3º Juzgado de Letras de Calama

CODELCO CHILE/BRICEÑO

Rol

C-794-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1. Que, a folio 1 (cuaderno principal), con fecha 06 de septiembre de 2021 comparece do a ñ Karla Gallegos Cerda, abogada, en representaci n de ó Codelco Chile, Divisi n Chuquicamataó , ambos domiciliados en Edificio Institucional, Calle 11 Norte N°1291, Villa Ex tica, Calama, solicitando se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma de ó $ 49.400.000.- m s reajustes e interesesá legales, en contra de don Fernando Luis Brice o Colqueñ , ignora profesi n uó oficio, c dula nacional de Identidad N°8.013.427-4, domiciliado en Blumellé N°1333, Playa Blanca, Antofagasta, solicitando que en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, conó expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $49.400.000.- m s reajustes e intereses legales, seg n la resoluci n de fecha 06 deá ú ó agosto de 2021 (folio 38 cuaderno de gesti n preparatoria), en que se tiene poró confeso de adeudar a Codelco Chile la suma antes se ala. ñ Hace presente que el tribunal es competente para conocer de la demanda ejecutiva, por aplicaci n del art culo 113 del C digo Org nico de Tribunales, dadoó í ó á que en este caso se ejecuta la resoluci n indicada precedentemente, queó precisamente fija la deuda que se cobra. Por tanto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, por la suma ya expresada, m s reajustes e interesesá legales. 2. Que, a folio 3 (cuaderno principal), con fecha 05 de octubre de 2021, comparece el ejecutado de autos, don Fernando Luis Brice o Colque,ñ representado por el abogado don Jos Avenda o Salazaré ñ , quien opone a la ejecuci n las excepciones contenidas en el art culo 464 N°1 y N°7 del C digoó í ó Código: TYYVZFZPML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de Procedimiento Civil, en atenci n a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos deó derecho que expuso: En cuanto a la excepci n del art culo 464 N°1ó í , esto es, la incompetencia del tribunal, se ala que el demandado no tiene el domicilio en Calama, sino que enñ Arica, espec ficamente en calle Caracas Nº3145, departamento 221, Torre 2. Ení relaci n con ello, indica que con fecha 29 de enero de 2020, al dejar de prestaró servicios en Codelco Chile Divisi n Chuquicamata, se traslad a Arica, dejando deó ó tener su residencia, morada y domicilio en Calama. A continuaci n, manifiesta que trat ndose de demanda civil contenciosa, queó á por regla general debe presentarse ante el tribunal donde tenga domicilio el demandado -salvo las excepciones legales, o que haya operado la pr rroga deó competencia- es que cualquier acci n judicial se ten a que haber presentado enó í tribunal civil de la comuna de Arica. Luego, hace presente que al momento de concurrir el ministro de fe encargado de llevar a cabo la notificaci n en el supuesto domicilio, estamp que laó ó direcci n Block 3802, Granaderos Poniente, Calama, estaba incompleta, dado queó faltaba el n mero del departamento por lo que le fue imposible notificar alú demandado la citaci n de confesar deuda y la respetiva resoluci n (atestadoó ó receptorial de fecha 11 de junio de 2021 de cuaderno de gesti n preparatoria).ó Acto seguido, a ade que a prop sito de aquel estampado la parte demandante, enñ ó la gesti n preparatoria, solicit oficios de domicilio. De este modo, habi ndoseó ó é se alado por el Registro Electoral que tendr a su domicilio en calle Blumellñ í N°1333, Playa Blanca de Antofagasta, la ejecutante se al aquel como nuevoñ ó domicilio para el tr mite de la gesti n preparatoria, dando por establecido que elá ó demandado ten a su domicilio en dicha ciudad, y exhort ndose para efectos que seí á verificara la notificaci n respectiva. ó Sin embargo, se ala que no ten a su domicilio, ni residencia o morada en lañ í ciudad de Antofagasta, sino que lo manten a en la ciudad de Arica, y que tampocoí se encontraba en dicha ciudad en las fechas que se certific dicha circunstancia poró el ministro de fe. En consecuencia, no tendr a ninguna validez la notificaci n ení ó cuanto a que se hubiese cumplido con todos los requisitos del art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil. Como corolario de lo anterior, refiere que esteó tribunal no era competente para haber tramitado la v a preparatoria de confesi ní ó de deuda. Código: TYYVZFZPML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Posteriormente, cita el art culo 134 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á reiterando que el tribunal competente para conocer de la v a preparatoria yí posterior demanda ejecutiva, es el de la ciudad de Arica. Por otra parte, precisa que tampoco ha operado la pr rroga de competenciaó relativa, dado que no existe acuerdo entre las partes, en los t rminos del art culoé í 181 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales. A lo ya

Fallo

Por tanto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, por la suma ya expresada, m s reajustes e interesesá legales. 2. Que, a folio 3 (cuaderno principal), con fecha 05 de octubre de 2021, comparece el ejecutado de autos, don Fernando Luis Brice o Colque,ñ representado por el abogado don Jos Avenda o Salazaré ñ , quien opone a la ejecuci n las excepciones contenidas en el art culo 464 N°1 y N°7 del C digoó í ó Código: TYYVZFZPML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de Procedimiento Civil, en atenci n a los antecedentes de hecho y fundamentos deó derecho que expuso: En cuanto a la excepci n del art culo 464 N°1ó í , esto es, la incompetencia del tribunal, se ala que el demandado no tiene el domicilio en Calama, sino que enñ Arica, espec ficamente en calle Caracas Nº3145, departamento 221, Torre 2. Ení relaci n con ello, indica que con fecha 29 de enero de 2020, al dejar de prestaró servicios en Codelco Chile Divisi n Chuquicamata, se traslad a Arica, dejando deó ó tener su residencia, morada y domicilio en Calama. A continuaci n, manifiesta que trat ndose de demanda civil contenciosa, queó á por regla general debe presentarse ante el tribunal donde tenga domicilio el demandado -salvo las excepciones legales, o que haya operado la pr rroga deó competencia- es que cualquier acci n judicial se ten a que haber presentado enó í tribunal civil de la comuna de Ar

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-794-2021 CARATULADO : CODELCO CHILE/BRICE OÑ Calama, tres de Mayo de dos mil veintid só VISTO: 1. Que, a folio 1 (cuaderno principal), con fecha 06 de septiembre de 2021 comparece do a ñ Karla Gallegos Cerda, abogada, en representaci n de ó Codelco Chile, Divisi n Chuquicamataó , ambos dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica