DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
C-2934-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de noviembre del año 2021, folio 1, comparece doña MARIA EUGENIA DIAZ TAIBA, cédula nacional de identidad N° 5.851.481-0, chilena, casada, empresaria, , domiciliado en Brasil N° 476, Villa Manuel Rengifo, Buin, quien por este acto viene en interponer demanda de prescripción extintiva de impuestos y valores municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, Corporación Autónoma de derecho Público, representada legalmente por su Alcalde doña HORTENSIA MORA CATALAN, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 12.354.743-8 ambos con domicilio en Avenida Calera de Tango N°345, Comuna de Calera de Tango, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que consta en documentos que acompaña, que es dueña del camión, marca VOLKSWAGEN, modelo 16.220, año de fabricación 1998, placa patente única SS-1582, el cual a deuda los permisos de circulación correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, los cuales se encuentra prescrita, toda vez que han transcurrido con creces el plazo de tres años desde la fecha en que se devengaron y que debieron ser pagados todo esto de conformidad con lo consagrado en el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de rentas Municipales, los cuales la suma estos años da una suma de Finalmente en base a las normas expuestas solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de Impuestos Municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de CALERA DE TANGO, representada por el señor Alcalde don HORTENSIA MORA CATALAN, admitirla a tramitación y en definitiva declarar prescrita la acción, los impuestos, sus intereses, reajustes y multas por concepto de Permisos de Circulación del vehículo palca patente placa patente única SS- 1582, de su propiedad, correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, o los que se estime en justicia de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Que con fecha 4 de
Fundamentos
fundamentos que expone Manifiesta que con fecha 04 de marzo de 2022, su representada la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, ha sido notificada expresamente de la demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, que en su contra interpuso doña MARIA EUGENIA DIAZ TAIBA, ya individualizada precedentemente, solicitando a este tribunal prescribir la deuda por conceptos de permisos de circulación, por los períodos correspondiente a los años 2013 al 2018, con sus respectivos reajustes e intereses, Con fecha 16 de marzo del año 2022, el tribunal de acuerdo al allanamiento de la parte demandada y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha Con fecha 26 de noviembre del año 2021, folio 1, comparece doña MARIA EUGENIA DIAZ TAIBA, cédula nacional de identidad N° 5.851.481-0, chilena, casada, empresaria, , domiciliado en Brasil N° 476, Villa Manuel Rengifo, Buin, quien por este acto viene en interponer demanda de prescripción extintiva de impuestos y valores municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, Corporación Autónoma de derecho Público, representada legalmente por su Alcalde doña HORTENSIA MORA CATALAN, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 12.354.743-8, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permiso de Circulación Vehicular, respecto del vehículo , marca VOLKSWAGEN, modelo 16.220, año de fabricación 1998, placa patente única SS-1582, deuda que la fecha se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que con fecha 10 de marzo del año 2022, doña VIVIANA ANDREA VILLENA SALDÍAS, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, quien se allana a la pretensión de la demandada en orden a declarar prescrito los permisos de circulación del camión, marca VOLKSWAGEN, modelo 16.220, año de fabricación 1998, placa patente única SS-1582, el cual a deuda los permisos de circulación correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, por la suma de $1.938.822 pesos. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de este sentenciador, se hace necesario precisar que la naturaleza jurídica de los derechos de patente, propaganda y aseo municipal son aquellos derechos que tienen las Municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio que se presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinción que recoge la Ley de Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales, y que queda de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el término de prescripción establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, el trascurso de tres años exigido para la prescripción de las acciones ordinarias. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MARIA EUGENIA DIAZ TAIBA, cédula nacional de identidad N° 5.851.481-0, EN CONTRA de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, y en consecuencia se declara la prescripción de las acciones para el cobro de permiso de circulación del camión, marca VOLKSWAGEN, modelo 16.220, año de fabricación 1998, placa patente única SS-1582, el cual a deuda los permisos de circulación correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. II.- Que No se condena en costas a la demandada atendido al allanamiento efectuado Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por cédula. Rol N°2934-2021.- DICTADO POR DON SERGIO RAUL VIAL LOPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, cuatro de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-04T08:15:33-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 once NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2934-2021 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERAÍ DE TANGO San Bernardo, cuatro de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 26 de noviembre del año 2021, folio 1, comparece doña MARIA EUGENIA DIAZ TAIBA, cédula nacional de identidad N° 5.851.481-0, chilena, casad
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