2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELASQUEZ/COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA.

Rol

T-189-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a la Líder Carmen, quien daba aviso a la Sra. María Rivera, Jefe Zonal. Sin embargo, la Sra. Rivera al concurrir a la tienda, su principal preocupación era verificar las pérdidas de mercadería y dinero de caja, respecto las agresiones y amenazas que denunciaba, ella frente el resto de trabajadores me exigía mostrar evidencias físicas, señalando de forma irónica y despectiva "no tienes nada, no seas mentirosa", sigue trabajando. Producto, de las amenazas y sintiendo temor concurrí a ACHS, siendo atendida, con recomendación de ser traslada a otro lugar de trabajo. Es así, que soy transferida el 07 de marzo 2020 a Tienda de Metro Ñuble. Sin embargo, se inicia la Pandemia Covid19, y nos cambian el horario de trabajo a 14 días de trabajo continuos por 14 días de descanso, cambio que solo se produjo de manera verbal entre las partes, sin respaldo por escrito, llevándose a efecto en los meses de junio y julio 2020. La Jefe Zonal Sra. Rivera, en ese periodo, sin consultar mi disposición, resuelve que debo realizar reemplazos diarios de otros trabajadores contagiados por Covid 19 en mis días de descanso, debiendo concurrir a las tiendas de San Diego; Coquimbo, Lyon 3, Froilán Roa, entre otros locales, y al culminar los reemplazos, aprovechando su presencia en estos locales le pregunto derechamente si por tal trabajo accedería a algún "pago adicional u otorgamiento de mis descanso en otro periodo", siendo su respuesta categórica: "Irianny, agradece que tienes trabajo y siendo extranjera no tienes nada que reclamar". En el mes de agosto 2020, encontrándome agotada por los reemplazos en meses anteriores, constante presión y actuar desproporcionado de la Jefe Zonal, solicité mis vacaciones a RRHH. Antes de reintegrarme a mis labores, la Sra. Rivero me contacta y ordena trabajar en tienda de Metro Ecuador, en ese local solo alcance a trabajar 3 días, seguidamente la Jefe Zonal, me ordena participar de apertura de Tienda "EYZAGUIRRE - SAN FRANCISCO", que se encuentra a pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece IRIANNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ FUENTES, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 863, oficina 812, Santiago, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto (ART 19 N° 1 y 4 C.P.E.), acoso laboral, enfermedad profesional, accidente del trabajo, daño moral, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, acciones dirigidas en contra de COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ALFREDO DIAZ LOZANO, o quien haga las veces de tal según el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en BADAJOZ N° 45, PISO 14, LAS CONDES, SANTIAGO, en base a los fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: SEGUNDO. Fundamentos. La actora relató lo siguiente: Con fecha, 04 de febrero 2019, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA, también en adelante "OXXO", en calidad de CAJERO POLIFUNCIONAL, iniciando mis servicios en tienda Metro Biobío. Debido a mi buen desempeño y responsabilidad Gerencia, a principios de Octubre 2019 me asciende al cargo JEFE DE SALA, siendo derivada a la tienda denominada "SANTA ANA- COMPAÑIA", ubicada en calle Compañía de Jesús 1579, Santiago Centro. No obstante, por iniciarse el estallido social OXXO determinó no abrir la tienda al público, siendo trasladada a la tienda "FROILÁN ROA", metro Los Leones. Respecto mis labores y obligaciones como Jefe de Sala, era responsable de abrir la Tienda, cerrarla, supervisar personal en turno, realizar tareas administrativas, como confección de órdenes de compra, ingreso de facturas, recepción de pedidos y mercaderías, cuadrar cajas, atender clientes y dar solución ante inconvenientes y apoyar a Líder de Tienda (Jefatura), entre otras tareas inherentes al cargo. Mi jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, en distintos turnos, los cuales se nos informaban semanalmente. Sin perjuicio, que en reiteradas ocasiones debí trabajar mis días de descanso realizando reemplazos y dobles turnos sin recibir pago alguno, bajo órdenes de Jefe Zonal, María Rivera, como se expondrá en otro acápite. El 01 de diciembre de 2019, mi empleador me informa que debo participar del proceso definitivo de apertura de tienda "SANTA ANA-COMPAÑIA", trasladándome con el equipo de trabajo. En esa Tienda presté servicios hasta el 05 de marzo 2020, ya que por los recurrentes asaltos y robos, y no contando con ninguna medida de protección y seguridad de parte de nuestro empleador. Considerando que la mayoría del personal éramos mujeres, diariamente nos veíamos expuestos a riesgos de agresión física y verbal, en mi caso, debía hacer frente a tales circunstancias, llevándome la peor parte, esto es, trato denigrante, garabatos y amenazas, incluso agresión física de terceros, lo que consta en cám

Fallo

se resuelve en indemnizarme todos los daños provocados por su incumplimiento. Daño moral. Que se demanda daño moral contractual, en resarcimiento del sufrimiento y aflicción en el aspecto psicológico que produjo en mi salud mental y física, crisis de pánico, malestar, baja autoestima e inseguridad que significó los actos, conductas del cual fui objeto, y como consecuencia del accidente del trabajo del 11 de noviembre 2020, que afectaron en conjunto mi integridad psíquica y física. La solicitud, en torno a otorgar el daño moral, tiene su procedencia en el ámbito de la responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual, cuyo fundamento descansa en lo dispuesto en los artículos 1.556, 1.558 y 2.329 del Código Civil, y en la directriz del legislador tendiente a restablecer el equilibrio roto por la conculcación de garantías esenciales del trabajador. En ese entendido, se demandará la suma de $25.000.000, por indemnización de Daño Moral. Prestaciones adeudadas por trabajo de reemplazo en periodos de pandemia covid 19. En los meses de junio y julio 2020. Es del caso señalar, que durante el periodo descrito, mi Jefatura cambio arbitrariamente mi jornada de trabajo, ordenándoseme trabajar en una jornada permanente de 14 días por 14 días de descanso, dentro de las cuales la Jefe Zonal Sra. RIVERA, me ordena realizar reemplazos en dicho periodo a trabajadores contagiados por COVID19, en diversas tiendas, San Diego; Coquimbo, Lyon 3, Froilán Roa, entre otros locales. En ese pe

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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece IRIANNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ FUENTES, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 863, oficina 812, Santiago, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto (ART 19 N° 1 y 4 C.P.E.), acos

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