3º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ

Rol

C-74-2022

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de enero de 2022 comparece do a ñ B rbara Mar aá í Cristina Petersen S nchez, á Abogado, c dula nacional de identidad N°é 6.830.862-3, domiciliada en Cobija N°2191, oficina N° 103, Calama, en representaci nó convencional del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, ó Rut: 97.006.000- 6, representado legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, Rut: 6.926.510-3, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes, Regi nó Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Jonnathan Esteban Rodr guez Campillayí , c dula nacional de identidad N°é 17.017.209-4 empleado, domiciliado en Calle Arauco N°2125, Calama. Fund su acci n se alando que ó ó ñ es due o del ñ pagare, suscrito por el demandado, el d a í 08 de septiembre de 2020, por la suma de $6.164.081.- por concepto de capital, m s intereses de á 0,5000% mensual, que se oblig a pagar en ó 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $145.662.-, cada una, venciendo la primera de ellas el d a í 05 de noviembre de 2020, venciendo la ltima de ellas, el d a ú í 07 de octubre 2024. Agrega que se encuentra impago y en mora de pago desde el d a í 05 de octubre de 2021, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $4.903.578. Se ala queñ , seg n consta del mismo pagar en caso de mora o simpleú é retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, es considerado vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto. Haciendo uso de este derecho demand ejecutivamente el pago total de laó deuda insoluta, argumentando que la firma de la deudora se encuentra autorizada por Notario P blico, que consta en el pagar referido, la deudora relev al portador de lú é ó é de la obligaci n de protesto por falta de pago y que la obligaci n es l quida,ó ó í Código: BXQRZFZVEQ Este documento tiene firma electrónica y su origi

Fundamentos

fundamentos se alados en lo principal. ñ A folio 15, con fecha 11 de abril de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a. í A folio 16, con fecha 14 de abril del presente a o, se cit a las partes parañ ó o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. En cuanto a la objeci n de documentos:ó PRIMERO: Que, la ejecutada en el segundo otros de su presentaci n deí ó fecha 29 de marzo de 2022, objet el documento acompa ado por la contraria,ó ñ consistente en el pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecidoé ó en el art culo 346 Nº 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues considera que noí ó consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal del escrito, esto es, que la firma del suscriptor no ha sido autorizada por notario p blico deú conformidad a la ley. SEGUNDO: Que, el traslado se tuvo por evacuado en rebeld a del ejecutante.í TERCERO: Que, el numeral 3° del art culo 346 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se ala que “los instrumentos privados se tendr n por reconocidosñ á cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis d as siguientes a su presentaci n, debiendo para eseí ó efecto el tribunal apercibir a aquella parte con el reconocimiento t cito delá instrumento si nada expone dentro de dicho plazo”. Que, se desestimar la objeci n documental planteada, pues en la especie elá ó fundamento de la ejecutada, basada en que no consta su “autenticidad ni integridad”, no se condic

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Foja: 13 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-74-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ Calama, tres de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de enero de 2022 comparece do a ñ B rbara Mar aá í Cristina Petersen S nchez, á Abogado, c dula nacional de identidad N°é 6.830.862-3, domiciliada en Cobija N°2191,

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