BANCO DE CHILE/RIVAS
Rol
C-2097-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En la demanda enrolada al folio 01, comparecen el abogado don Christian Marcel Detre Lobo, y las abogadas doña Paulina Sepúlveda Guerrero y doña María José Ormeño Urra, mandatarios de Socofin S.A. sociedad representada por don Mario Sandoval Hidalgo, sociedad que a su vez es representante convencional del Banco de Chile, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Valdivia N° 300, oficinas 410, 411 y 412 de Los Ángeles, quienes deducen una demanda ejecutiva en contra de don Luis Rodrigo Rivas Mondaca, ignoran profesión, domiciliado en Pasaje El Cencerro N° 1572, Los Ángeles. Señalan que el banco es dueño de un pagaré suscrito por el ejecutado por una suma de $6.887.648, el que sería pagado en 60 cuotas mensuales, a partir de abril de 2019. Señalan que el deudor sólo pagó hasta la cuota 24, de modo que haciendo valer una cláusula de aceleración pactada demanda el total insoluto de $4.394.731. Al folio 14, el ejecutado opuso las excepciones de los N°s 7, 9 y 11 del artículo 464 del CPC. a. N° 7, por falta de exigibilidad afirmando que no es posible determinar si a la fecha de interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir, por lo que se debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. b. N° 9, afirmando que la deuda que se cobra ha disminuido a partir de abonos y/o pagos parciales realizados, los que demostrará en la etapa de prueba. c. N° 11, relatando que su ejecutivo le otorgó 6 meses como plazo para regularizar la deuda. Al folio 20, la demandante abogó por el rechazo de las excepciones. Al folio 24, se recibió la causa a prueba. Al folio 29, se citó a oír sentencia. X Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda la ejecutante agregó el folio 01, el documento N° 672000273014, cuyo pago demanda. Segundo: Que, por su parte, el ejecutado ningún despliegue probatorio efectuó. Tercero: Que, la primera de las excepciones (N° 7) será desechada teniendo únicamente en cuenta la no veracidad de su fundamento. Como se dijo en la expositiva, la ejecutada acusa que el pagaré no es exigible aún porque en la demanda no se ha señalado la fecha desde la cual ha caído en mora. Pues bien, aquello si fue señalado en el libelo pretensor, hito cronológico situado el día 05 de abril de 2021. Así las cosas, la excepción debe ser rechazada como más adelante se dirá. Cuarto: Que, finalmente, las excepciones siguientes (N°s 9 y 11) serán desechadas simplemente por falta de prueba. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 254 N° 4, 341, 464 N° 7 y 11, 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se rechazan las excepciones del folio 14. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el pago completo de lo adeudado. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, dos de Mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-02T15:34:10-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2097-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RIVAS Los Angeles, dos de Mayo de dos mil veintidós Visto: En la demanda enrolada al folio 01, comparecen el abogado don Christian Marcel Detre Lobo, y las abogadas doña Paulina Sepúlveda Guerrero y doña María José Ormeño Urra, mandatarios de Socofin S.A. sociedad repre
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