REVECO/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.
Rol
O-4038-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 452, inciso 2º del Código del Trabajo, reconoce en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por la demandante de autos en su libelo pretensor, debiéndose tener por no controvertidos: 1.- Que el actor fue contratado el día 02 de mayo de 2019 en calidad de repartidor. 2.- Que su remuneración al momento del auto despido, ascendía a la suma de $819.240.- brutos, compuesta por los siguientes ítems: sueldo base, gratificación legal. 3.- Que el actor con fecha 20 de abril de 2022 puso término a su contrato en conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del Código del ramo, por no pago de las cotizaciones de seguridad social: En AFP CAPITAL, FONASA y AFC por el periodo comprendido desde febrero del 2021 a abril del 2022. En cuanto a lo controvertido, niega en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados en su libelo pretensor, sin perjuicio de aquellos que se niegan en el cuerpo del presente escrito: 1.- Que el auto despido del demandante sea justificado. 2.- Que se adeuden Indemnización por Años de Servicios, Recargo legal: del 50% Indemnización sustitutiva de aviso previo. 3. -Que sea aplicable la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del trabajo. 4.- Que se le adeude feriado legal y proporcional. 5.- Que se le adeude al demandante reajustes, intereses y costas. Refiere que el actor fue contratado el 2 de mayo de 2022 en calidad de repartidor, y su remuneración promedio al momento del auto despido, era la suma de $ $819.240. B.-DE LA CARTA DE AUTODESPIDO En la carta de despido, que reproduce en la demanda, el actor indica que sus cotizaciones previsionales (FONASA, AFP y AFC) no se encontraban al día. 3 Las cotizaciones adeudadas serían las siguientes: AFP CAPITAL, FONASA y AFC por el periodo comprendido desde febrero del 2021 a abril del 2022. Lo que no relata el actor es que estuvo con licencia médica el año 2021 y 2022, por lo que no se le adeudan cotizaciones AFP y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JOSÉ ANDRÉS REVECO CALABRIANO, trabajador, domiciliado en San José N°334, Comuna Cerrillos, Región Metropolitana, quien interpone demanda de auto despido, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO CODECIDO BECERRA, ignora ocupación o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Marathon 3702, Macul, Región Metropolitana. Expone que con fecha 05 de mayo de 2019, comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para el demandado WSP SERVICIOS POSTALES S.A., en calidad de repartidor, desempeñando actualmente el cargo de conductor mediante contrato indefinido y afecto al artículo 22 inciso segundo del Código del trabajo. La remuneración al momento del auto despido, ascendía a la suma de $819.240 brutos, compuesta por los siguientes ítems: sueldo base y gratificación legal. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 20 de abril de 2022 puso término a su contrato en conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del Código del ramo, ya que al momento del auto despido, se le adeudan las cotizaciones de seguridad social, en razón de haberse declarado pero no pagado, en AFP CAPITAL, FONASA y AFC por el periodo comprendido desde febrero del 2021 a abril del 2022. Envió comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile con la misma fecha, al domicilio del empleador que aparece en contrato de trabajo, es decir, inmueble ubicado en Avenida Frei Montalva N°19.001, Comuna De Colina, Región Metropolitana, en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad de despido, la ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, que el empleador acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. Así las cosas, el legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, estableció una sanción especial para el empleador moroso, consistente en la obligación de pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo; Cotizaciones PREVISIONALES en AFP CAPITAL: Se le adeuda a la fecha el total de las cotizaciones de seguridad social por el periodo comprendido desde febrero de 2021 a la fecha del auto despido, a razón de la suma de $819.240.- brutos mensuales, Cotizaciones de SALUD en FONASA: por el periodo comprendido desde febrero de 2021 a la fecha del auto despido y Cotizaciones de SEGURO DE CESANTÍA (AFC) desde febrero de 2021 a la fecha del auto despido. En cuanto al feriado legal y proporcional se autoriza el pago de mi feriado proporcional correspondiente a 20 días, por 11 meses y 17 dí
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo., pide tener por interpuesta demanda en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO CODECIDO BECERRA, ignoro ocupación, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Marathon 3702, Macul, Región Metropolitana, y conociendo de esta, acogerla inmediatamente dando lugar a ella en todas sus, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada en la presente demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el Contrato de Trabajo” en relación con el artículo 171 del mismo código, y además se declare nulo el auto despido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle entregado en esta demanda; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $819.240.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.457.720.- por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JOSÉ ANDRÉS REVECO CALABRIANO, trabajador, domiciliado en San José N°334, Comuna Cerrillos, Región Metropolitana, quien interpone demanda de auto despido, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en co
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