SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/COMERCIAL PUROLIVO LIMITADA
Rol
C-1475-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1305, Santiago, enó í ° representaci n de la ó SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES, SCDÉ , entidad de gesti n colectiva deó derechos intelectuales, representada por su director general Juan Antonio Dur n Gonz lez, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N 346,á á ° Providencia, Santiago, quien viene en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios por infracci n a la Ley N 17.336, enó ó ° procedimiento sumario, en contra de COMERCIAL PUROLIVO LTDA. del giro de su denominaci n, representada por Juan Guillermoó Treguear Obando, comerciante, con domicilio en Avenida La Dehesa N 1201, comuna de Lo Barnechea. ° Funda su pretensi n en que la demandada obtuvo para el local Cafó “ é Purolivo , ubicado en la direcci n antes se alada, la autorizaci n para” ó ñ ó ejecutar p blicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, loú cual se materializ mediante el contrato de autorizaci n de comunicaci n oó ó ó ejecuci n p blica para la utilizaci n del repertorio de SCD de Obras yó ú ó Fonogramas Musicales en establecimientos Gastron micos C1 N 109960 deó ° 21 de diciembre del 2016, en el cual la demandada se oblig a pagar dentroó de los diez primeros d as del mes siguiente la tarifa mensual de 0,75í Unidades Musicales Mensuales, U.M.M., m s un 50% de derecho conexos,á fij ndose de com n acuerdo en $22.745.- el valor de la unidad musicalá ú mensual, a la fecha de suscripci n del contrato, estableci ndose que eseó é monto se reajustar a los d as 1 de enero, 1 de mayo y 1 de septiembre deí í ° ° ° cada a o, en el mismo porcentaje de la variaci n del ndice de Precios alñ ó Í C-1475-2020 Foja: 1 Consumidor en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme lo que se estipul en la cl usula und cima, letras a) y b).ó á é Hace presente, que el valor actual de la unidad musical es de $23.845.- Advierte que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES, SCDÉ viene en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios por infracci n a la Ley N 17.336, enó ó ° procedimiento sumario, en contra de COMERCIAL PUROLIVO LTDA., representada por Juan Guillermo Treguear Obando, ya individualizados, en m rito de los argumentos ya se alados en lo expositivoé ñ de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada no evacu su contestaci n, por loó ó que se tuvo por precluido dicho tr mite. á TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensi n, eló actor acompa la siguiente prueba:ñó 1. A folio 24, Copia de Contrato de Autorizaci n de Comunicaci n oó ó Ejecuci n P blica para la Utilizaci n del repertorio de SCD deó ú ó Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastron micosó C1 N 109960, de fecha 21 de diciembre del 2016.° 2. A folio 25, Liquidaci n de la deuda de autos emanada de laó demandante con fecha 2 de diciembre de 2021. C-1475-2020 Foja: 1 3. A folio 27, p ginas 3 y 4 del Diario Oficial de fecha 04 deá noviembre de 2003, en el cual se publica la Ley N 19.912, que° adecu la legislaci n nacional conforme a los acuerdos de lasó ó organizaci n Mundial de Comercio. ó 4. A folio 27, set de sentencias emanadas por la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. CUARTO: Que, conforme lo dispone el art culo 21 de la Leyí N 17.336 ° “Tod[a] ( ) persona que tenga en explotaci n cualquier sala ( )… ó … en que se representen o ejecuten obras teatrales, cinematogr ficas o piezasá musicales, o fonogramas o videogramas que contengan tales obras, de autores nacionales o extranjeros, podr obtener la autorizaci n de queá ó tratan los art culos anteriores a trav s de la entidad de gesti n colectivaí é ó correspondiente, mediante una licencia no exclusiva; y estar obligado alá pago de la remuneraci n que en ella se determine, de acuerdo con lasó normas del t tulo Ví En tal sentido, un particular que desee la reproducci n” ó de obras fonogr ficas o musicales, en el caso concreto, deber obtener laá á licencia mediante un contrato de autorizaci n de ejecuci n p blica de obraó ó ú musical, como ocurri en autos, debiendo percibir la sociedad contratante laó justa remuneraci n por la reproducci n de obras licenciadas.ó ó QUINTO: Que de esta manera y conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, por una parte correspond a a la demandanteí ó í acreditar la existencia de la relaci n contractual, lo que se ha logrado enó virtud del contrato de autorizaci n de comunicaci n o ejecuci n p blicaó ó ó ú para la utilizaci n del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicalesó en establecimientos Gastron micos es C1 N 109960, de fecha 21 deó ° diciembre del 2016, acompa ado en fotocopia autorizada de instrumentoñ privado valorado seg n su naturaleza y de conformidad a la regla terceraú del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil, mediante el cual lasí ó partes de este juicio han convenido en que se ejecutar n p blicamente obr
Fallo
por lo expuesto por la propia demandante en su demanda, y porá ser beneficioso para la propia demandada y/o usuaria, suma que se estar aá efectos de determinar el monto adeudado. Adem s, dicho contrato tendr a el car cter de ser prorrogableá í á t citamente, conforme a lo establecido en la cl usula s ptima, y adem s seá á é á pactaron intereses corrientes bancarios en su ac pite cuarto.á Por su parte, era resorte de la demandada acreditar el pago de las obligaciones emanadas de las cl usulas tercera del mismo contrato, lasá cuales fueron demandadas como incumplidas a contar del 1 de junio del 2018, lo cual no aconteci , atendida la rebeld a que ya fuere consignadaó í con anterioridad. SEXTO: Que, conforme a lo razonado y teniendo presente las estipulaciones contenidas en el contrato que sirve de antecedente estos autos, se acceder a la pretensi n del actor, conden ndose a la demandada al pagoá ó á de la tarifa adeudada entre 1 de junio del 2018 al 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive y la que se devenguen entre el 1 de enero del 2020 hasta° el t rmino del juicio, m s los intereses pactados, ello a t tulo deé á í indemnizaci n de perjuicios como fuere solicitado.ó S PTIMOÉ : Que, en lo referente a las multas, en virtud de lo dispuesto en el art culo 78 de la Ley N 17.336, y por lo establecido en elí ° considerando sexto de esta sentencia, en raz n de la infracci n en comento,ó ó se le aplicar a la demandada una multa de 5 Unidades Tributariasá Mensuales, teniendo especia
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C-1475-2020 Foja: 1 FOLIO: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1475-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/COMERCIAL PUROLIVO LIMITADAÉ Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1305, Santiag
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