado de un 0,5% de la venta de la casa.ó ó Indica que, con posterioridad y en virtud de anexo de contrato celebrado entre las partes con fecha 21 de junio de 2019, dicha comisi n fue modificada de com nó ú RIT« » Foja: 1 acuerdo, acord ndose ahora que la suma a pagar por concepto de honorarios ser a deá í $1.690.000. Relata que del contrato celebrado entre ambos, se desprenden dos obligaciones rec procas: gestionar la venta del inmueble y encontrar un comprador y, por otro lado,í pagar una comisi n por el hecho de haber logrado encontrar un comprador para suó inmueble, lo que se cumple en la especie. Afirma que, una vez con el contrato suscrito (sic), su representado comienza sus acciones tendientes a obtener un comprador para la propiedad, de manera tal que realiza gestiones telef nicas y publicaciones en internet, principalmente en su sitio web,ó donde publica la casa, con fotograf as e indicando su valor, pudiendo contactarse coní diversos interesados en adquirir el inmueble. Expresa que, como resultado de la gesti n de corretaje de su representado, a finesó de mayo de 2019, se pone en contacto con l don Celso Antonio S nchez P rez, quien,é á é por encargo de su mandante, Inmobiliaria e Inversiones San Ignacio Limitada, manifiesta su inter s por la propiedad en comento, haciendo su oferta de compra el d aé í 4 de junio de 2019 a trav s de correo electr nico.é ó Explica que, en ese contexto, durante el mes de junio su representado comienza a sostener conversaciones y
Fallo
fallo de 22é de diciembre de 2020, el cual se encuentra firme y ejecutoriado a saz n de certificado deó fecha 23 de abril de 2021, todo seg n consta en la referida causa de autos.ú Manifiesta que el fallo referido constituye sentencia de t rmino del sindicadoé pleito, trat ndose, a mayor abundamiento, de una sentencia interlocutoria que pusoá t rmino al juicio al pronunciarse sobre un incidente que repercuti en la finalizaci n deé ó ó la causa ya indicada. Agrega que el referido fallo qued firme y ejecutoriado ya que laó parte contraria no se alz con recurso alguno en contra de la resoluci n del tribunal,ó ó pudiendo hacerlo, produci ndose el efecto de poner t rmino al proceso mediante unaé é sentencia de t rmino, firme y ejecutoriada, por no haberse interpuesto recurso algunoé dentro de plazo legal. En cuanto al derecho, expresa que el art culo 156 del C digo de Procedimientoí ó Civil se ala: ñ “No se entender n extinguidas por el abandono las acciones o excepcionesá de las partes; pero stas perder n el derecho de continuar el procedimiento abandonadoé á y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Subsistir n, sin embargo, con todo su valor losá actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos y que, de la sola” lectura del art culo citado se desprende que el legislador no permite hacer valer en nuevoí juicio acciones y excepci n es que han terminado en juicio previo por abandono deó procedimiento. Sostiene que, si bien la disposici n protege acciones, ex
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-314-2021 CARATULADO : BASSALETTI/MANR QUEZÍ Concepci nó , veintitr sé de mayo de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de enero de 2021, comparece do a ñ CONSTANZA PAREDES ABARZ AÚ , abogada, en representaci n de don ó MARCELO RICARDO BASSALETTI BUSTOS, corredor d
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