1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MORENO

Rol

C-2846-2020

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 20 de octubre de 2020 se presenta don Enrique Baltierra O Kuinghttons´ , abogado, en representaci n judicial convencional del ó Banco de Cr dito eé Inversiones, todos con domicilio en la ciudad de Talca, en calle 30 Oriente N 1528, Of.° 811, como ejecutante, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Nelson Esteban Moreno Mu ozñ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó calle 21 Sur 6 Poniente nro. 237, de la ciudad de Talca, como ejecutado, por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar é D04445029709 suscrito con fecha 12 de febrero 2019 por un monto de $21.000.000, por concepto de capital, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma adeudada de ó $17.271.760, m s losá intereses moratorios pactados y disponer se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacerseó a su representado entero y cumplido pago del capital adeudado, m s los interesesá moratorios convenidos y costas. La demandada, el 23 de diciembre de 2020, al Folio 18, se opuso a la ejecuci n aó trav s de la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,é ó ° í ó solicitando se declare admisible; y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecuci n deó autos, en todas sus partes, con costas. El ejecutante, el 04 de enero de 2021, al Folio 23, evacu el traslado de laó excepci n opuesta, solicitando ó sea desestimada y se ordene seguir adelante con la presente ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo con expresaó condena en costas. El 30 de septiembre de 2021, a folio 33, la parte ejecutante solicit laó acumulaci n a estos autos de la causa Rol C-364-2021 de ingreso a este mismo tribunal,ó petici n que fue acogida, acumul ndose dicha causa a la presente. ó á La causa acumula Rol C-364-2021, se refiere a un procedimiento ejecutivo a trav s del cual el ejecutante de autos, cobra al ejecutado 2 pagar sé é , el primero de ellos es el Pagar Nro. D04410086586, por la cantidad de

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Respecto a la causa C-2846-2020: Primero: Que el ejecutado, en el segundo otros del folio 18, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, en virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3, puesñ í º no consta su autenticidad ni integridad, ya que carece de m rito ejecutivo y la firma delé suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta laú ñ identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos al momento de oponer su excepci n.ó Segundo: Que, el actor evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci n yaó ó ó referida, se alando remitirse a los argumentos entregados al contestar la excepci nñ ó opuesta. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada sta ser rechazada, por cuanto los motivos en que se apoya, son los mismosé á planteados en la discusi n de fondo, y que escapan de los fundamentos propios de laó objeci n propiamente tal, diciendo relaci n precisamente con la oposici n deó ó ó excepciones, lo que resulta inadmisible; por lo dem s, de la revisi n del documento,á ó consta que ste se encuentra ntegro y que no adolece de falta de autenticidad.é í Respecto a la causa C-364-2021: Cuarto: Que el ejecutado, en el segundo otros del folio 14, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n (sic) de acuerdoñ í ó a lo dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, indicando queí º ó no consta su autenticidad ni integridad, pues ha sido firmado no por el deudor y suscriptor del mismo, sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por C-2846-2020 Foja: 1 lo que el pagar le es inoponible, careciendo de m rito ejecutivo, dando poré é reproducidos los fundamentos se alados en su oposici n de excepciones.ñ ó Quinto: Que, el actor evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci n yaó ó ó referida, se alando que debe ser rechazada en todas sus partes, ya que no se funda enñ alguna de las causales del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil, adem s seí ó á deben precisar con claridad los hechos y fundamentos en que se funda la objeci n, loó cual no ocurre en la especie. Adem s, la impugnaci n del pagar por v a de la objeci ná ó é í ó es improcedente, por cuanto, es la misma ley, la que se ala las causales y la forma deñ oponerse a la ejecuci n.ó Sexto: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por la ejecutada,ó sta ser rechazada, por cuanto los motivos en que se apoya, son los mismos planteadosé á en la discusi n de fondo, y que escapan de los fundamentos propios de la objeci nó ó propiamente tal, diciendo relaci n precisamente con la oposici n de excepciones, lo queó ó resulta inadmisible; por lo dem s, de la revisi n del documento, consta que ste seá ó é encuentra ntegro y que no adolece de falta de autenticidad.í En cuanto al fondo: Respe

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas de las causas C-1846-2020 y C-634-2021, recibi ndose las causas a prueba.é El 9 de marzo de 2022, a Folio 41, se cita a las partes a o r sentencia. í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Respecto a la causa C-2846-2020: Primero: Que el ejecutado, en el segundo otros del folio 18, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, en virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3, puesñ í º no consta su autenticidad ni integridad, ya que carece de m rito ejecutivo y la firma delé suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta laú ñ identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos al momento de oponer su excepci n.ó Segundo: Que, el actor evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci n yaó ó ó referida, se alando remitirse a los argumentos entregados al contestar la excepci nñ ó opuesta. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada sta ser rechazada, por cuanto los motivos en que se apoya, son los mismosé á planteados en la discusi n de fondo, y que escapan de los fundamentos propios de laó objeci n propiamente tal, diciendo relaci n precisamente con la oposici n deó ó ó excepciones, lo que resulta inadmisible; por lo dem s, de la revisi n del documento,á ó consta que ste se encuentra ntegro y que no adolece de falta de autenticidad.é í Respecto a

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C-2846-2020 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2846-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MORENO Talca, tres de Mayo de dos mil veintid s.ó Visto: A Folio 1, con fecha 20 de octubre de 2020 se presenta don Enrique Baltierra O Kuinghttons´ , abogado, en representaci n judicial convencional del ó Banco de Cr dito e

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