SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A./LOCHARD
Rol
O-11-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de contrato a plazo fijo, fecha de inicio y término del mismo; y 2. Efectividad de encontrarse amparada la demandante por fuero maternal a la fecha del término del contrato. Hechos que así lo demuestren. TERCERO: Que con esta fecha se lleva efecto la audiencia de juicio, asistiendo solo la parte demandante, la que incorpora prueba ofrecida oportunamente, consistente en la siguiente documental: 1.- Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado con fecha 20 de diciembre de 2021 entre Sociedad Agrícola El Porvenir y doña Lania Lochard. 2.- Certificado emitido con fecha 22 de abril de 2022 por don Germán Cortés Guerrero, Matrón de la Provincia de Melipilla correspondiente a la I. Municipalidad de Alhue, Depto. Salud, quien certifica que doña Lania Lochard cursa una gestación de 6-8 semanas. 3.- 13 finiquitos celebrados entre Sociedad Agrícola el Porvenir y trabajadores a plazo fijo. Todos los finiquitos firmados y ratificados ante Oficial Civil Adjunto, Servicio Registro Civil e Identificación, Región El Libertador Bernardo O’Higgins. CUARTO: Que la parte demandada no ofreció ni rindió prueba en este juicio. QUINTO: Que concedida la palabra al apoderado de la parte demandante, ésta efectuó su respectivo alegato de clausura y observaciones a la prueba. SEXTO: Que el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Como es posible apreciar, el referido artículo le otorga una facultad al juez para conceder o no la autorización para despedir a la trabajadora aforada y, como facultad que es, el juez no está obligado a ello. Cabe por su parte tener presente que, conforme ha resuelto la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, la facultad o no de a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Arturo Costabal García Huidobro, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.657.778-6, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A., rol único tributario N° 78.134.990-0, domiciliada en El Peral S/N, Comuna de Las Cabras, quien deduce demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general en contra de doña LANIA LOCHARD, cédula de identidad N°26.248.546-3, con domicilio particular en calle 18 de septiembre s/n, Comuna de Alhue. Funda su demanda señalando que con fecha 20 de diciembre de 2021, doña Lania Lochard ingresó a prestar servicios a Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. para desempeñarse en el cargo de Manipuladora de Alimentos en las dependencias del empleador, ubicadas en El Peral s/n, comuna de Las Cabras. Que desde el momento de la suscripción del contrato, las partes acordaron y convinieron expresamente en que su duración sería a plazo fijo, estipulando en la cláusula décima que: “El presente contrato durará hasta 30 de abril de 2022, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda ponerle término al contrato cuando lo estime conveniente, con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo y sus modificaciones y demás leyes pertinentes”. Agrega que vigente la relación laboral, con fecha 25 de abril de 2022, la demandada informó a Porvenir la circunstancia de encontrarse embarazada, acompañando certificado emitido con fecha 22 de abril de 2022 por Germán Cortes Guerrero, matrón del Departamento de Salud de la Municipalidad de Alhue en que se diagnostica embarazo de 6-8 semanas. Sostiene que su representada tomó conocimiento del estado de embarazo de la señora Lochard mediante el referido certificado emitido por la matrona. Señala que la señora Lochard fue contratada en virtud de un contrato de plazo fijo como Manipuladora de Alimentos, y su vínculo contractual termina el 30 de abril de 2022, por cuanto desde un comienzo la intención de las partes fue vincularse por un contrato de naturaleza a plazo fijo. Lo anterior, por cuanto la trabajadora fue contratada por un periodo acotado de tiempo y las funciones por las que fue contratada en la producción de uva terminan el 30 de abril de 2022, por cuanto la producción de su procesamiento finaliza en la referida fecha, sin que se le pueda dar el trabajo convenido ni reubicar. A mayor abundamiento, las 14 trabajadoras que fueron contratadas para dichas funciones finalizarán su relación laboral el 30 de abril de 2022, en atención a las mismas razones ya expuestas. Refiere que tan pronto su representada tuvo conocimiento que la demandada se encontraba amparada por el fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, cumplió cabalmente con todas las obligaciones que le correspondían y adoptó todas las consideraciones del caso. Arguye que el fuero maternal del que goza la demandada, en nada altera las facultades de su representada de solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato por aplica
Fallo
se resuelve: téngase presente. · Se hace presente que la parte demandada válidamente notificada no ha comparecido por lo que se procederá a obrar en su rebeldía. INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE Documental 1.- Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado con fecha 20 de diciembre de 2021 entre Sociedad Agrícola El Porvenir y doña Lania Lochard 2.- Certificado emitido con fecha 22 de abril de 2022 por don Germán Cortés Guerrero, matrón de la Provincia de Melipilla correspondiente a la I. Municipalidad de Alhue, Depto. Salud, quien certifica que doña Lania Lochard cursa una gestación de 6-8 semanas. 3.- 13 finiquitos celebrados entre Sociedad Agrícola el Porvenir y Michael Alexis Álvarez; Carlos Aguayo Pinto; Carmen Chandia Pinto; Matías Cárdenas Piña; Damarys Skarlet Flores; Edith Lara Contreras; Rosalinda Larico Liberato; Yolanda Mena Zúñiga; Ana Muñoz Navarro; Cania Ney N; Leonora Riquelme Duran; Mercila Supreme S; María Alicia Venegas Fernández; causal de término artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Todos los finiquitos firmados y ratificados ante doña Marisela Alejandra Flores Céspedes, Oficial Civil Adjunto, Servicio Registro Civil e Identificación, Región El Libertador Bernardo O’Higgins. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Abogada parte demandante hace uso de su derecho Peumo, veintidós de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Arturo Costabal García Huidobro, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.657.778-6, en representación
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Veintidós de febrero de dos mil veintitrés RUC 22-4-0398189-7 RIT O-11-2022 MAGISTRADO SUPLENTE CARLOS OLGUIN CARTAGENA ENCARGADO DE ACTA María Teresa Morales V. HORA DE INICIO 09:05 horas HORA DE TERMINO 09:23 horas PARTE DEMANDANTE COMPARECE SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A, RUT : 78.134.990-9 ABOGADA PAULA ESCOBAR D
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