1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/HENRÍQUEZ

Rol

O-421-2021

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Comencé a trabajar para su Empresa, compuesta actualmente por las razones sociales individualizadas Mobike Chile SpA y Needish Ltda., 24 de septiembre de 2019 en el cargo de “Desarrollador Mobile”, teniendo a cargo el desarrollo de la tecnología necesaria para la ejecución de las actividades comerciales del Empleador. Mis servicios los prestaba en Av. Vitacura 2771, oficina 203, Las Condes. En general, mis funciones consistían en ejecutar actividades de desarrollador Mobile, encargado principalmente de concretar la transferencia tecnológica entre la Empresa Meituan y Mobike Latam, lo que comprendía recibir toda la tecnología derivada desde China para posteriormente implementarla en nuestros servidores de Amazon bajo la membresía de Mobike Chile SPA. La transferencia comprendía recibir todas las estructuras de bases de datos de los usuarios, los sistemas de administración de Mobike y el código de la Aplicación de usuarios para dispositivos iOS y dispositivos Android. Otra de mis funciones consta en prestar servicios de desarrollo e implementación de tecnologías utilizadas para promocionar la App de usuario a través del sitio web de Mobike, además de mantener el buen funcionamiento de la App de usuario Mobike Latam y la App OnyahBike de Australia. Además, como función habitual y permanente debía prestar servicios para Peixe (Needish Ltda.) en funciones de desarrollo. Generalmente mi trabajo lo ejecutaba hasta altas horas de la noche debido a la diferencia de horario con Beijing y por la mañana del día siguiente, a pesar de que mi jornada de trabajo era desde las 9AM hasta las 18PM. De mis actividades laborales debía reportar periódicamente a Nicolas Leonicio y a Felipe Henriquez, representantes de ambas empresas del Empleador, además de a todo el equipo de Mobike Latam, Needish (Peixe) y Meituan. La forma de trabajo en un principio era dentro de las oficinas de Peixe (Groupon - Needish), algunas veces teníamos la libertad de hacer trabajo remoto y luego d

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho que expone: Expone que fue contratado por la demandada Mobike Chile el 24 de septiembre de 2019, cuyos únicos dueños son los Sres. Leonicio y Henríquez, a través de una sociedad que ellos dos mantienen en el paraíso fiscal de Islas Caimán, de nombre Mobike Holding Limited. Afirma que certifica el General Registry de Islas Caimán (el símil a nuestro Conservador de Bienes Raíces) dicha circunstancia, del mismo modo expresa que la sociedad Mobike Chile SpA., antes de agosto de 2019, pertenecía a una empresa de capitales extranjeros la que, mediante un proceso de venta de la sociedad ejecutado durante el 2019, cedió su propiedad en un 100% a la sociedad Mobike Holding Ltd., como único accionista de la SpA., sociedad extranjera que a su vez, como ya se dijo, tiene como únicos propietarios a los Sres. Leonicio y Henríquez. Así, mediante escritura pública de 08 de agosto de 2020, que redujo a escritura pública los acuerdos de único accionista, se declaró que el único accionista de Mobike Chile es Mobike Holding Ltd.; además, mediante escrituras públicas de 21 de agosto de 2019 y de 02 de septiembre de 2019 se revocación y otorgaron poderes. En la primera se revocó el poder de la representante legal de origen chino que pertenecía a la vendedora (Weiwei Hu) y se otorgó amplios poderes a los Sres. Henríquez y Leonicio para que representaran a Mobike Chile SpA., para luego, en la segunda escritura, revocar los poderes del Sr. Rafael Mello Mohrez, otorgándose nuevos poderes (en especial bancarios y de representación ante SII, TGR y Previred) a los Sres. Henríquez y Leonicio. Entonces, a agosto de 2019, los antecedentes de Mobike Chile SpA. eran los siguientes: Mobike Chile SpA. tenía un único accionista, la sociedad extranjera de Islas Caimán “Mobike Holding SpA.”. Esta circunstancia se mantiene en la actualidad. Mobike Holding Ltd., a esa fecha, tiene por únicos socios a los Sres. Henríquez y Leonicio. Esta circunstancia se mantiene a la fecha. Refiere que la adquisición de Mobike Chile, por parte de los Sres. Henríquez y Leonicio, formó parte de una estrategia de mercado para potenciar el negocio o giro que ellos explotan, esto es, el comercio por internet, redes sociales y aplicaciones para dispositivos. De hecho, los Sres. antes aludidos son propietarios o tienen participación en el desarrollo de los negocios de la conocida marca Groupon, actualmente Peixe.cl, y de la naciente aplicación Pipol Pay que tiene por giro la explotación de pagos en línea y el comercio electrónico. En el caso de la marca Groupon, se debe considerar que dicha empresa siempre ha sido de propiedad de la actual sociedad Needish S.p.A., constituida primero con el nombre de Needish S.A. (2005), transformada en Undurraga y Hjertonsson Limitada (2008), con varios socios (más de 10) dentro de los que se encontraba la sociedad extranjera Needish Inc., luego adquirida prácticamente en su totalidad por Needish Inc. (99,9% con un 0,1% de par

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta la presente demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en juicio de trabajo, procedimiento de aplicación general, en contra de don Nicolás Alejandro Leonicio Singer, de don Felipe Antonio Henríquez Meyer, de MOBIKE CHILE SPA., y de NEEDISH SPA., las dos últimas representadas por don Nicolás Alejandro Leonicio Singer, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Se declare que don Nicolás Alejandro Leonicio Singer, don Felipe Antonio Henríquez Meyer y las sociedades MOBIKE CHILE SPA. y NEEDISH SPA constituyen un único empleador, declarándose la existencia de una unidad económica (un mismo empleador) respecto de todos ellos, respecto de la relación laboral que sostuve en los términos señalados en la presente demanda, tanto para fines laborales y previsionales junto con la correspondiente solidaridad entre ellas, todo en conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Código del Trabajo. En subsidio, en el evento que se estimare que respecto de alguno de los demandados no se acreditare o no concurriere la existencia de una unidad económica, solicita que se declare la existencia de la unidad económica respecto de aquellos demandados que, al mérito de autos, se lograse acreditar la existencia de un mismo empleador, o conforme se estime pe

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VIS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don Claudio Patricio Vega Jiménez, Rut. 16.161.700-8, cesante, con domicilio en Avenida Litoral 241, Santo Domingo, quien deduce demanda de despido indirecto, de nulidad del despido, de cobro de prestaciones laborales, de declaración de unidad económica

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