ARIAS/COMERCIAL CCU S.A.
Rol
O-4043-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NINOSKA TAMARA ARIAS MEZA, cédula de identidad N°17.692.332-6, chilena, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303 B, comuna de Santiago, quien deduce demanda ordinaria de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador COMERCIAL CCU S.A., rol único tributario N°99.554.560-8,representada por don Felipe Wielandt Necochea, ambos domiciliados en calle Presidente Eduardo Frei Montalva N°8000, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, solicitando desde ya que se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, con expresa condenación en costas, por los antecedentes siguientes: Expone que comenzó su relación laboral con su ex empleador con fecha 23 de septiembre del año 2019, bajo el cargo de jefe de relaciones laborales. Su régimen laboral ordinario de 45 horas, estaba supeditada a lo previsto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, por lo que trabajaba de lunes a viernes bajo una jornada ordinaria de trabajo, pero sin estar supeditado a un horario fijo. Su remuneración bruta durante su último tiempo de la relación laboral era de $1.513.030. Indica que, a pesar de que realizó su cargo de forma perfecta e impecable, durante todo su periodo de laboral con la parte contraria, sufrió las siguientes malas prácticas e irregularidades por parte de éste: a.- Modificación unilateral de contrato: en el mes de abril de 2022, su jefatura directa le envía por email un anexo de contrato laboral, el cual ella nunca ha firmado, indicándole que de manera unilateral y sin su consentimiento, se habían realizados las siguientes modificaciones desde octubre del 2021: Modificaba su gratificación anual, por mensual. Su “bonificación especial”, el cual estaba establecida contractualmente y era un derecho adquirido, bajo de $606.000.-, a $243.000.- b. Pago incompleto de gratificación mensual: el pago de su gratificación mensual se calcula solo respecto al sueldo base y no respecto a la remuneración imponible, existiendo un pago incompleto desde el mes de octubre de 2021. A raíz de lo anterior, se genera la figura de nulidad de despido, toda vez que el imponible para pago de cotizaciones también disminuye. c. Acoso laboral: su jefa directa, la señorita Claudia Pavés y Subgerente de área Laboral Industrial, el señor Héctor Vargas, se enteran en el mes de octubre de 2021, de su ingreso al sindicato de la empresa. A raíz de eso, comienza un acoso laboral agresivo y constante, por parte de ambos, que se manifiesta de la siguiente forma: - La obligaron a salir de Plataforma Google Meet, para indicar a todos los miembros del área que era una “traidora”, por afiliarse al sindicato. - La llaman a reuniones y se le indica que es “traidora”, que se “fue al otro bando” y constante
Fallo
se decide comenzar un nuevo cargo en una empresa diferente, es necesario renunciar al anterior, que fue lo que ocurrió en el presente caso, pasando a desempeñar una función absolutamente diversa a la anterior, en nuevas dependencias, por lo que no existió continuidad de ningún tipo como se pretende en la demanda. Hace mención a un beneficio supra legal que existe respecto a los trabajadores que deciden cambiarse de empleo entre las empresas del conglomerado, ya que, si bien la regla general es que un trabajador que renuncia a su empleo no tiene derecho a indemnización por años de servicios, dentro del conglomerado de empresas CCU ello no es así, existiendo una institución denominada “Diputada para el pago”, la que consiste básicamente, en que el trabajador que renuncia a una empresa del grupo no pierde los años de servicios prestados, sino que ellos quedan sujetos a la condición suspensiva de ser despedido por su nuevo empleador por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que de ocurrir (y que no es el presente caso), significa en la práctica que el trabajador recibe 2 indemnizaciones por años de servicios. La primera que corresponde a la indemnización legal de su empleador actual y la segunda la indemnización derivada de su antiguo empleador (y que se le denomina “diputada para el pago”), por lo que no existe perjuicio alguno para el trabajador, sino más bien beneficios ya que el trabajador en cuestión puede llegar a acumular más de 11 años de ser
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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NINOSKA TAMARA ARIAS MEZA, cédula de identidad N°17.692.332-6, chilena, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303 B, comuna de Santiago, quien deduce demanda ordinaria de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, conforme a
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