TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ARANCIBIA
Rol
C-47-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareci a folio 1 Felipe Hern n Fr as Jonesó á í , Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Banco Itaú CorpBanca, sociedad an nima bancaria y continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General se or Gabrielñ Amado De Moura,, Ingeniero Comercial y ste, a su vez, en representaci né ó de la Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por Luciaí ú Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilioá para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, oficina G, comuna y ciudad de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Roc o Nicol Arancibia Castroí , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Calle Quiquel N 1386, Robert Kennedy, comuna de Estaci n Central de° ó esta ciudad. A folio 7 se dio curso a la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 2 y 3 del cuaderno de apremio consta la notificaci n de laó demanda en virtud de lo se alado en el art culo 44 de C digo deñ í ó Procedimiento Civil y el requerimiento de pago a la parte ejecutada. A folio 17 compareci la parte ejecutada, quien dentro de plazoó opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los numerales 11, estoó es La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo ; 7 La falta de alguno“ ó ó ” “ Foja: 1 de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva ; 14 La nulidad de la obligaci n ; y 4 Laí ” “ ó ” “ ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda , todos del” art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando tener porí ó opuestas las excepciones planteadas en autos, del art culo 464 del CPC,í acogerlas, en todo o en parte, y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. A folio 20 se tuvo por opuestas las excepciones y se confiri trasladoó de la misma a la parte ejecutante. A folio 21 compareci el ejecutante evac
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado,ó á í mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Banco Itaú CorpBanca, sociedad an nima bancaria y continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General se or Gabrielñ Amado De Moura,, Ingeniero Comercial y ste, a su vez, en representaci né ó de Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por Luciaí ú Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilioá para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, oficina G, comuna y ciudad de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Roc o Nicol Arancibia Castroí , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Calle Quiquel N 1386, Robert Kennedy, comuna de Estaci n Central de° ó esta ciudad, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de 812,1942 UF, equivalente en pesos al d a 10 DEí Foja: 1 SEPTIEMBRE DE 2020, por la suma de $23.300.820.- pagaderas seg nú valor de la unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital, m sí á los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a delí exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago a la deudora yí ó disponer se siga adelante con sta ejecuci n hasta que a mi representada seé ó le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- Fund laó demanda se alando que el ejecutante es due o de losñ ñ siguientes pagar s:é 1.- Pagar de monto capital equivalente a 19,4633 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020 y con vencimiento para el d a 10 de septiembre de 2020.í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 792,7309 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020 y con vencimiento para el d a 10 de septiembre de 2020.í La sumatoria de los montos de capital ya referidos asciende a 812,1942 UF, y que los instrumentos no fueron pagados a su vencimiento. En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de septiembre de 2020 y hasta la fecha de suá pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximo convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Agrega que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula DECIMO SEXTA del Contrato deá Foja: 1 Apertura de L nea de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó que consta debidamente notificada a folios 23 y 24, respectivamente. A folio 26 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado,ó á í mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Banco Itaú CorpBanca, sociedad an nima bancaria y continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General se or Gabrielñ Amado De Moura,, Ingeniero Comercial y ste, a su vez, en representaci né ó de Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por Luciaí ú Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilioá para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, oficina G, comuna y ciudad de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Roc o Nicol Arancibia Castroí , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Calle Quiquel N 1386, Robert Kennedy, comuna de Estaci n Central de° ó esta ciudad, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de 812,1942 UF, equivalente en pesos al d a 10 DEí Foja: 1 SEPTIEMBRE DE 2020, por la suma de $23.300.820.- pagaderas seg nú valor de la unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital, m sí á los intereses pactados, devengados y los que se devengu
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-47-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ARANCIBIA Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid s.ó Visto: Compareci a folio 1 Felipe Hern n Fr as Jonesó á í , Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Banco Itaú CorpBanca, sociedad an nima bancaria
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica