2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRERA/CENTRO MEDICO Y DENTAL SAN LUCAS LTDA.

Rol

T-895-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen la vulneración de derechos fundamentales, sostiene que a las 2 semanas de estar ejerciendo labores, comenzó a solicitarle a su ex empleador que se le escriturara el contrato de trabajo, a lo que la señora Edelmira se negó rotundamente, señalando que, no hay necesidad de apuro si de todas maneras ella recibiría su sueldo íntegro a fin de mes. A lo que le señala que no importaba que se le descontaran las cotizaciones, ya que para ella era una prioridad mantener estas al día, por su salud y su futura pensión, ella le señaló que no había problema y que se pagarían sin falta. Ante esa respuesta y como necesitaba el trabajo, además, por consejo de otras compañeras de trabajo decidió no insistir por temor a que la despidieran. Añade que la actitud de doña Edelmira, comenzó a cambiar, solicitándole específicamente que ella le llevara el desayuno, que le fuera a comprar cigarrillos, ordenándole que desempolvara la recepción, etc. A lo cual tuvo que acceder nuevamente. A mediados de febrero de 2022, volvió a solicitar su contrato de trabajo y esa señora de muy malas ganas y casi gritándole le señala que pronto lo haría y que la espere unos días o si no le gustaba ella podía renunciar. El día 5 de marzo año en curso, la llamó la señora Edelmira a su oficina, presentándole el contrato de trabajo, el cual no se asemejaba casi en nada a lo acordado, imponiéndose las condiciones antes dichas, a lo que la demandante le señaló que no estaba de acuerdo con lo establecido en el contrato, ella le señaló que era lo que podía ofrecerle en el contrato pero que en realidad era solo para el papel y que todo lo acordado verbalmente seguiría sin modificación alguna. Pasó menos de una semana de haber firmado el contrato de trabajo y comenzaron los problemas, siendo el primer problema de que no le pareció como realizó un encargo que la señora Edelmira le había solicitado. Su respuesta a esto fue gritarle delante de todas las personas que se encontraban en la recepción,

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 3 de enero de 2022, entre el Centro Médico y Dental San Lucas Ltda., representado por doña Edelmira del Transito Pizarro Fuentes, y la demandante se dio inicio a la relación laboral que comenzó a regir en esa misma fecha, y en virtud de la cual comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia y su jefa directa era doña Edelmira del Transito Pizarro Fuentes. Sus labores consistían en asistente y secretaria de recepción; (atención de público, venta de bonos, mantener al día y en orden fichas de los pacientes y atención telefónica); la remuneración pactada fue de $380.000 líquidos, de un horario de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 y el sábado de 9:00 a 14:30 hrs.- Por otro lado, la cancelación de las remuneraciones de Enero y Febrero ambas de 2022, se hacían mediante parcialidades en meses posteriores, así tenemos que la remuneración de Enero de 2022 se pagó: $ 300.000.- líquido el día 16 de Febrero de 2022, y el saldo de $ 80.000.- se pagó en efectivo la primera semana de Marzo de 2022.- La Remuneración de Febrero de 2022 se pagó: el día 18 de Marzo de 2022, $ 100.000.- por transferencia electrónica, y el día 20 de Marzo de 2022 se pagó $ 200.000.- en efectivo, quedando un saldo pendiente de $ 80.000.- Durante los meses de Enero y Febrero de 2022, no se depositaron las cotizaciones previsionales

Fallo

por estas remuneraciones.- Además de lo expuesto, nunca extendió las respectivas liquidaciones de remuneración, no existía libro de asistencia, en el cual quedara registro de las horas extraordinarias que cumplía en el mes. Agrega que luego de reiteradas solicitudes de su parte a su jefa directa doña Edelmira Pizarro, respecto a la escrituración de su contrato de Trabajo, el día 05 de Marzo de 2022 le presenta un Contrato de Trabajo a plazo fijo, en el cual indica que su ingreso se produjo el día 01 de Marzo de 2022 hasta el 30 de Mayo de 2022, estableciendo una remuneración menor a la que venía recibiendo en los meses de Enero y Febrero, y el horario que se estableció en este contrato era de solo 37 horas que comprendían de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs y el sábado de 9:00 a 13:30 hrs, por lo cual la escrituración del contrato no coincide con la realidad ni de lo pactado al comienzo de la relación laboral con la representante legal de la demandada. Reitera que la labor para la cual fue contratada fue de secretaria recepcionista (atención de público, venta de bonos, mantener al día y en orden fichas de los pacientes y atención telefónica), siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 y el sábado de 9:00 a 14:30hrs, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, $468.000, (cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos). En cuanto a los hechos que constituyen la vulneración de derechos fundamentales, sostiene que a las 2 semanas de estar ejerci

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció ANGELICA DEL ROSARIO BARRERA VERGARA, cédula nacional de identidad N°9.701.910-K, empleada, domiciliada en pasaje Carrizal N°5755, comuna de Conchalí, quien deduce demanda de Tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex emple

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