NARANJO/CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A.
Rol
M-10-2023
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · LLAMADO A CONCILIACIÓN FRACASADO X · SOLICITUD DEMANDANTE X · RESUELVE X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA – TERMINO X Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. M-10-2023, RUC 23-4-0454152-8, por la presentación de don PABLO ANTONIO NARANJO ASTUDILLO, asistido por los abogados de la Oficina de Defensoría Laboral de Copiapó, tanto doña Evelyn Isabel Hervía Gutiérrez como también el abogado que asiste en esta audiencia, don René Navarro Albiña, el demandante señala que tiene el RUT 16.249.056-7, de profesión u oficio Operador, domiciliado en Avenida El Parque Los Carrera Norte N° 6069, Llanos de Ollantay II, Copiapó, señala que entabla demanda conforme al Procedimiento Monitorio por Despido Indebido, en contra de CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS BITUMIX S.A, RUT 84.060.600-7, representada legalmente por Ana María Araya Rojas, RUT N° 7.729.949-1, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliados en Cuesta Cardones S/N, Región de Atacama.- Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 58, 63, 73, 168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don PABLO ANTONIO NARANJO ASTUDILLO, en contra de CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS BITUMIX S.A, representada legalmente por Ana María Araya, todos ya individualizados, y se declara que el despido aplicado al actor el día 29 de octubre de 2022 es indebido, y en consecuencia la parte demandada deberá pagar al actor la siguiente indemnización y recargo: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por $620.965, (seiscientos veinte mil novecientos sesenta y cinco pesos); b) Indemnización por 3 años de servicio por $ 1.862.895, (un millón ochocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos) y el Recargo Legal del 80% por sobre es
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 58, 63, 73, 168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don PABLO ANTONIO NARANJO ASTUDILLO, en contra de CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS BITUMIX S.A, representada legalmente por Ana María Araya, todos ya individualizados, y se declara que el despido aplicado al actor el día 29 de octubre de 2022 es indebido, y en consecuencia la parte demandada deberá pagar al actor la siguiente indemnización y recargo: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por $620.965, (seiscientos veinte mil novecientos sesenta y cinco pesos); b) Indemnización por 3 años de servicio por $ 1.862.895, (un millón ochocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos) y el Recargo Legal del 80% por sobre esta última cifra, conforme a lo dispuesto por el artículo 168 letra c, por $1.490.316, (un millón cuatrocientos noventa mil trescientos dieciséis pesos). II.- Atendido que la parte demandada ha resultado totalmente vencida, y por lo demás a consideración contenidas en la decisión en comento, es condenada al pago de las costas de esta causa, las que se fijan en la suma de $300.000.- III.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con intereses y reajustes conforme el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22 de febrero de 2023 RUC 23-4-0454152-8 RIT M-10-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:54 HORA DE TERMINO 09:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340454152-8-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Pablo Antonio Naranj
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