Juzgado de Letras de San Javier

SALAS CON PEÑA

Rol

C-347-2020

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 7 de Febrero de 2020, don José del tránsito Peña Olave interpone demanda de designación de juez partidor contra doña Artemisa Rosa Salas Baltierra, a fin de no permanecer en indivisión respecto del bien inmueble en comunidad, ubicado en lote 22 de la manzana 6 del loteo Nueva Esperanza y la vivienda económica construida en él, ubicada en Amalia Llona Santa María N° 1771 de la comuna de San Javier e inscrita a fojas 2986, número 2152 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2015. Argumenta que con fecha 21 de Noviembre de 2008 contrajeron matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, dicho matrimonio se mantuvo vigente por 11 años, declarándose separación judicial con fecha 10 de Enero de 2020, sin liquidarse el bien referido. Con fecha 12 de Marzo de 2020 doña Artemisa Rosa Salas Baltierra, se opone a la designación de juez partidor en atención a que el bien en comento es de su exclusiva propiedad al haberse adquirido conforme al DS49 del 2011. Conforme a lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se transforma en contenciosa la causa. Con fecha 26 de Marzo de 2020 doña PAULA MORAN GONZALEZ, abogada, en representación de don JOSE DEL TRANSITO PEÑA OLAVE, contesta la demanda de oposición interpuesta solicitando el total y absoluto rechazo de la demanda. Argumenta que con fecha 10 de enero de 2020, se lleva a cabo audiencia preparatoria y de juicio de SEPARACION JUDICIAL, ante el Juzgado de Letras y Familia de San Javier, causa RIT C-536-2019, en dicha audiencia se allanó a la solicitud de separación judicial por cumplirse con los requisitos legales para así declararlo, sin perjuicio de no admitir el hecho de que no existieran bienes que liquidar en la Sociedad Conyugal, y en donde así lo estableció el tribunal, declarando entre otras cosas: Que se acogía la demanda de separación presentada por doña Artemisa Rosa Salas Baltierra, en contra de don José del Transito Peña Olave, decla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Artemisa Rosa Salas Baltierra, ha deducido oposición a la designación de juez partidor en atención a que el bien inmueble es de su exclusiva propiedad al haberse adquirido conforme al DS49 del 2011. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la demanda, pide que ella sea rechazada por no ser efectivos los hechos en que ella se funda. Argumenta que según el Artículo 1725 “El haber de la sociedad conyugal se compone: 5° “De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Por lo que el inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal entra al haber común de la sociedad conyugal y procede la división del mismo. TERCERO: que la parte demandada en apoyo a su acción acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio entre don JOSE DEL TRANSITO PEÑA PLAVE, RUT.:8.068.687-0 y doña ARTEMISA ROSA SALAS BALTIERRA RUT.: 10.110.235-1, fecha de celebración 21 de noviembre del año 2008, con subinscripcion de fecha 10 de enero del año 2020. 2.- Copia de Acta de Audiencia Preparatoria y de Juicio Separación Judicial entre las partes de esta causa de fecha 10 de enero del año 2020, causa RIT C-536- 2019 del Juzgado de Letras y Familia de San Javier. 3.- Copia de Contrato de Compraventa y Prohibición D.S. 49 (V. y U.) 2011, Loteo Nueva Esperanza de San Javier, entre Constructora Malpo Limitada y doña Artemisa Rosa Salas Baltierra, de fecha 07 de septiembre del año 2015. Con vigencia. 4.- Certificado de Avalúo Fiscal ROL 848-22, cuya dirección es Amalia Llona S. 1771 Puesta de Sol, Ciudad de San Javier. 5.- Copia de artículo, blog de Hernán Corral, “Venta de un inmueble por la mujer casada en Sociedad Conyugal”. CUARTO: Que al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas y que en orden a satisfacer dicha carga procesal la parte demandante no acompañó a estos autos probanza alguna. QUINTO: Que según lo establecido en el Artículo 1725 del Código Civil: “El haber de la sociedad conyugal se compone: 5° De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Así las cosas según lo establecido en el contrato de compraventa y Prohibición D.S. 49 (V. y U.) 2011, Loteo Nueva Esperanza de San Javier, entre Constructora Malpo Limitada y doña Artemisa Rosa Salas Baltierra, de fecha 07 de septiembre del año 2015, el referido inmueble fue adquirido a título oneroso, considerándose a doña Artemisa Salas como separada de bienes solo para efectos de la celebración del respectivo contrato, mas no para su administración. En el mismo orden de ideas, la presunción de separación opera solo para otorgar capacidad a la mujer casada para concurrir a los contratos de compraventa, mutuo o hipoteca por sí sola y sin la representación del marido, por lo que se aplicarán a la adquisición del inmueble las reglas generales de la sociedad cony

Fallo

por tanto el bien señalado al haber común de la sociedad conyugal. A folio 20 rola acta de comparendo de conciliación con presencia de ambas partes, donde se frustró el llamado a conciliación. A folio 23 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. A folio 33 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Artemisa Rosa Salas Baltierra, ha deducido oposición a la designación de juez partidor en atención a que el bien inmueble es de su exclusiva propiedad al haberse adquirido conforme al DS49 del 2011. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la demanda, pide que ella sea rechazada por no ser efectivos los hechos en que ella se funda. Argumenta que según el Artículo 1725 “El haber de la sociedad conyugal se compone: 5° “De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Por lo que el inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal entra al haber común de la sociedad conyugal y procede la división del mismo. TERCERO: que la parte demandada en apoyo a su acción acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio entre don JOSE DEL TRANSITO PEÑA PLAVE, RUT.:8.068.687-0 y doña ARTEMISA ROSA SALAS BALTIERRA RUT.: 10.110.235-1, fecha de celebración 21 de noviembre del año 2008, con subinscripcion de fecha 10 de enero del año 2020. 2.- Copia de Acta de Audiencia Preparatoria y de Juicio Separación Judicial entre las partes de esta causa de fecha 10 de en

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-347-2020 CARATULADO : SALAS CON PEÑA San Javier, tres de Mayo de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 7 de Febrero de 2020, don José del tránsito Peña Olave interpone demanda de designación de juez partidor contra doña Artemisa Rosa Salas Baltierra, a fin de no permanecer en indivisión respecto del bien inmueble

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