ARANCIBIA CON MY APART SPA.
Rol
M-28-2023
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece MARÍA ANGÉLICA ARANCIBIA ESPINOZA, empleada, cédula de identidad N°5.525.562-8, con domicilio en Angol N°8126, comuna de Santiago, e Interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de MY APART SPA, del giro de su denominación, RUT N°77.050.019-2, representada por Katherine Nayeska Vilches Aránguiz, administradora, cédula de identidad N°15.545.764-3, ambas con domicilio en calle Compañía de Jesús N°960, oficina 607, comuna de Santiago. Expone que My Apart SPA es una sociedad que realiza actividades de hotelería, residencias turísticas, suministro industrial de comidas por encargo, entre otras actividades. Afirma que ingresó a prestar servicios para dicho empleador con fecha 12 de septiembre de 2021, con contrato de carácter indefinido, realizando principalmente labores de limpieza en el hotel, además de otras tareas en el lugar. Sostiene que su lugar de trabajo inicialmente era el hotel ubicado en Manuel Montt N°562, comuna de Providencia, que corresponde a la sucursal de la empresa demandada. Respecto de la jornada de trabajo pactada, indica que esta correspondía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidos en cinco días de la semana, de lunes a sábado, desde las 7:00 hasta las 16:00 horas, con una hora destinada a colación. En cuanto al horario de la jornada laboral, hace presente que existió un cambio unilateral y arbitrario por decisión de la empleadora, sin consentimiento ni conocimiento, siendo esta modificación: 9:00 a 18:00. Indica que de acuerdo a su contrato de trabajo, su remuneración mensual bruta corresponde a $699.741, compuesto por: a) sueldo base de $500.000; b) gratificación legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, un 25% de lo devengado por $125.000; c) bono mensual de movilización por $37.370; y d) pago de colación por $37.371. Hace presente que para el cálculo de las indemnizaciones que indica el artículo 172 del Código del Trabajo, se toma como referencia los meses de diciembre y enero, (30) días completos trabajados (sic), debido a las constantes negativas del empleador de hacer entrega de las liquidaciones de los meses siguientes. Señala que durante el 8 de agosto recibió una carta de despido sin cumplir los requisitos establecidos en la ley para que dicha notificación sea válida, invocando su ex empleador la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, argumentando que la empresa pasa por una etapa de racionalización de los servicios que presta, reestructurando sus funcionamientos ante el cierre de la hostal de Román Díaz y la imposibilidad de operar en el hostal de Manuel Montt argumentando que éste no cuenta con patente ante esto, carta que no fundamenta pormenorizadamente su ex empleador. Manifiesta que a la fecha de su despido, ni a la fecha de interposición del libelo, no se encontraban pagadas el total
Fallo
Por tanto, sobre la base de $563.603 como renta imponible, deben adicionarse los montos de beneficios no imponibles que cuya asignación permanente quedó acreditada con las liquidaciones de sueldo, a saber, el bono colación por $37.371, y el bono movilización por $37.370, con lo cual se arriba a una última remuneración ascendente a $638.344. Cabe señalar que, para la determinación de dicha suma, tienen mayor valor los documentos indicados que las declaraciones de la trabajadora al absolver posiciones, ya que contienen un mayor grado de detalle y precisión respecto de las remuneraciones sobre las cuales versa el cálculo en cuestión. De conformidad con lo señalado, se condenará a la empleadora al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $638.344. DÉCIMO TERCERO: Gratificación legal. En cuanto a la gratificación legal demandada por un monto de $125.000, lo cierto es que la demanda no precisa respecto de qué período se demanda dicha gratificación, impidiendo cualquier defensa posible de parte de la demandada, así como cualquier análisis respecto de la efectividad de adeudarse dicha prestación, razón por la cual se rechazará la demanda en lo que a ello respecta. DÉCIMO CUARTO: Pago de cotizaciones previsionales y nulidad del despido. En lo que respecta a las cotizaciones previsionales y de salud que estarían impagas según indica la demandante, se debe señalar, en primer término, que la demandante no indica en su libelo qué tipo de cotizaciones ni qué
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva incorporada con esta fecha con aquella que se fijó en la audiencia de juicio para los efectos de notificación de la misma, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 457 en relación con el artículo 501 del Código del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en
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