Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ESPINOZA/S.I.G.S. SEGURIDAD PRIVADA SPA

Rol

O-414-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el trabajador don Manuel Arturo Espinoza Correa, como trabajador dependiente de la empresa S.I.G.S. Seguridad Privada SpA. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. En la afirmativa, tiempo por el cual se habría desempeñado bajo vínculo de subcontratación y dependencia; 2. Naturaleza del contrato y estipulaciones del mismo, a fin de establecer los montos sobre los cuales debiere disponerse el pago de alguna indemnización; y, 3. Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de los requisitos legales, respecto de la misma. Procediéndose a ofrecer la prueba por parte de la demandante de autos y a fijarse fecha de celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. TERCERO: Que con fecha 08 de febrero de los actuales, se lleva a efecto audiencia de juicio en la presente causa, en presencia del abogado de la demandante y en rebeldía de la demandada, procediéndose a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y luego a realizar las observaciones a la misma, fijándose fecha de comunicación de la sentencia. CUARTO: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido indirecto de fecha 25 de julio de 2022, junto a carta conductora entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha; 2. Activación de fiscalización de fecha 01 de junio de 2022, realizada ante la unidad de atención de público de la IPT de Concepción; 3. 24 boletas correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y abril de 2022; 4. Cartola cuenta vista/Rut Nº 9699315 del Banco Estado, correspondiente al actor, del periodo comprendido entre los meses de abril y mayo; 5. 27 correos electrónicos entre el actor y Pablo Cárdenas; Yasna Orellana; Víctor Villagrán; y otros entre los meses de abril y mayo de 2022; y, 6

Fundamentos

considerando anterior, sobre todo porque ellos se relacionan y hacen coherencia con los montos de las transferencias que dan cuenta la prueba documental acreditada. Así las cosas se dará por acreditado que el contrato es de naturaleza indefinida, que el actor tenía por funciones el cargo de subgerente de administración y que su última remuneración para efectos del artículo 172 de $1.620.000. OCTAVO: Que con respecto al tercer y último hecho a probar, y que dice relación con la “Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de los requisitos legales, respecto de la misma”. Se ha acreditado por la actora, de la prueba documental incorporada, que despachó carta de auto despido con fecha 25 de julio del año 2022, remitiéndose copia de la misma al domicilio de la empresa y constancia de la misma en la Dirección del Trabajo, con lo que se da por acreditado el cumplimiento de las obligaciones que consigna el artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. Igualmente de los oficios dan cuenta de no pago de cotizaciones previsionales del actor en el periodo ya referido por lo que con eso se acredita que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y por ende procede la sanción de nulidad del despido demandada. NOVENO: Que en base a lo razonado precedentemente la sentencia de autos será condenatoria y por ende se condenará a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $1.620.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $324.000.- por concepto de feriado; 3. La suma de $4.590.000.- por remuneraciones de mayo, junio y julio de 2022; 4. Al pago de las cotizaciones de seguridad social siguientes: Cotizaciones PREVISIONALES en AFP CUPRUM, Cotizaciones de SALUD en FONASA y cotizaciones de SEGURO DE CESANTÍA (AFC): correspondientes al periodo desde el 01 de abril de 2022 y el 25 de julio de 2022 a razón de $1.620.000.-brutos mensuales; 5. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta su convalidación a razón de $1.620.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Sumas que deberán de ser reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. DECIMO: Que, sin perjuicio de los apercibimientos hechos valer en la presente causa tanto por la no contestación de la demanda como por la no exhibición de documentos y la inasistencia a confesar del representante legal de la demandada, no se concederá la suma de $247.918.- por concepto de rendición de gastos de marzo y abril de 2022, toda vez que no ha sido acreditado por la actora la relación que existe entre los recibos y boletas incorporados y el ejercicio de sus funciones y no es posible a este respecto que una confesión provocada o un apercibimiento permita el pago de un monto sin tener claridad de la causa del mismo y la relación con

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don MANUEL ARTURO ESPINOZA CORREA, en contra de SEGURIDAD PRIVADA Spa, ambas ya individualizadas y se declara que: A.- Que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que por ende se declara terminada la relación laboral con fecha 25 de julio de 2022, por despido indirecto, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 nº7, ambos del Código del Trabajo; B.- Que como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a las prestaciones señaladas en el considerando Noveno de la presente sentencia, II.- Las sumas ordenadas a pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 t 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada principal, por los motivos consignados en el considerando Duodécimo de la presente sentencia Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-414-2022 RUC 22- 4-0421094-0 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don MANUEL ARTURO ESPINOZA CORREA, trabajador, domiciliado en Janequeo Nº1510, Depto.608, Concepción, quien deduce demanda por declaración de la relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador S.I.G.S. SEGURIDAD PRIVADA SPA, Rut 77.169.51

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