BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEFORT
Rol
C-9740-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401, comuna de Santiago, como mandatario judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida El Golf Nº 125, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don León Marcelo Lefort Hernández, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Camino El Paso N°4241, comuna de Peñalolén. Fundando su demanda señala que el ejecutante es acreedor del ejecutado en virtud de un pagaré suscrito con fecha 13 de noviembre 2014, por la suma de $4.538.588, monto que sería pagado conjuntamente con los intereses el día 4 de octubre 2021. Añade que conforme lo pactado de mora o simple retardo en el pago de la referida obligación devengaría, interés máximo convencional. Alega que el deudor no pagó dicha obligación en la fecha de su vencimiento, adeudando en consecuencia $4.538.588, más intereses penales y costas. Concluye señalando que la firma del suscriptor del referido pagaré, fue autorizada por Notario Público, por lo que la deuda consta de un título ejecutivo, además es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra del ejecutado antes individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.538.588, más intereses convencionales e intereses penales correspondientes y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que seguir adelante la ejecución hasta hacerse al actor entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Al folio 7, compareció el ejecutado oponiendo la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción refiere que el pagaré recl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Banco de Crédito e Inversiones representado en autos por don Rodrigo Bastías Jirón, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don León Marcelo Lefort Hernández, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.538.588 más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción deducida por la contraria, argumentando que el pagaré de autos constituye un título ejecutivo perfecto al tenor de lo dispuesto por el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse la firma del demandado y suscriptor autorizada por un notario público, sin que el deudor haya objetado dicho documento, ni opuesto tacha de falsedad a su firma. Añade que el contrato de préstamo bancario con suscripción de pagarés a la orden, es oneroso y bilateral, pues persigue la utilidad de ambos contratantes; la causa de la obligación para el deudor, emana de la entrega de una suma de dinero en calidad de préstamo y la contraprestación, que constituye a su vez el interés de la contraparte, consiste en la obligación de restituir dicha suma de dinero. CUARTO*: Que en lo tocante a la excepción de nulidad invocada, cabe señalar en primer término, que el pagaré de autos fue suscrito personalmente por el demandado, don León Marcelo Lefort Hernández, cuya firma se encuentra autorizada ante el notario público de Santiago, don Pedro Sada Azar. En este mismo orden de ideas conviene tener presente, que el título ejecutivo por el sólo hecho de ser tal se encuentra revestido de una presunción de veracidad, en cuanto a su literalidad, presumiéndose cierto todo cuanto consta en el título salvo prueba en contrario. QUINTO*: Que conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus dichos, y para tal efecto acompañó el documento denominado “Condiciones Generales y Operacionales Servicios Bancarios BCI con Mandato”, agregado al folio 15,.- Al respecto cabe señalar, que el documento referido corresponde a una copia digitalizada, de la cual no consta firma alguna de parte del cliente y demandado de autos, y
Fallo
Por tanto, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra del ejecutado antes individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.538.588, más intereses convencionales e intereses penales correspondientes y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que seguir adelante la ejecución hasta hacerse al actor entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Al folio 7, compareció el ejecutado oponiendo la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción refiere que el pagaré reclamado en autos, fue suscrito con el objeto de garantizar toda deuda derivada de la cuenta corriente u otros productos financieros que hubieren sido contratados por el ejecutado, con BCI, quien adosó una línea de sobregiro, que a falta de fondos disponibles suficientes en la cuenta corriente, cubriría cheques u otras órdenes de pago entregadas por el cliente. Añade que según dispone el contrato que establece las condiciones generales y operacionales de los servicios bancarios ofrecidos por BCI, los servicios regulados por éste duran un año y se renuevan en forma tácita y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que una cualquiera de las partes comunicare a la otra su decisión de no perseverar en el contrato. Señala además, que conforme lo pactado, BCI se obligó a comunicar al ejecutado el término del contra
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9740-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/LEFORT Santiago, tres de Mayo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401, comuna de Santiago, como mandatario judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónim
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