FOGON DEL POLLO SPA/JEREZ
Rol
C-833-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fl. 1, comparece don Rodrigo Acuña Gomez, abogado en representación de la SOCIEDAD FOGON DEL POLLO SPA, domiciliado en Bulnes N°314 oficina 27 de la Ciudad de Temuco, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 7 N°6 de la Ley 18,101, viene en deducir demanda de término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios en contra de don PEDRO PABLO JEREZ CERDA, cedula de identidad N°7.385.362-1, Albañil, y de don JUAN PABLO JEREZ GARRIDO, cedula de identidad N°13.731.202-6, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°01106 de la Ciudad de Temuco, quien a su vez viene en deducir demanda reconvencional en contra de la contra parte , todo en virtud de los antecedentes de hechos y de derecho que en sus libelos exponen. A fl. 9 y 10, consta notificación personal a los demandados de autos. A fl.,13, se lleva a efecto comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del abogado de la parte demandante y de la abogada de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. La parte demandada contesta la demanda e interpone demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento. Se llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A fl.41, se lleva a efecto mediante videoconferencia la continuación de audiencia de contestación, conciliación y prueba fijada para esta fecha, con la comparecencia del demandante y demandado reconvencional representado por su abogado y los demandados y demandantes reconvencionales, representados por su abogada. Se da la palabra a la demandante y demandada reconvencional para contestar la demanda reconvencional interpuesta en su contra, la que se tiene por contestada en los términos expuestos en la presentación subida por su parte a la carpeta digital a fl.18. A fl. 64, se lleva a efecto mediante videoconferencia la continuación de la audiencia de Contestación, Conciliación y prueba fijada para esta fecha, con la comparecencia del demandante y d
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DEDUCIDA A FL 72, EN CONTRA DEL TESTIGO DON NICOLAS ALEJANDRO GUERRA CASTILLO PRIMERO: Que la parte demandada y demandante reconvencional (arrendadora ) formuló una tacha en conformidad al Artículo 358 número 1, en contra del testigo ,don Nicolas Alejandro Guerra Castillo, en atención al grado de parentesco, cuñado de la parte que lo presenta . Que la parte demandante y demandada reconvencional ( arrendataria ) contestando el traslado solicitó se rechace la tacha por ser este un procedimiento especial de arrendamiento y que aplica la sana crítica como una forma de valoración de la prueba que presentan las partes, siendo el artículo 358 improcedente de la resolución de dicha tacha. Que, considerando el carácter supletorio del juicio ordinario conforme a lo dispuesto por el art 3 del Código de Procedimiento Civil, y que la tacha encuadra dentro de la del artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata del cuñado de la parte que presenta al testigo se acogerá la tacha deducida en contra de don Nicolas Alejandro Guerra Castillo. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PROMOVIDA A FL. 68: SEGUNDO: Que, a fl. 68, la parte arrendadora , demandada y demandante reconvencional, objetó documentos presentados por la arrendataria consistentes en “recibos de pago de arrendamiento por la suma de $300.000 , por los meses de julio agosto y septiembre del año 2019”, por falsedad por no ser su firma; en cuanto a “Inventario de máquinas accesorios y mercaderías que quedaron dentro del local al momento de cerrar con candados el demandado”, por falsedad en cuanto a su contenido “ set de fotografías presentadas por el demandante principal”, por falta de integridad; y “presupuesto entregado por los maestros que realizaron algunas modificaciones y reacondicionamiento en el inmueble para habilitarlo como local de comida rápida”, por falta de integridad, todo conforme a los antecedentes que señala en su presentación. Que a fl. 3 (cuaderno objeción de documentos), se evacuó traslado por la demandante principal y demandada reconvencional solicitando se rechace la objeción impetrada, por los argumentos que expone . Que, a fin de resolver la objeción de documentos deducida en la causa, deberá señalarse que en cuanto a los comprobantes de pago han sido objetados por falsedad de la firma, y siendo instrumentos privados la prueba de la veracidad de la firma corresponde a la parte que lo presenta, y no habiéndose acreditado, la Foja: 1 objeción deberá ser acogida ; en cuanto al “Inventario de máquinas accesorios y mercaderías que quedaron dentro del local al momento de cerrar con candados el demandado”, por falsedad en cuanto a su contenido , tratándose de un instrumento privado que emana de la parte que lo presenta ,sin que se acredite la efectividad del contenido , solo cabe acoger la objeción ; en relación al set de fotografías presentadas por el demandante principal”, por falta de integridad; no se ha acreditado su integ
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y especialmente a virtud de lo establecido en la ley 18.101, especialmente los artículos 6 y 7 de dicho cuerpo legal y ley 19866, los artículos 2314, 1489, 1942, y Foja: 1 sigtes. Del Código Civil y artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes.-RUEGO A US., Se sirva tener por presentada demanda de término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios en juicio sumario especial de la ley 18101 modificada por la ley 19866 de 2003 en contra de PEDRO PABLO JERES CERDA, padre del otro demandado don JUAN PABLO JEREZ GARRIDO, ya individualizados, dar lugar a ella y en definitiva, ordenar lo siguiente:1.- Que se declare el término del arrendamiento celebrado con mi representado.-2.- Consecuencialmente sea condenada los demandados al pago de la suma $140.000.000.-3.- Que la demandada sea condenada en costas.- CUARTO: Que, a fl. 11, comparece doña Nataly Saavedra Vásquez, Abogada, domiciliado en calle Manuel Montt N°850, oficina 306, ciudad de Temuco, en representación de don PEDRO PABLO JEREZ CERDA, albañil, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N°01106, de la ciudad de Temuco, y en representación de don JUAN PABLO JEREZ GARRIDO, agente de ventas, domiciliado en calle Las águilas N°943, comuna de Padre Las Casas, quien contestó demanda de término de arrendamiento con indemnización de perjuicios, interpuesta en contra de sus representados, en los siguientes términos: “En primer lugar, y respecto a mi re
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Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-833-2020 CARATULADO : FOGON DEL POLLO SPA/JEREZ Temuco, dos de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A fl. 1, comparece don Rodrigo Acuña Gomez, abogado en representación de la SOCIEDAD FOGON DEL POLLO SPA, domiciliado en Bulnes N°314 oficina 27 de la Ciudad de Temuco, quien de conformidad a lo e
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