CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/RODRÍGUEZ
Rol
C-3442-2018
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de julio de 2018 don Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT Nº 9.037.556-3 en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut Nº 81.826.800-9, persona jurídica del giro de su denominación ambos domiciliados, para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, Piso 7, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCO, RUT 16.160.554-9, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Calle Fuente De Sevilla 1942 Jardín Austral comuna de Puerto Montt, por los hechos que expone en su presentación. Que, con fecha 22 de septiembre de 2020 la demandada se da por notificada y opone excepción de prescripción a la ejecución. Que, con fecha 08 de octubre de 2020 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes con fecha 10 de diciembre de 2020. Que, con fecha 26 de enero de 2022, se reanuda el término probatorio, resolución que es notificada a las partes con fechas 15 y 24 de marzo de 2022, respectivamente. Que, con fecha 20 de abril de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de julio de 2018 don Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT Nº 9.037.556-3 en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Rut Nº 81.826.800- 9, persona jurídica del giro de su denominación ambos domiciliados, para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, Piso 7, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don (ña) CRISTIAN EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCO, RUT 16.160.554-9, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en CALLE FUENTE DE SEVILLA 1942 JARDIN AUSTRAL comuna de PUERTO MONTT. En efecto el (la) demandado CRISTIAN EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCO, suscribió con fecha 18/05/2016 el pagaré Nº 20.0223001-4 por la suma de $2.492.890 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $112.961, venciendo la primera de ellas el 31/07/2016, y la última el 30/07/2019. Según consta del pagaré, el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9º de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. El (la) demandado (a) ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 15 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa, con vencimiento al 30/10/2017, por lo que adeuda las 21 restantes, lo que equivale a la suma total de $1.454.186, lo que devengaría el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Además, nuestra representada está relevada de la obligación de protesto y la firma de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante RIT« » Foja: 1 Notario Público. En consecuencia, el pagaré tiene mérito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. PAUL ANDRES CHATEAU UNDURRAGA C.I. Abogado La obligación referida es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la obligación no está prescrita.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ña) CRISTIAN EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCO, ya individualizado (a), en su calidad de deudor (a), acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.454.186 más los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2020 don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, cédula de identidad Nro. 13.191.097-5, abogado, en representación de don CRISTIAN EDUARDO RODRÍGUEZ CARRASCO, cedula de identidad Nro. 16.160.554-9, trabajador dependiente; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Andrés Bello Nro. 841, oficina 701, Edificio Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco; parte ejecutada, contesta la demanda ejecutiva y opone excepciones a la ejecución. Su mandante ha sido demandado ejecutivamente, por CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, para que pague la suma de $1.454.186.- más intereses y costas. En razón de lo anterior y estando dentro de plazo, opone la siguiente excepción a la demanda, respecto del pagaré objeto de autos: La del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. La procedencia de esta excepción, descansa sobre la base de los argumentos de hecho y fundamentos de derech
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3442-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/RODR GUEZÍ Temuco, dos de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 13 de julio de 2018 don Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT Nº 9.037.556-3 en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio
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