1º Juzgado Civil de Rancagua

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./BADILLO

Rol

C-4855-2019

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 20 de junio de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, do a Hedy Matthei Fornet, abogado, en representaci n de Forum Serviciosñ ó Financieros S.A., representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de do a Amanda Mariel Badillo Riquelme, comoé ñ deudora principal, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Villa Los Girasoles,ó Pasaje Los mayos 02983, Rancagua. Expone que su representada es due a del Pagar Nº 934984 suscrito por la sumañ é de $11.422.867.-, con un inter s de 1.49% mensual, pagaderos en 36 cuotasé mensuales, iguales y sucesivas de $302.348.- cada una, y una ltima cuota deú $5.396.000.- con vencimiento la primera el 10 de septiembre de 2016. Se estableci en el pagar que ó é en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional que rija a laá fecha de suscripci n del documento, y sin perjuicio de los dem s derechos deló á acreedor, quedando facultado acreedor para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, mediante su cobranza judicial.ó ó Se ala que el ejecutado solo 29 de las 37 cuotas, constituy ndose en mora añ é partir de la cuota N° 30 con vencimiento al 10 de febrero de 2019, por lo que el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, precisando que la obligaci n se contrajo con car cter de indivisible, relev ndose al portador de laó á á obligaci n de protesto y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada poró notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva noó í ó se encuentra prescrita, por lo que solicita se despeche ma

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone, la excepci n contemplada en eló art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, í ó fundada en lo dispuesto por los art culos 49, 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, se alando que,í ñ habiendo quedado en mora desde el 10 de febrero de 2019, transcurri con crecesó el plazo de prescripci n que la ley establece a la poca de su notificaci n. ó é ó Segundo: Que, el ejecutante se encuentra rebelde del traslado conferido. Tercero: Que, teniendo presente que el plazo de prescripci n contempladoó en el art culo 98 de la ley 18.092 ha de contarse conforme el uso de la cl usulaí á de aceleraci n desde el momento en que el deudor deja de pagar las cuotasó pactadas, que para el caso de autos aconteci el 10 de febrero de 2019, y noó existiendo notificaci n judicial previa, y habiendo el ejecutado se alado en suó ñ escrito de excepciones de fecha 01 de marzo de 2022, que se notficaba expresamente y se requer a de pago t citamente con esa fecha, y no efectuandoí á alegaci n alguna, el ejecutante, respecto de aquello, ha de estarse a esa fecha paraó efectos de tener por notificado al ejecutado de la acci n cambiaria emanada deló pagar y por cierto vencido latamente el plazo otorgado por la ley, por lo que haé operado la prescripci n en los t rminos que establece el art culo 98, resultandoó é í procedente acoger la excepci n y, consecuencialmente, rechazar la demandaó ejecutiva intentada. Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 170, 434 N° 4, 438,í 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civiló ó y dem s pertinentes de la Ley 18.092,

Fallo

se declara laó í admisibilidad de la excepci n, se prescinde de recibirla a prueba, Y se cita a lasó partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone, la excepci n contemplada en eló art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, í ó fundada en lo dispuesto por los art culos 49, 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, se alando que,í ñ habiendo quedado en mora desde el 10 de febrero de 2019, transcurri con crecesó el plazo de prescripci n que la ley establece a la poca de su notificaci n. ó é ó Segundo: Que, el ejecutante se encuentra rebelde del traslado conferido. Tercero: Que, teniendo presente que el plazo de prescripci n contempladoó en el art culo 98 de la ley 18.092 ha de contarse conforme el uso de la cl usulaí á de aceleraci n desde el momento en que el deudor deja de pagar las cuotasó pactadas, que para el caso de autos aconteci el 10 de febrero de 2019, y noó existiendo notificaci n judicial previa, y habiendo el ejecutado se alado en suó ñ escrito de excepciones de fecha 01 de marzo de 2022, que se notficaba expresamente y se requer a de pago t citamente con esa fecha, y no efectuandoí á alegaci n alguna, el ejecutante, respecto de aquello, ha de estarse a esa fecha paraó efectos de tener por notificado al ejecutado de la acci n cambiaria emanada deló pagar y por cierto vencido latamente el plazo otorgado por la ley, por lo que haé operado la prescripci n en los t rminos que establece el art culo 98, resultandoó é í procedente aco

Texto Completo (Preview)

C-4855-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4855-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./BADILLO Rancagua, tres de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- Con fecha 20 de junio de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, do a Hedy Matthei Fornet, abogado, en representaci n de Forum Serviciosñ ó Financieros S.A., representada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica