PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MENDOZA
Rol
C-7568-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados precedentemente, resultando inoponible la obligaci n a su parte.ó Enseguida y en tal orden de ideas, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad yó conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que queda limitada a todo cuanto beneficia a laó ó acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protestoó y constituir inmediatamente un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudorí C-7568-2021 mandante, de conformidad, adem s, a la parte final de los art culos 1.461 yá í 10 del C digo Civil. Consecuencia de ello, es que el pagar es nuloó é conjuntamente con la obligaci n en l contenida, por lo que debe negarseó é lugar a la ejecuci n. ó Con fecha 05 de enero de 2022, la parte ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo a las excepciones opuestas atendidos los
Fundamentos
fundamentos que en su presentaci n expone. ó Con fecha 07 de enero de 2022, se tuvo por evacuado el traslado,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 18 de marzo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por fundarse ambas excepciones en similares argumentos, se analizar n a continuaci n de forma conjunta, y estas a suá ó vez, en relaci n con cada uno de los fundamentos en que fueron deducidas; ó SEGUNDO: Que, trat ndose del primero de los fundamentos ená virtud de los cuales se han deducido las excepciones de los N 7 y 14 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y que en espec fico diceí ó í relaci n con el hecho deó haber obrado el mandatario fuera de los l mitesí del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar de autos le es inoponible al demandado, se dir lo siguiente:é á Al efecto, es un punto no discutido por las partes y que habr deá tenerse por establecido, que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por el mandatario don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n de Promotora CMR Falabella, y esta a su vez enó representaci n del deudor, suscrito ante Notario P blico Suplente de la 2ó ú ª Notaria de Santiago, don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, liber ndose alá tenedor de la obligaci n de protesto.ó Que el reproche no es el haber suscrito el pagar , sino que haberloé hecho ante Notario y liberando de la obligaci n de protestarlo,ó c
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C-7568-2021 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7568-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MENDOZA Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 09 de septiembre de 2021, EDUARDO OCTAVIO AVILES AEDO, Abogado, c dula de identidad N 7.643.056-K,é ° domiciliado en Valent n Letelier N 1336, Comuna de Santiago, en
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