JARAMILLO/CORP. EDUC. Y PROMOCION JUVENIL JUAN DIEGO DE GUADALUPE
Rol
O-1757-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Asignaciones especiales, Bonos, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar el contenido de la carta de término de contrato de trabajo y efectividad de las declaraciones formuladas en ellas; situación de las cotizaciones previsionales de cesantía declaradas y pagadas por el empleador; negociaciones y acuerdos suscitados entre las partes durante el mes de diciembre de 2021 con miras a la renovación del contrato de trabajo por el año 2022. QUINTO: Que en la audiencia de juicio se ha incorporado por la demandada copia de “Actualización contrato de trabajo para profesional de la educación”, de fecha 01 de marzo de 2021, suscrito entre las partes; copia carta de despido remitida al actor, de fecha 03 de enero de 2022; copia constancia del despacho de la carta antes singularizada vía Correos de Chile. A su vez la demandante ha presentado Copia de carta de aviso de despido con fecha de envío de 03 de Enero de 2022; copia de sobre de carta de aviso de despido; liquidaciones de sueldo de los meses de Noviembre y Diciembre de 2021, y Enero 2022; copia simple de anexo horario 2022 de la profesora de 3º año básico, Mabel Lucero; copia de anexo horario 2022 firmado de la profesora Gladys Sanhueza que, consta a página nº 7 y última del archivo acompañado; correos del administrador al demandante y al profesor Arturo Castro con fecha de 7 de Enero de 2022, con motivo del despido; certificado cotizaciones AFC de los años 2021 y 2022; cronograma entrevistas de evaluación de desempeño y renovación de contrato; correo al director del colegio con entrega de planificaciones para el año lectivo 2022, con fecha 29 de Diciembre de 2021. Se pidió la exhibición de copias de liquidaciones de sueldo del demandante, desde Marzo 2020 a Febrero 2022; comprobantes de transferencia o depósito a la cuenta bancaria del demandante de su remuneración mensual desde Marzo 2020 a Febrero 2022. No así respecto de ejemplar original de Anexo carga horaria 2022 firmada por el demandante el 14 de Diciembre de 2021; ejemplar de anexo carga horaria 2022 del demandante,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RODY ESTEBAN JARAMILLO VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº 18.907.537-5, chileno, profesor, estado civil soltero, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Pangal Nº 1982, Comuna de Maipú, Santiago; interponiendo demanda en contra de CORPORACION EDUC. Y DE PROM. JUVENIL JUAN DIEGO DE GUADALUPE, RUT 71.673.100-6, sostenedora del colegio San Juan Diego de Guadalupe de la comuna de Maipú, representada legalmente por don FERNANDO PATRICIO GAJARDO MICHELL., RUT 5.022.160-1, ambos con domicilio en Calle Senadora María de la Cruz Nº 3460-A de la Comuna de Maipú. Detalla que fue contratado el 27 de Febrero de 2020 como profesor de Educación Básica mención lenguaje con 40 horas cronológicas. Sostiene que su remuneración era de $ 1.044.376 pesos. En cuanto a las circunstancias de su separación expone que recibió carta certificada el día 06 de Enero de 2022, con fecha de expedición 03 de Enero del 2022, comunicando el fin de la relación laboral por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. Expone que la demandada con fecha a partir del sueldo del mes de Mayo de 2020, el demandante solo percibió un 20%, a 25% de la remuneración en la fecha estipulada en el contrato de trabajo, mientras la parte restante se pagaba entre el día 25 y 26 del mes en curso, en un irregular mecanismo de desfase que se extendió por el resto del año 2020 y todo el año 2021 hasta Enero de 2022, pese a que colegio percibió el 100% de la subvención. Sostiene que se renovó su contratación para el año 2021 y posteriormente su continuidad para el año 2022. Esta última circunstancia le fue comunicada verbalmente y por escrito en diciembre de 2021 por el director Carlos Serrano y el entrante Jorge Leiva. Detalla que el anexo de contrato con la carga horario a 2022 entregada para el actor firmada el día 29 de diciembre constituye una renovación del contrato. Conforme a la modificación que se genera en cuanto a la extensión del mismo contrato sostiene que se la he producido un perjuicio en relación con la cotización de cesantía que correspondía pagar en los organismos previsionales y por ende debe ser reintegrada esa cantidad. Sostiene que se le adeudan cotizaciones por el mes de febrero de 2022 de cesantía. Pide que se declare que la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo invocada, carece de sustento jurídico y fáctico al no configurar sus requisitos y formalidades, de manera que resulta procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 inciso cuarto del señalado código, conforme al cual se entiende que el despido se produjo por alguna de las causales del citado artículo 161 del Código del Trabajo; que el despido es injustificado, indebido o improcedente; Que se declare que, siendo procedente lo dispuesto en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, conforme al cual se entiende que el despido se produjo por alguna de las cau
Fallo
se declaran, pero se pagan y hoy están pagadas. A los profesores que no van a continuar se les informa. La decisión de terminar en los indefinidos debe ser 60 días antes del inicio de año escolar siguiente. En los de plazo fijo se les avisa se les avisa antes por un compromiso “social” para que busquen trabajo. La carga horaria no se cambia al profesor. La distribución de horas si que se hace en marzo. Esa se hace a lo profesores que continúan. No sabe que la distribución de cargas. Las planificaciones curriculares normalmente quedan listas antes de salir de vacaciones los profesores. b) Gladys Sanhueza Miranda: Expone que es profesora de educación física en una escuela de educación especial. Trabaja desde abril de 2020. Antes en el San Juan Diego de Guadalupe. Entraron juntos el 2020 a trabajar en marzo de 2020. Él era profesor general básico y estaba con jefatura de un tercero básico. Sabe que ahora trabaja en otro colegio. Terminó por una carta certificada que enviaron a su domicilio en enero luego que lo hubiesen notificado que continuaba para el 2022. Le habían renovado el contrato y pasaba a indefinido. Fue notificado por la dirección antigua y la nueva. Esto de la renovación. Fue en diciembre el 29 de diciembre le entrega la dirección una carga horaria donde tenía que realizar los generales de lenguaje y matemática y un taller de lecto escritura. Le contó el actor y le mostró la carta horaria. Se lo mostró en el colegio. El 29 los cita el director Jorge Leiv
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RODY ESTEBAN JARAMILLO VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº 18.907.537-5, chileno, profesor, estado civil soltero, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Pangal Nº 1982, Comuna de Maipú, Santiago; interponiendo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica