BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DONCEL
Rol
C-35901-2019
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2, 7 y 11, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, D.L. Nº3475 y Circulares de la Tesorería General de la Republica números 92 de fecha 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de fechas 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente; se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-35901-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-03T11:44:54-0400
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 02 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré y contrato de autos y copia autorizada de la escritura pública donde consta la personería del abogado para representar al ejecutante. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen del mandato acompañado, mediante el cual la ejecutante a través de su gerente general, le confirió poder al abogado de autos, lo fue ante notario público, y no consta su revocación, razones por las cuales se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción, tratándose de simples afirmaciones de la ejecutada el hecho de existir una concesión de esperas y prorroga de plazo dada por el ejecutante para pagar sus obligaciones, lo que no ha sido acreditado por ésta, correspondiéndole la carga de la prueba, se rechazará la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. Nº3475 dispone en su inciso 1º que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judici
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C-35901-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35901-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/DONCEL Santiago, tres de Mayo de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 27 de diciembre de 2019, Octavio Calle Ávila, abogado, en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, cu
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