Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

QUEUPUMIL/

Rol

V-30-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en el folio número uno, compareció doña ROSARIO QUEUPUMIL QUINTOMÁN, chilena, viuda, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 9.656.636-0, domiciliada en Sector Lago Neltume Alto sin número, comuna de Panguipulli, quien vino en solicitar autorización para la donación (insinuación) que desea efectuar sobre los derechos de un bien inmueble de su propiedad en favor de su nieta, doña Daniela Fernanda Martínez Jaramillo, chilena, soltera, cesante, Cédula Nacional de Identidad número 19.193.933-6, domiciliada en su mismo domicilio, solicitando en definitiva acceder a lo solicitado. Fundó su petición en que constaba en la inscripción especial de herencia, inscrita a fojas 93 número 104, en el Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces, de Panguipulli, del año 2015, que doña Mirsa Elcira Jaramillo Queupumil, doña Leonila Herminda Jaramillo Queupumil, don Leonardo Aptricio Jaramillo Queupumil, don Eliazar Jaramillo Queupumil, doña Elisia Jaramillo Queupumil, y doña Rosario Queupumil Quintomán, son herederos del inmueble perteneciente a don René Jaramillo Quintumán, consistente en el lote número 65 de una superficie total de 8,60 hectáreas, aproximadamente, correspondiente a la división de la Comunidad Indígena encabezada por don Juan Quintumán, ubicada en el lugar Neltume de esta comuna, y que en especial deslinda: NORTE: cerco quebrado separando de la hijuela 55; ESTE: La hijuela 66, cerco recto de por medio; SUR: Camino público demarcando de las hijuelas 84 y 87, OESTE: otro camino público separando de la hijuela número 64. Que, además, constaba en inscripción de dominio, inscrita a fojas 502 vuelta número 749 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 1983, que don René Jaramillo Quintuman, adquirió la propiedad por el artículo 20 de la Ley número 17.729, vigente en ese entonces, a virtud del oficio 98-I, de 12 de agosto de 1983, del Juzgado de Letras de Panguipulli. Afirmó que le correspond

Fundamentos

fundamentos de hecho de su acción, acompañó los siguientes documentos: a) Copia de inscripción especial de herencia inscrita a fojas 93, número 102 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, del año 2015. b) Certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol Avalúo número 245- 276, de la comuna de Panguipulli. c) Copia de inscripción de dominio de fojas 126 vuelta, número 128, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del año 2011. d) Certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol Avalúo número 245- 152, de la comuna de Panguipulli. e) Copia de inscripción de dominio de fojas 549, número 749 del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, del año 1983. f) Certificado de nacimiento de doña Rosario Queupumil Quintomán. g) Certificado de nacimiento de don Mirsa Elcira Jaramillo Queupumil. h) Certificado de nacimiento de don Leonila Herminda Jaramillo Queupumil. i) Certificado de nacimiento de don Leonardo Patricio Jaramillo Queupumil. j) Certificado de nacimiento de don Eliazar Jaramillo Queupumil. k) Certificado de nacimiento de doña Elisia Elizabeth Jaramillo Queupumil. l) Certificado de nacimiento de doña Daniela Fernanda Martínez Jaramillo. TERCERO: Que a folio número catorce y quince, se rindió la información sumaria de los testigos don Leonidas Pascual Amoyao y Amoyao y don Iván Aníbal Chávez Guzmán, quienes legalmente examinados y dando razón de sus dichos, declararon conocer a la solicitante y su nieta, que ellas viven juntas; además, que la peticionaria es dueña de varios inmuebles y que ella pretende donar a su nieta Daniela una parte de su terreno que tiene en Lago Neltume. CUARTO: Que a folio número veintiséis, la solicitante vino en acompañar certificado de exención de pago de impuesto a la donación. QUINTO: Que a folio número veinte, rola informe emitido por el Defensor Público Ad-hoc, don Patricio Alejandro Thomas Soto, quien después de analizar los antecedentes que obran en autos, sugirió salvo mejor parecer del tribunal, acoger la solicitud. SEXTO: Que el trámite de la insinuación de donación se encuentra regulado en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose este último al artículo 1401 del Código Civil, el cual en su inciso final prescribe que el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición. SÉPTIMO: Que cabe señalar que de los antecedentes que obran en el expediente virtual se ha acreditado que la donante tiene un patrimonio solvente, compuesto por bienes inmuebles. De la misma forma se acreditó con el mérito de los certificados de los certificados de nacimiento acompañados el vínculo de parentesco que una a la solicitante con la donataria, como que la donante es madre de cinco hijos, todos mayores de edad. Además, por aplicación de la regla general del artículo 1446 del Código Civil, se da por establecido el hecho que tanto la donante y la donataria son plenamente capaces. En mérito

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Veintis is 26.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-30-2021 CARATULADO : QUEUPUMIL/ Panguipulli, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en el folio número uno, compareció doña ROSARIO QUEUPUMIL QUINTOMÁN, chilena, viuda, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 9.656.636-0, domiciliada en Sector Lago Neltume Alto

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