4º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A/DA COSTA

Rol

C-10930-2020

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de julio de 2020 comparece Viviana Lorena Rocha Mart nez, abogada, domiciliada en Pasaje Rosa Rodr guez N 1375, oficina 211,í í ° comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA,Ú sociedad an nima bancaria, representada por su gerente general, Gabriel Amado Deó Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva en contra de MARCELA ANDREA DA COSTA IPINZA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Licura 7680,ó comuna de las Condes. Funda su acci n en que su representado es due o del Pagar N 55199043, deó ñ é ° fecha 25 de abril de 2017, suscrito por la propia ejecutada, por la suma de $ 14.678.629, por concepto de capital, que se oblig a pagar con un inter s del 0,830%ó é mensual, en treinta y cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $ 496.317 cada una, correspondiendo el primer vencimiento al d a 10 de mayo deí 2017. Refiere que se estableci que el no pago oportuno de una cualquiera de lasó cuotas, sea de capital o intereses, facultar a al acreedor para hacer exigible deí inmediato el total del saldo insoluto como si fuese de plazo vencido y devengar a elí inter s m ximo convencional que reg a a la fecha de la suscripci n del pagar .é á í ó é Se ala que la ejecutada dej de pagar la cuota N 26, con vencimiento el 10ñ ó ° de junio de 2019, por lo que hace exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $ 4.282.597.-. Aduce que la firma de la suscriptora en el pagar se encuentra autorizada anteé notario, por lo que dicho instrumento reviste m rito ejecutivo, siendo la obligaci né ó l quida, actualmente exigible, sin que la acci n interpuesta se encuentre prescrita.í ó Termina solicitando, previas citas legales, que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada ya individualizado, a fin de queó pague a su representado la suma de $ 4.282.597, por concepto de capital, m sá interese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Marcela Andrea da Costa Ipinza,ó por la suma de $ 4.282.597, correspondiente al saldo del capital adeudado por el pagar correspondiente al N 55199043.é ° SEGUNDO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil. TERCERO: Que la excepci n opuesta se funda en que el art culo 98 de laó í Ley 18.092 establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delé ñ í documento o desde el d a de la mora, de manera que, entre la fecha del vencimientoí del pagar , el 10 de junio de 2019, y aquella en que la parte se notifica y requiere deé pago, el 31 de mayo de 2021 y 1 de junio de 2021, respectivamente, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en la norma referida, encontr ndose, de este modo,á prescrita la acci n cambiaria emanada del pagar cuyo cobro se pretende en autos.ó é CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, sostiene que el plazo de prescripci n debe contarse desde la fecha en que el acreedoró manifiesta su voluntad de hacer uso de la cl usula de aceleraci n, es decir, desde elá ó momento de notificarse la demanda -17 de julio de 2020-, debiendo, a su juicio, ser desestimada la excepci n en an lisis. Agrega que de ser considerado que el plazo seó á debe contar desde la fecha de interposici n de la demanda, atendido el car cteró á facultativo de la cl usula de aceleraci n, solo debiesen considerarse prescritas aquellasá ó cuotas que pudiesen quedar fuera del rango del a o exigido por la ley. ñ QUINTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo una sanci n a laí ó ó negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de una instituci ná ó destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social y, porí sobre todo, proveer seguridad jur dica a las relaciones de derecho. í SEXTO: Que de acuerdo a lo previsto en el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias al portador contra los obligados a suó pago, es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde elñ í d a de la mora del deudor.í S PTIMOÉ : Que el pagar materia de la excepci n contiene una cl usula deé ó á aceleraci n, la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactada aó plazo como si se encontrar vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes yé plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que as en

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digoí º ° ó de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Ley N 18.092,ó ° Ley 21.226; m s dem s que fueren aplicables; á á SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de fecha 3 de junio de 2021. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse completoó e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a dos de mayo de dos mil veintid só , se notific por el estado diario,ó la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-02T16:47:01-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10930-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/DA COSTA Santiago, dos de mayo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 17 de julio de 2020 comparece Viviana Lorena Rocha Mart nez, abogada, domiciliada en Pasaje Rosa Rodr guez N 1375, oficina 211,í í ° comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ITA CORPB

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