Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

DELIVERY HERO E-COMMERCE CHILE SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-4-2023

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, en primer término, salud y seguridad en el trabajo, elementos de protección personal, no cumplir obligaciones legales. Se explica en dicho informe que, la revisión del concepto fiscalizado tiene por objeto verificar que se le proporcionen los implementos de seguridad al trabajador dependiente o independiente como casco de protección, rodilleras y coderas. En revisión documental respecto de los trabajadores número uno y 2 individualizados en F-1 2 se constata que se hizo entrega de los elementos de protección personal consistente en un casco, un set de rodilleras y coderas. Luego respecto al trabajador número 3 la representante del empleador señala que no fue posible entrar en sus registros. Luego se señaló que los trabajadores entrevistados señalan que se les proporciona libre de todo costo los elementos de protección personal consistente en cascos rodilleras y coderas, todo lo anterior no se constata infracción, toda vez que, se proporciona libre y en todo de todo costo de los elementos de protección personal. En cuanto al segundo hecho constatado, no mantener condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo, se explica que tiene por objeto verificar que se le informe por escrito al trabajador (dependiente o independiente) los riesgos que entrañan de sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos. Se indicó que en la revisión documental respecto de los trabajadores N°1 y 2 se constata que se informó las medidas preventivas para bicicletas, motocicletas y automóviles, no así de los riesgos que entrañan de sus labores y métodos correctos de trabajo. Luego se indicó, que, de los trabajadores entrevistados, estos señalan que se les informaron los riesgos y que realizan su labor de repartidos en moto. En este punto, señala el informe, se constató la infracción, toda vez que, no se informó los riesgos que entrañan de sus labores y los medios de trabajo correctos. Luego consta la calificación del hecho constatado, cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de enero de dos mil veintitrés, compareció don Cristóbal Raby Biggs, abogado, en calidad de mandatario judicial de Delivery Hero E-Commerce Chile SpA, sociedad comercial del giro de servicios, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo N° 3000, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, interpuso reclamación judicial de multa en virtud a lo dispuesto en los artículos 503 y 446 del código del trabajo, en contra de doña Paola Roxana Barra González, funcionaria pública, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo del Loa Calama, domiciliada en Granaderos N° 1417, Calama. Fundó su reclamación en que, con fecha 14 de diciembre de 2022, la fiscalizadora dependiente de la reclamada Sra. Alicia del Carmen Reygada Salgado, cursó una multa a su representada, singularizada con el número 1389/22/98, siendo notificada con fecha 22 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de diciembre de 2022, en el marco de un proceso de fiscalización la fiscalizadora ya referida, cursó una multa de 60 UTM por una supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 de 1969, en relación con lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. El supuesto hecho infraccional señalado en la resolución de multa: “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control, respecto de los trabajadores Yohon Cuevas Hernández y Carolina Carvajal quienes cumplen la función de repartidor. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. En cuanto a la fundamentación del reclamo de multa, señaló que existen errores de hecho que hacen que la multa esté mal cursada, además de denotar una inexcusable desidia por parte de la reclamada. La primera alegación dice relación con el vínculo contractual que une a mi representada con las personas individualizadas en la resolución de multa objeto del reclamo y la aplicabilidad de la norma que se estimó infringida a dicha relación contractual. Hizo presente que entre las personas mencionadas en la resolución de multa y su representada no existe una relación de naturaleza laboral. Estas personas mantienen con mi representada un vínculo independiente que se materializa a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios a honorarios, el que, si bien se encuentra regulado por normas que están contenidas en el Código del Trabajo, no se trata de una relación de naturaleza laboral, haciendo presente que es la ley 21.43

Fallo

por tanto, estimó, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Finalmente expuso sus fundamentos de derecho, citando los artículos 152 quinquies I; la Ley N° 21.431; artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 184, 503, 505, del Código del Trabajo y, artículo 23 del citado DFL N° 2. Solicitando que se rechace la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. TERCERO: Que, en la audiencia única se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se fijó como hecho a probar la efectividad de haber incurrido la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama en manifiesto error de hecho al imponer la multa N°1389/22/98 de fecha 14 de diciembre de 2022. No hubo exclusiones de prueba, y se procedió a su incorporación. La reclamante se valió de la siguiente prueba documental: 1. Multa objeto del reclamo. 2. Contrato de prestación de servicios de Yohan Cuevas. 3. Contrato de prestación de servicios de Carolina Carvajal. 4. Correo electrónico enviado por Andrea Osorio con los antecedentes solicitados por la fiscalizadora con archivos adjuntos. 5. Tipificador infracciones relativa a la ley de trabajadores de plataformas digitales. Prueba innominada: Exhibición del correo electrónico, en formato de correo electrónico, enviado por Andrea Osorio a la fiscalizadora, con fecha 12 de diciembre de 2022, junto con los archivos adjuntos

Texto Completo (Preview)

MATERIA: RECLAMACION DE MULTA RECLAMANTE: DELIVERY HERO E-COMMERCE CHILE SPA RECLAMADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA RIT N° I- 4-2023 RUC N° 23-4-0452181-0 Calama, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de enero de dos mil veintitrés, compareció don Cristóbal Raby Biggs, abogado, en calidad de mandatario judicial de Delivery H

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