19º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN/SOCIEDAD PUBLICIDAD EN RUTA COMUNICACIONES Y DIFUSIÓN S.A

Rol

C-32340-2017

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales sustentaba la excepci n de la nulidad de la obligaci n, se rechazar sta, tal como se diró ó á é á en la parte resolutiva de la sentencia. D CIMO CUARTO:É Que no habiendo sido totalmente vencida la parte demandante, cada parte soportar sus costas.á Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2521 delá í C digo Civil; art culos 41, 47 y 48 del D.L N 3063 de 1979, Sobre Rentasó í ° Municipales; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 313, 346 N 3, 442, Art culoí ° í 434 N 7, 464 N 7, 9, 14 y 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo° º ó de Procedimiento Civil, SE DECLARA: C-32340-2017 I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada solo respectoó ó de los per odos que van desde los per odos de vencimiento contados desdeí í el d a 31 de enero del a o 2014 hasta los per odos comprendidos hasta elí ñ í 31 de enero del a o 2015, por concepto de derechos municipales, debiendoñ seguirse adelante con la ejecuci n hasta que el ejecutado, pague la sumaó adeudada al acreedor en capital e intereses, nicamente respecto del cobroú de los derechos municipales con vencimiento el d a 31 de enero del a oí ñ 2016. II.- Que se rechaza la excepciones de los n meros 7, 9 y 14 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal deí ó la presentaci n de fecha 22 de noviembre del a o 2018.ó ñ III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 32340-2017° Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la excepci n incoada se encuentra contemplada enó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La° í ó “ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ó ” Que para los efectos de resolver la presente excepci n, se deber teneró á en consideraci n que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que Laó í ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible. Que por su parte el inciso primero deló art culo 2521 del citado cuerpo legal, establece que Prescriben en tres a osí “ ñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos .” SEGUNDO: Que este sentenciador necesariamente deber tenerá presente que de los propios t tulos que sirven de fundamento a la presenteí acci n y que corresponden a los certificados municipales se alados en loó ñ expositivo de la presente sentencia, as como de lo expuesto por elí ejecutante en su escrito de demanda y de allanamiento al evacuar las C-32340-2017 excepciones deducidas, se desprende que efectivamente trat ndose de losá per odos, por concepto de derechos municipales con vencimiento desde elí 31 de enero del a o 2014 hasta el 31 de enero del a o 2015, ello al tiempoñ ñ de notificaci n de la demanda, esto es, con fecha 14 de noviembre del a oó ñ 2018, ha transcurrido con creces el plazo de tres a os de prescripci nñ ó establecida en el citado art culo 2521, raz n por la cual la excepci ní ó ó opuesta necesariamente deber ser acogida solo respecto a los per odosá í se aladas precedentemente, debiendo continuarse con la ejecuci nñ ó nicamente respecto del cobro de los derechos municipales, cuyosú vencimientos corresponden al d a 31 de enero del a o 2016.í ñ Refuerza la conclusi n anterior, el allanamiento expresado por laó ejecutante, tal como se dir en lo resolutivo.á TERCERO: Que respecto a la excepci n contemplada en el N 7ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta deí ó “ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado , fundada en que el t tulo hecho valer en autos, no es un t tulo” í í ejecutivo, por cuanto no consta que tenga el car cter de l quido por no será í informada la tasa por la cual se grava los derechos municipales por publicidad a su representado. CUARTO: Que para efectos de resolver la excepci n interpuesta,ó debe tenerse presente que los derechos municipales, cuyo cobro se persigue, tienen m rito ejecutivo mediante el respectivo certificado emitido ené conformidad a lo establecido en el art culo 47 del D.L. 3063.í QUINTO: Que examinado el t tulo de autos, consta que elí certificado de deuda ha sido firmado mediante la firma electr nica avan

Fallo

se declaran admisibles lasñ excepciones opuestas y se las recibe a prueba, rindi ndose las que constané en autos. Con fecha 10 de noviembre 2021, se ordena la reactivaci n deló t rmino probatorio.é Con fecha 14 de marzo del 2022, se cita a las partes a o r sentencia.í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que la excepci n incoada se encuentra contemplada enó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La° í ó “ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ó ” Que para los efectos de resolver la presente excepci n, se deber teneró á en consideraci n que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que Laó í ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible. Que por su parte el inciso primero deló art culo 2521 del citado cuerpo legal, establece que Prescriben en tres a osí “ ñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos .” SEGUNDO: Que este sentenciador necesariamente deber tenerá presente que de los propios t tulos que sirven de fundamento a la presenteí acci n y que corresponden a los certificados municipales se alados en loó ñ expositivo de la presente sentencia, as como de lo expuesto por elí ejecutante en su escrito de demanda y de allanamiento al evacuar las C-32340-2

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C-32340-2017 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32340-2017 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOLEN/SOCIEDAD PUBLICIDAD EN RUTA COMUNICACIONES YÑ DIFUSI N S.AÓ Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 14 de noviembre del 2017, comparece JAVIERA PATRICIA AHUMADA VILLAR, abogado, en representaci n judicial

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