AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA/HURTADO
Rol
C-16743-2019
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2019, comparece don Ignacio González Landeta, abogado, en representación convencional como mandatario judicial de AUTOMOTORES GILDEMEISTER SpA., del giro de su denominación, cuyo representante legal es el señor Cristian Benjamín Leigthon Fuentes, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en Mac Iver N°484, oficina 5, Santiago, y viene en demandar en juicio ordinario de cobro de pesos a doña OFELIA MONSERRATE HURTADO ZAMBRANO, factor de comercio, domiciliado en Agustinas N°6812, Torre B, La Florida. A folio 42, rola notificación de la demanda. El demandado no contestó. Folio 28, opuso excepción de pago. Folio 32, se tuvo por evacuado el traslado a la excepción de pago Folio 41, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. A folio 44, se recibió la causa a prueba. A folio 52, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, funda su demanda en que vendió un vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe DM WGN 2.2 CRDI 6A/T GLS PE, año 2018, color blanco, 5 puertas, 7 asientos, N° de Chasis KMHSU81XBJU824029, motor D4HBHU642087, combustible Diésel, nuevo sin uso, a la demandada y por la que se emitió la factura N°3623707 por $20.100.000.-, a la cual se efectuó un abono por la suma de $13.918.500; adeudando un saldo de $6.181.500.-. Factura que hoy se encuentra prescrita para su cobro ejecutivo. Indica, que el vehículo fue recibido y la factura no rechazada ni observada y pagada sólo parcialmente por la demandada, no obstante las numerosas gestiones efectuadas al efecto; forzando la presente demanda para el cobro del saldo del precio facturado, por un total de $6.181.500.- ya que, como se expresó, mi parte reconoce un abono de $13.918.500. Señala, que los hechos reseñados constituyen incumplimiento de los contratos convenidos con el actor, que éste cumplió fiel, oportunamente y a cabalidad. La negativa del deudor a pagar el precio de compra de las mercaderías es ilegítima e ilegal, ya que está obligado a la solución de la obligación. Cita las disposiciones legales que estima aplicables. En mérito de lo que expone y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de doña OFELIA MONSERRATE HURTADO ZAMBRANO, ya individualizada y, en definitiva, condenarla al pago de lo adeudado $6.181.500.-, o la suma que el tribunal se sirva fijar de acuerdo al mérito del proceso, con indemnización de perjuicios, que demando en la tasa de interés corriente entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó el libelo, por lo que ha de entenderse que controvierte todas las alegaciones de la demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi pesa sobre el actor la carga procesal en orden a justificar los hechos en que sustenta su pretensión. TERCERO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, la actora no acompañó antecedente alguno, sino hizo mención a que la obligación que se encontraba en la factura N°3623707, la que sin embargo, fue allegada al proceso por la demandada, reconociendo en todo caso un pago por la suma de $13.918.500, quedando un saldo pendiente de $6.181.500 cuyo cobro se persigue con la acción entablada. CUARTO: Que, la parte demandante alegó haber celebrado un contrato de compraventa con la demandada, respecto de un vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe DM WGN 2.2 CRDI 6A/T GLS PE, año 2018, color blanco, 5 puertas, 7 asientos, N° de Chasis KMHSU81XBJU824029, motor D4HBHU642087, combustible Diésel, nuevo sin uso, y por la que se emitió la factura N°3623707 por $20.100.000.-, a la cual se efectuó un abono por la suma de $13.918.500; adeudando un saldo de $6.181.500. Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1793 y 1824 del Código Civil se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.713 del Código Civil; y 144, 160, 169, 170, 341, 346, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil; 155 y 160 del Código de Comercio; Ley 19.983; se declara: 1°.- Que se rechaza, la excepción de pago de la deuda deducida por el demandado en folio 28. 2°.- Que ha lugar, con costas, a la demanda de cobro de pesos enderezada en lo principal de fojas 4, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la suma de $6.181.500.-; más los reajustes e intereses ordenados en el considerando séptimo de esta sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-04T14:00:01
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: C-17662-2020 CARATULADOऀऀ: AUTOMOTORES GILDEMEISTER SpA/ HURTADO ZAMBRANO OFELIA MONSERRATE Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2019, comparece don Ignacio González Landeta, abogado, en representación convencional como mandatario judicial de AUTOMOTORES GILDEMEISTER
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