BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VICENCIO
Rol
C-31784-2019
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Roberto Grant del Río, abogado, domiciliado en Morandé N°322, oficina 502, Santiago, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos domiciliados en El Golf N°125, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don José Sergio Vicencio Reinoso, constructor, domiciliado en Sitio E40, de la manzana E1, con la casa pertinente con acceso por Av. Valle Lo Campino Sur N°1517, comuna de Quilicura. Fundando su demanda señala que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2005, el ejecutante dio en préstamo al demandado la suma de UF2.817, que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses ascendentes a 6,30% real, anual, y vencida, en el plazo de 360 meses, por medio de 356 dividendos mensuales, vencidos y sucesivas, los cuales debían pagarse dentro de los 10 primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que el Banco efectúa el desembolso del crédito, entendiéndose por tal, el día en que el Banco formalice el pago o exista constancia de su percepción por el receptor del importe. Alternativamente se tendrá como fecha del desembolso el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. Hace presente que la referida obligación, contemplaba un período de gracia de cuatro meses, contado desde el primer día del mes en que el Banco efectúe el desembolso. Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, la obligación devengaría desde la fecha de su vencimiento interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, si el deudor retarda el pago en más de diez días, tal como ocurre en la especie. Alega que el demandado no dio cumplimiento a su obligación de pago, adeudando desde la cuota con vencimiento en junio de 2019, y la
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, ya que no indica la operación aritmética que permitió al acreedor determinar el monto reclamado, limitándose a señalar que existen intereses y gastos, pero sin indicar el valor y/o porcentaje de los mismos, ni sobre que monto se extrae el referido porcentaje. En cuanto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, señala que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por último, respecto a la nulidad de la obligación, señala que el pagaré de autos no daría cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 19.496, toda vez que el tamaño de letra utilizado no corresponde al tamaño de letra de 2,5milímetros establecido por la ley, sino que es inferior a ello.
Fallo
Por tanto excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Al folio 58, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando respecto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparezca a su nombre, que el mandato judicial invocado por el compareciente en representación de Banco de Crédito e Inversiones, se encuentra acompañada en autos y que dicho documentos no ha sido objetado dentro de plazo legal. Agrega que la demanda contiene una relación pormenorizada de los hechos y argumentos de derecho en que se basa, lo que incluye desde luego las operaciones aritméticas para determinar en la etapa procesal correspondiente el monto de lo adeudado. Añade que tampoco es efectivo que el Banco le haya otorgado una prórroga al demandado, y la prueba más evidente de ello, es la interposición de la demanda de autos. Finalmente indica que el título cumple con todos los requisitos dispuestos por la Ley Nº19.496, especialmente tomando en consideración que el título es una escritura pública perfectamente legible y no un pagaré como parece sostener la defensa del ejecutado. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado y rechazar las excepciones, con costas Al folio 59, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 70, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*:
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31784-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VICENCIO Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Roberto Grant del Río, abogado, domiciliado en Morandé N°322, oficina 502, Santiago, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima ba
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