GAETE/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
C-2347-2022
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de marzo de 2022, comparece don Claudio Delgado Guti rrez,é abogado, en representaci n de don ó Juan Pablo Gaete Bravo, empleado, ambos con domicilio en Av. Club H pico N 641, oficina 102, comuna de Santiago, quiení ° interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra deló Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por don Derek Sassoon, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilioó en calle Hu rfanos N 863, piso 10, comuna de Santiago, a fin de que se declareé ° prescrita la acci n respecto de los cr ditos que indica.ó é Con fecha 18 de abril de 2022, consta notificaci n a la demandada por medioó de su representante legal. Con fecha 25 de abril de 2022, comparece la demandada al procedimiento, solicitando se la tenga por allanada. Con fecha 02 de mayo de 2022, atendido el m rito de los antecedentes yé especialmente el allanamiento de la demandada, se omiti la recepci n de la causa aó ó prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Claudio Delgado Guti rrez, en representaci n de doné ó Juan Pablo Gaete Bravo, interpone demanda en juicio ordinario de prescripci nó extintiva, en contra de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Derek Sassoon, en consideraci n a losó ó fundamentos que a continuaci n se exponen.ó Indica que su representado suscribi con fecha 18 de febrero de 2015, pagaró é N 139216, en favor de Tanner Servicios Financieros, a pagarse en 48 cuotas de° $172.322 cada una, garantizado con prenda de la Ley N 20.190, conforme a° escritura p blica de 12 de marzo de 2015, suscrita ante Notario P blico sra. Mar aú ú í Gloria Achar n, Repertorio N 12745, obligaci n que deb a pagarse entre el 30 deá ° ó í abril de 2015 y el 30 de marzo de 2019. Hace presente que por diversas situaciones financieras, no pudo pagar en su oportunidad, incurriendo en mora desde la cuota con vencimiento el 30 de diciembre de 2015. No obstante ello, la demandada, no inici acciones en su contra, limit ndoseó á a informarlo en el Bolet n Comercial. í RIT« » Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra Tanner Servicios Financieros S.A., representadaó por don Derek Sassoon, todos ya individualizados, admitirla a tramitaci n y, enó definitiva, declarar la prescripci n de la acci n cambiara que emana del pagar antesó ó é referido y disponer la eliminaci n de la informaci n publicada en el Bolet nó ó í Comercial, as como de cualquier otro registro; í SEGUNDO: Que, con fecha 25 de abril de 2022, la parte demandada concurre al procedimiento allan ndose en su totalidad a la demanda deducida en suá contra y solicitando se le exima del pago de las costas de la causa; TERCERO: Que, con fecha 02 de mayo del presente, atendido el allanamiento de la contraria y no existiendo hechos controvertidos, se cit a las partesó a o r sentencia; í CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes; QUINTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de losí ó mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su dere
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2493,í 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 342 N 3 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092, se declara que: ° I.- Que se acoge la demanda de lo principal de 26 de marzo de 2022, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva para el cobro del pagar N 139216,á ó é ° suscrito por don Juan Pablo Gaete Bravo, en favor de Tanner Servicios Financieros S.A., con fecha 18 de febrero de 2015 y se dispone la eliminaci n del mismo tanto deló Bolet n Comercial como de cualquier otro registro; í II.- Cada parte soportar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-2.347-2022. ° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Carla Gamboa Contreras, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, tres de Mayo de dos mil veintid s.-ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e ht
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2347-2022 CARATULADO : GAETE/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, tres de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 26 de marzo de 2022, comparece don Claudio Delgado Guti rrez,é abogado, en representaci n de don ó Juan Pablo Gaete Bravo, empleado, ambos con domicilio en Av. Club H pico N
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