BANCO SECURITY/ARANEDA
Rol
C-9194-2020
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Esteban García Nadal, mandatario judicial de Banco Security, sociedad anónima especial del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Bonifacio Bilbao Hormaeche, domiciliados en Avenida Apoquindo N°3150, piso 15, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Claudia Andrea Araneda Jorquera, domiciliada en calle Camino La Pradera N°4860, comuna de Peñalolén. Fundando su demanda señalan que su representada es dueña de los siguientes pagarés: I. Pagaré N° 917275862, suscrito por la demandada con fecha 04 de diciembre de 2017 por la suma de $5.000.000, pagadero al día 27 de abril de 2020, pactándose que en caso de mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deberá abonar el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable. II. Pagaré tarjeta de crédito N° T-2075324, suscrito por la demandada con fecha 06 de mayo de 2020, por la suma de $9.685.204, pagadero al día 11 de mayo de 2020, pactándose que en caso de mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deberá abonar el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable. Indica que los pagarés fueron suscritos por la ejecutada, cuya firma se encuentra debidamente autorizada ante Notario Público, siendo la obligación líquida actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. C-9194-2020 Foja: 1 Previa cita de normas legales solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por la suma de $14.685.204, más los intereses convencionales y penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 17, comparece la parte ejecutada oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. También alega que el pagaré de autos, no cumple con el requisito dispuesto en la normativa en cuanto al tamaño de letra utilizado, que no corresponde al de 2,5 milímetros establecidos por la ley, sino que es inferior.
Fallo
por tanto dicho documento carece de mérito ejecutivo. GW C-9194-2020 Foja: 1 En cuarto lugar, afirma que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por último, en cuanto a la nulidad de la obligación, refiere que el pagaré de autos, suscrito a la vista jamás fue presentado al deudor para su cobro, siendo éste un requisito necesario conforme establece la ley N°18.092. Agrega que es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. También alega que el pagaré de autos, no cumple con el requisito dispuesto en la normativa en cuanto al tamaño de letra utilizado, que no corresponde al de 2,5 milímetros establecidos por la ley, sino que es inferior. Por tanto solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señalan en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución con costas. Al folio 24, el ejecutante evacuó el traslado conferido, señalando respecto de la primera excepción que carece de todo fundamento, ya que el mandato acompañado a autos cumple con todos los requisitos establecidos por la ley y tiene plena vigencia. En cuanto
Texto Completo (Preview)
C-9194-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9194-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/ARANEDA Santiago, tres de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Al folio 1, comparece Esteban García Nadal, mandatario judicial de Banco Security, sociedad anónima especial del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Bonifa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica