Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PARANCÁN/COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LTDA

Rol

T-12-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS ANDRES THIECK LEON, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 1103, de la ciudad de Puerto Montt, en representación que se acreditará de doña YARITZA DEL CARMEN PARANCAN QUINCHAMAN, desempleada, fijando el mismo domicilio, quien interpone denuncia por actos vulneratorios de garantías constitucionales con ocasión del despido, conforme lo dispuesto en el artículo 485 y 489 del CT, en contra del ex empleador de su representada COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LTDA., RUT 77471260-7, representada legalmente por su don JOSE NELSON CATALAN MANSILLA, desconoce profesión u oficio, todos con domicilio en RUTA 5 SUR KM 1038 SECTOR PANITAO, comuna de Puerto Montt, en base a los siguientes argumento de hecho y de derecho: Hechos previos al despido: Su representada comenzó a prestar servicios el día 14 de diciembre de 2020, mediante el contrato de trabajo a plazo fijo que devino en indefinido en la planta de proceso de la demandada, dependencias absolutamente precarias en lo sanitario, que fuera de no contar con los permisos para procesar ciertos productos del mar, específicamente mariscos, mantenía una serie de irregularidades respecto a los alimentos proporcionados a los trabajadores en el casino de la empresa En este orden de ideas, sy mandante comenzó a exigir a su empleador el respeto de garantías y derechos laborales mínimos para la actividad, siendo sindicada por el demandado como problemática, indisponiéndola con los demás trabajadores. Así SS, que fuera de las evidentes irregularidades sanitarias, comenzó una persecución sostenida tanto por su empleador como también de otros trabajadores, lo que implicó un trato vejatorio y denigrante frente a sus compañeros, acusándola de que era “revoltosa” “mal educada” e “instigadora”, máxime de provocar problemas con ciertos colegas de trabajo en la planta. Así , la situación se fue volviendo cada día

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, estableciendo una facilitación probatoria en favor del denunciante, debiendo el denunciado explicar las medidas adoptadas y su proporcionalidad. 2.- No se aportó en la denuncia indicio ni antecedente alguno. La denunciante no ha aportado ningún antecedente constitutivo de indicio de las vulneraciones que alega, sino que se limita a acompañar y fundamentar su demanda en la carta de despido, contrato de trabajo y un anexo del contrato de trabajo. Así las cosas, la denuncia interpuesta por la Sra. Parancan se basa únicamente en alegaciones, mas no en indicios. Cabe agregar que, en la demanda, al exponer el denunciante los supuestos hechos constitutivos de la vulneración de derechos denunciadas, se limita a reiterar la relación de hechos genéricos que carecen de la claridad y precisión que permitan atribuirles un principio de prueba. 3.- La carga de la prueba se radicará en el denunciante. Al no haber cumplido los presupuestos establecidos en el artículo 493 del Código del Trabajo, quien deberá acreditar la veracidad de lo señalado en la denuncia es precisamente la denunciante. Como no existe indicio alguno de vulneración que sea de tal entidad para aplicar el traslado de la carga de la prueba a esta parte, según el artículo 493 del Código del Trabajo, corresponderá a la contraria acreditar sus dichos. 4.- Debe desestimarse la denuncia y demanda. Así las cosas, la denuncia no cumple con los requisitos señalados por la ley, como tampoco se acompañan indicios suficientes, debiendo ser desestimada la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. 5.- Denunciante deberá acreditar todo lo que dicen. Deberá entonces el actor acreditar todas las acusaciones que hacen sobre mi representada. Contesta denuncia de tutela: La fecha de inicio de la elación laboral es el 14 diciembre 2020. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $472.479.- (cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve pesos). Con fecha 06 de Diciembre del año 2021, se comunicó a la Sra. Parancan, el término a su relación laboral con su representada, por las causal invocada en su carta de despido, esto es, Vías de Hecho, del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. Del despido de la actora. El despido de la actora tiene relación con hechos que la tuvieron como protagonista única y exclusiva. La agresión física de la que fue autora, sumada a las amenazas proferidas, que tuvieron como destinataria a una compañera de labores, son el sustento fáctico suficiente del despido aplicado y por la causal de término invocada. El contexto en el cual se genera la agresión no tiene relación alguna con las justificaciones o excusas formuladas por la actora en su demanda y en modo alguno pueden reconducirse a una situación de hostigamiento (inexistente) como imputa la actora. El pretender justificar la agresión de la que fue autora, en base a un supuesto ambi

Fallo

se acuerda el nombre de la niña. Esto ocurrió en el bus. El se bajó del bus junto a su pareja Yaritza para que se calmara. No le tiró el pelo. No sabe si la amenazó de muerte. Contrainterrogado: Hace años que son pareja. Tiene una hija de 7 años. El se retiró de Aquasur como 3 meses después. Exhibición de documentos: Solicita el expediente de procedimiento o sumario interno que determine la responsabilidad de la actora en los hechos de la carta de despido No se exhibe. Pide hacer efectivo apercibimiento Oficio: Al Ministerio Público a fin informe si el parte denuncia 3121 de fecha 1 diciembre 2021 de la Quinta Comisaría en contra de Yaritza Parancan dio origen causa. Responde que no existe ingreso. SEXTO: La parte demandada incorporó la siguiente prueba: Testimonial: Testigo Aranzazu Yanara Petit Elizondo: En noviembre 2021 hacía su práctica en la empresa, en área recursos humanos. Estuvo como un mes. La planta queda camino a Calbuco. Había un bus de acercamiento. El 30 noviembre 20021 venían de regreso a Puerto Montt en el bus. Ella iba sentada al lado de la pareja de Yaritza. Yaritza iba sentada mas adelante. De pronto se le acerca y le tiró el pelo. La mechoneó. Y le dijo que si se acercaba a su pareja Willi Asencio la iba a matar. Esto ocurrió como a los 10 minutos de viaje. También le pegó a su pareja Willy. Este hizo parar el bus y se bajaron ambos.2 días después fue a hacer la denuncia a la Comisaría por la amenaza de muerte. Informó del incidente a su jefe de práct

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Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS ANDRES THIECK LEON, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 1103, de la ciudad de Puerto Montt, en representación que se acreditará de doña YARITZA DEL CARMEN PARANCAN QUINCHAMAN, desempleada, fijando el

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