SCOTIABANK CHILE S. A./PAINÉN
Rol
C-14338-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 rectificada al folio 8 y 9 , comparece don Cristian Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N°312, piso 9, oficina 926, comuna de Santiago, en representación judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, ambos domiciliados en Morandé N°226, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Francisco Andrés Painen Huaiquimil, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados en Las Calas N°2316, comuna de La Florida. Fundando su demanda señala que el ejecutante es dueño del pagaré N°710068358687, suscrito a su orden con fecha 28 de agosto de 2018, por la suma de $4.512.300, que devengaría un interés del 1,49% mensual, y que el deudor se obligó a pagar en 67 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $108.686, salvo la última por $111.265, venciendo la primera de ellas el día 5 de noviembre de 2018.- Añade que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas del pagaré, la obligación devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor exigir anticipadamente el pago del total adeudado, el que se entenderá como de plazo vencido. Alega que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación dejando de pagar desde la cuota N°18, con vencimiento el día 6 de abril de 2020, adeudando en consecuencia la suma de $3.367.350 más intereses devengados hasta el pago efectivo, con costas. Finalmente señala que la obligación antes referida es líquida, actualmente exigible, no prescrita y consta en un título ejecutivo, pues la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $3.367.350, más intereses y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Scotiabank Chile representado en autos por don Cristián Obrador Luco, dedujo en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Francisco Andrés Painen Huaiquimil, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.367.350, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°710068358687, suscrito en los términos relatados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la nulidad de la obligación, y la concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acorde los supuestos que aparecen en lo expositivo de este
Fallo
por tanto el referido instrumento carecía de mérito ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 26 inciso primero del referido Decreto Ley. En cuanto a la nulidad de la obligación expone que siendo el documento en cuestión un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere ser consignada en el mismo, quedando en manos del beneficiario determinarla, bastando para ello la presentación del documento para su cobro. Agrega que la exhibición y presentación previa del documento al cobro, resulta indispensable, pues con ello se determina la fecha de su vencimiento, sin embargo en la especie no se habría dado cumplimiento a la referida gestión, careciendo en consecuencia el título de mérito ejecutivo. Por su parte, en cuanto a la última excepción deducida señala, que la ejecutada se encuentra actualmente en conversaciones con el actor y que éste le ha concedido esperas y ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por tanto solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señalan en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Al folio 27, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido y señalando que el impuesto de Timbres y Estampillas que grava el pagaré de autos, ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorería, según el artículo 15 Nº 2, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26, ambos del D.L.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14338-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PAIN NÉ Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: A fojas 1 rectificada al folio 8 y 9 , comparece don Cristian Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N°312, piso 9, oficina 926, comuna de Santiago, en representación judicial de Scotiabank Chile, so
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