2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DE CHILE/HUANEL

Rol

C-498-2020

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°498-2020, fue presentada a tramitación con fecha 24 de enero de 2020 (Folio 1), por don Christian Marcel Detre Lobo y por doña Macarena Flores Jara, ambos abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 550, Piso 9, Of. 9-B, Puerto Montt; y, en lo principal exponen: Que, vienen en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de don Germán Isaías Huanel Quinchaman, empresario, domiciliado en Federico Errazuriz 388, Puerto Montt, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que exponen. Que, por escritura pública otorgada con fecha 20-12-2018, en la Notaría de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, de Puerto Montt, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, en virtud del cual, su representada dio en arriendo a la demandada, el siguiente bien: 1) 1 sobadora marca Maigas, modelo 6 EE 10, equipo nuevo sin uso; 2) 1 revolvedora un(a) quintal marca Maigas, modelo 6 EE 3, equipo nuevo sin uso; 3) 1 fermentadora marca Maigas, modelo FAVCF, equipo nuevo sin uso; 4) 1 rebanadora de pan de molde marca Calvac, modelo Rebcalinox, equipo nuevo sin uso; 5) 2 vitrinas pasteleras marca Maigas, modelo HKCS 1000 500 CS, equipo nuevo sin uso; 6) 1 cortadora cecina marca Maigas, modelo HBS 220, equipo nuevo sin uso; 7) 2 congeladores de vidrio marca Curvo, modelo SD 520 Q, equipo nuevo sin uso; 8) 1 visicooler 600 litros marca Maigas, modelo LG 600 B, equipo nuevo sin uso; 9) 1 horno conventor 6 bandejas marca Maigas, modelo 6 EB 3, equipo nuevo sin uso; 10) 1 amasadora 22 kilos marca Maigas, modelo H50, equipo nuevo sin uso; 11) 24 latas perforadoras modelo Perfconv, equipo nuevo sin uso. Que, en el referido contrato de arrendamiento, se estipuló que éste duraría hasta el día 18-01-2021 y que el precio del arrendamiento sería pagado en la siguiente forma: a) Una renta equivalente $1.050.000, que se paga en ese acto y a entera satisfacción del arrendador; b) 24 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $465.932 más Impuesto al Valor Agregado. Dichas rentas serían pagadas a contar del 18-01-2019. Que, las partes pactaron que el arrendatario incumplirá el contrato, entre otras circunstancias, si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas, en cuyo caso su representada queda facultada para solicitar la terminación del presente contrato y, por lo tanto, para exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de: 1) todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y 2) a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado. Que, según da cuenta la escritura fundante de la acción deducida, este contrato se encuentra Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Que, el ejecutado declaró conocer y aceptar que el monto de las rentas de arrendamiento, incluyen una comisión legal a favor del Fondo equivalente al 1,3% anual sobre el saldo del capi

Fallo

se declarará terminando el contrato de arrendamiento que vincula a las partes por no pago de rentas, y se accederá asimismo a la restitución del bien mueble arrendado materia del contrato de arrendamiento, en el plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia. SÉPTIMO: Que, se condene al demandado al pago $8.561.996 por concepto de rentas impagas, vencidas futuras, más intereses, suma a la cual e tribunal accederá teniendo presente lo acreditado en el considerando quinto de esta sentencia, en cuanto al valor de las rentas de arrendamientos, duración del contrato y al incumplimiento del arrendatario. Que, además, la demandante solicita la comisión del 1,3% a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE), petición a la cual accederá al encontrarse acreditado en el considerando vigésimo tercero del contrato que vincula a las partes, que la operación se acogió a la cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1915 y siguientes del Código Civil; 140, 144, 160, 170, y 607 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: 1.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta en lo principal del escrito de fecha 24 de enero de 2020 (Folio 1), por don Christian Marcel Detre Lobo y por doña Macarena Flores Jara, en representación convencional del Banco de Chile, en contra don Germán Isaías Huanel Quinchaman, R.U.N.14.347.015-6. En consecuencia, se declara lo siguiente: 1.1.- La terminación

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-498-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HUANEL Puerto Montt, tres de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: Que, la presente causa Rol N°498-2020, fue presentada a tramitación con fecha 24 de enero de 2020 (Folio 1), por don Christian Marcel Detre Lobo y por doña Macarena Flores Jara, ambos abogados, en representación

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