SOCIEDAD COMERCIAL ARANEDA Y SALAMANCA LIMITADA/OLIVARES
Rol
C-264-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 18 de abril de 2020 , comparece don Adolfo Antonio Lay Montalv n, Abogado, c dula de identidad N 6.239.460-9, domiciliado en calleá é ° Antonio Tirado N 281, Ovalle, por su mandante, ° SOCIEDAD COMERCIAL ARANEDA Y SALAMANCA LIMITADA, de giro agr cola, Rut.N 77.700.450-6,í ° con domicilio en Parcela N 50, Colonia de Limar , comuna de Ovalle, representada° í por don Carlos Enrique Araneda Torres, Kinesi logo, domiciliado en Irma Alcayagaó N 964, Condominio Hacienda Mirador, Ovalle, Rut N 6.187.474-7, e interpone° ° demanda de indemnizaci n de perjuicios, en contra de don ó RENE MIGUEL OLIVARES POBLETE, ingeniero agr nomo, domiciliado en calle Blanco Encaladaó N 482, Casa N 7, Ovalle, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que° ° expone. Se ala que en causa del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, Rol N C-ñ ° 1120-2016, caratulada Sociedad Comercial Araneda y Salamanca Limitada con Exportadora y Comercializadora Ovalle S.P.A., esta ltima representada por donú Ren Miguel Olivares Poblete, sobre notificaci n judicial de protesto de cheque, coné ó fecha 26 de diciembre de 2016, se habr a notificado a don Ren Miguel Olivaresí é Poblete, por Exportadora y Comercializadora Ovalle S.P.A., el protesto del cheque serie 2016AT N 3982985, de la cuenta corriente 128-04310 05, del Banco de Chile,° ¬ oficina Ovalle, cuyo titular ser a Exportadora y Comercializadora Ovalle Spa, queí Foja: 1 habr a sido girado el d a 30 de noviembre de 2016, por la suma de $21.000.000.í í (veinti n millones de pesos) y habr a sido protestado por orden de no pago, porú í extrav o, el 01 de diciembre de 2016.í Indica que transcurrido los tres d as respectivos, el se or Olivares, por suí ñ representada, no habr a tachado de falsa su firma, ni habr a pagado el capital,í í intereses y costas, lo que habr a sido certificado por el se or Secretario del Tribunal,í ñ con fecha 9 de enero de 2017, por lo que se habr a configurado el delito de giroí doloso de cheques. Refiere que se
Fundamentos
considerando en la especie, que el da o provocado, aunque proveniente de un hecho il cito penal, es consecuencia del noñ í pago de una suma de dinero, resulta aplicable al efecto y sin perjuicio del tipo de responsabilidad reclamada, el art culo 1559 del C digo Civil.í ó Es as como de acuerdo a la norma se alada, habr de acogerse la demanda ení ñ á lo que respecta al monto del cheque impago, esto es, $21.000.000, por concepto de da oñ emergente. En cuanto al lucro cesante, y habi ndose peticionado a su respecto el pago de losé intereses correspondientes, los que son propios de las obligaciones de dinero, y habi ndose especificado tanto su origen y monto, se acoger la demanda en lo queé á respecta a los intereses legales producidos desde el protesto del cheque, que de acuerdo al m rito del proceso, ocurri el 1 de diciembre de 2016, conforme a lo se alado ené ó ñ sentencia ejecutoriada tenida a la vista, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, a folio 57 de autos, entendiendo, conforme a lo previsto en el art culo 19 de laí Ley 18.010, aplicable en este aspecto, se aplicar el inter s corriente en todos los casos“ á é en que la ley se refiera al inter s legalé ”, debiendo, en consecuencia regularse stosé mediante una liquidaci n que en su oportunidad, deber realizar el Secretario deló á Foja: 1 Tribunal, conforme a las reglas precedentemente establecidas. D CIMO CUARTO:É Que, el resto de la prueba rendida no analizada ni valorada de modo expreso, no alteran las conclusiones a las que ha arribado esta sentenciadora. D CIMO QUINTOÉ : Que, se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido.
Fallo
se declara La prescripci n extintiva de las acciones“ ó cambiarias ejecutiva y civil derivadas del cheque serie 2016AT N 3982985, por la° suma de $21.000.000 (veinti n millones de pesos) girado contra la cuenta corrienteú 128-04310-05, del Banco de Chile de Exportadora y Comercializadora Ovalle SPA, representada por don Ren Miguel Olivares Poblete protestado el 01 de Diciembreé del a o 2016; por haber transcurrido el plazo de prescripci n especial de cortoñ ó tiempo del art culo 34 del DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Chequesí ” Asimismo, la sentencia ejecutoriada en comento, da cuenta en su Resuelvo I letra B), de la prescripci n de la acci n cambiaria civil y ejecutiva contra los obligadosó ó al pago del cheque que motiva la acci n indemnizatoria de autos, por haber transcurridoó un a o, contado desde la fecha del protesto establecido en el art culo 33 del DFL 707ñ í sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ocurrido el 01 de Diciembre del a oñ 2016. S PTIMO: É Que, as las cosas, la prescripci n extintiva que ha sidoí ó declarada por sentencia ejecutoriada dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en causa Rol N C-903-2018, no dice relaci n con la acci n entablada en° ó ó estos autos, correspondiente a la de indemnizaci n de perjuicios en sedeó extracontractual, que busca se declare la eventual responsabilidad civil del demandado de autos en los perjuicios causados a la actora por el delito cometido de giro fraudulento de cheque, conforme a la sent
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Foja: 1 FOJA: 98 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-264-2020 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL ARANEDA Y SALAMANCA LIMITADA/OLIVARES Ovalle, dos de Mayo de dos mil veintid só Procedimiento : Ordinario menor cuant a.í Materia : Indemnizaci n de perjuicios.ó Demandante : Sociedad Comercial Araneda y Salamanca LTDA. Rut : 77.700.450-6 Represent
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