Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

ÁLVAREZ/ESTADO DE CHILE - FISCO

Rol

T-2-2021

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°) Con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece doña Viviana Arismendi Berríos, rut Nº 13.971.590-K y don Felipe Andres Alvarez Valencia, rut 13.546.320-5, ambos funcionarios públicos, de grado de Sargento 2º CPRASA, quienes actualmente prestan servicios de planta en el Ejército de Chile, Desmot. Nº11 “Caupolicán” de la ciudad de Porvenir, quienes interponen denuncia en Procedimiento de Tutela laboral, con relación laboral vigente, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Claudio Patricio Benavides Castillo, Rut. 8.379.257-4, o por quien lo reemplace legalmente al momento de la notificación de esta demanda, en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado en calle 21 de mayo N° 1678, ciudad de Punta Arenas, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que se indican más adelante. I.-ANTECEDENTES LABORALES. . II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN VULNERACIÓN DE DERECHOS. Respecto de Viviana Arismendi Exponen que en cumplimiento a lo dispuesto en Oficio V DE I/1b (P) Nº1115/309 de 25 JUN2021, en el cual se remite el procedimiento por cambio de desempeño y/o Unidad que dice lo siguiente en el pto. 3 letra e), “el que cumple función por tiempo indefinido y desarrolla labores distintas a las que señala su decreto deberá regularizar su situación, y en su pto 4 letra c) “aquel que decida no regularizar por cualquier motivo, tendrá que ser desvinculado por necesidad Institucional”, sustentando en que el personal se encuentra cumpliendo funciones ajenas a las originales y que la Institución ha dado las instancias necesarias para su regularización. Señala que en su caso personal, quieren que regularice porque fue destinada con fecha 01ENE2010, por resolución de la dirección de personal EJTO S/T R. Nº 1340/254 de fecha 12AGO2009, lo que a su parecer, no se justifica ya que al estar en servicio activo, esta afecta al

Fundamentos

fundamentos no son cien por ciento creíbles, y no me convencen, en lo laboral me sentí sola sin apoyo ya que a toda costa querían que firmara, incluso en un encuentro de pasillo el Comandante de la Unidad me dice que de no firmar en agosto sería desvinculada, según la documentación que a esa fecha había llegado, lo que no pasó, porque han salido otros documentos que solicitan otros antecedentes para la nueva contratación. Señala que a lo largo de su carrera militar y la fecha siempre he sido calificada en lista de excelencia, y ahora se le está exigiendo que renuncie a su trabajo, en forma voluntaria o la van desvincular, es decir me quedará sin empleo. Respecto de Felipe Álvarez Valencia: Indica que con fecha 9 de junio del año 2021, fue citado por el Capitán Jonathan Prieto Atencio, quien es oficial de personal del Destacamento Motorizado Nº11 “Caupolicán”, quien le señala que debe leer el documento singularizado OF. V DE l/lc℗ Nº1115/196 de 07 de mayo de 2021, cuando estaba leyendo el documento, le señala que debe firmar su baja voluntaria y que inmediatamente tiene que firmar un contrato por dos años renovable. De no firmar dicho documento, le señaló el capitán, será desvinculado por no querer regularizar su situación. Expresa que se negó, pues siendo su contrato indefinido, estaría cambiando su estable situación por un contrato bianual, lo que me perjudica de sobremanera. Al pedir una explicación a esta situación, refiere que se le señaló que fue contratado por el Regimiento de Infantería Nº11 “Caupolicán”, y con el tiempo tuvo un cambio de denominación, ahora se llama Destacamento Motorizado Nº11 “Caupolicán”, en circunstancias que su único empleador es el Ejército de Chile. Lo anterior es importante, pues como le explicó al Capitán que era solo un cambio de denominación, pues se mantiene la misma dirección, rut, personal de planta y Comandante, entonces no era otra destinación. Así las cosas le explicó que lleva 22 años y 4 meses, trabajando en el mismo puesto de trabajo que es en la Sección de Mantenimiento como mecánico de vehículos motorizados y que además lleva 7 años ganando la especialidad nociva por trabajar con material toxico. Frente a la insistencia de su capitán, se negó a firmar. III.-DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS: Expresa que el artículo 19 de La Constitución Política de la República, asegura a todas las personas: N° 1° “El derecho a la integridad física y psíquica de la persona”, en relación con el artículo 2 inciso 2, 489 y 185 del Código del Trabajo. Los artículos 485 y siguientes del código del trabajo, establecen el procedimiento de tutela laboral, el cual está destinado a proteger los derechos de los trabajadores y sancionar conductas cometidas por empleadores que los lesionen. En este sentido, uno de los derechos fundamentales protegidos por esta acción es el consagrado en El artículo 19 Nº 1 de La Constitución Política de la Republica, el que asegura a todas las personas: N° 1° “El derecho a la integridad f

Fallo

por tanto su protección. Señala que todo este trato humillante y vejatorio del cual fueron objeto por parte de la denunciada, constituyen actuaciones que atentan, no sólo en contra de lo preceptuado en el artículo 19 número 1 inciso 1 de la Constitución Política de La República, artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo sino que también, lo hace en contra de los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6° número 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 22 número 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 5° número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de nuestra carta fundamental de la República de Chile, se ha obligado a reconocer y promover. Por ultimo afecta y vulnera el Artículo 19 Nº 16º de nuestra Constitución.-La libertad de trabajo y su protección. Inciso tercero: Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Manifiesta que su incorporación a la institución Ejército de Chile, se produjo en virtud de lo establecido por el artículo 49 del Decreto Ley N° 2.306, que Dicta Normas Sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, según el cual, “en tiempo de paz,e l Presidente de la República, a proposición de la Dirección General, podrá llamar al servicio activo a determinado person

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Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a veintidós de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece doña Viviana Arismendi Berríos, rut Nº 13.971.590-K y don Felipe Andres Alvarez Valencia, rut 13.546.320-5, ambos funcionarios públicos, de grado de Sargento 2º CPRASA, quienes actualmente prestan servicios de planta en el Ejército de Chile, Desmot.

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