M.P. C/ ISABEL MARGARITA PINO IBARRA
Rol
O-148-2025
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía Curicó, fueron los siguientes: “En circunstancias que la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones mantiene una investigación vigente con la Fiscalía Local de Curicó, con el RUC 250046014-4, y que se origina debido a diversas denuncias que dicen relación con la venta de estupefacientes y acopio de estupefacientes para el domicilio ubicado en Volcán Peteroa N°1399, Curicó, con denuncias recibido a través del Ministerio del Interior, de Carabineros de Chile y de la propia Policía de Investigaciones, es que durante el año 2025 la policía realizó diversas vigilancias y auscultaciones policiales, en el sentido de tratar de establecer la existencia del delito de tráfico de drogas. En esta circunstancia es que, previa coordinación con la Fiscalía, el día 8 de abril del 2025 el personal policial se apresta a realizar vigilancias de manera discreta para el inmueble, pudiendo apreciar que entre las 15:50 horas del día ya señalado y las 16 25 horas del día, a lo menos cinco personas realizaron el ingreso y salida rápida del interior del inmueble, acción que es propia y típica de la conducta de venta de estupefacientes, tal cual como lo indicaban las denuncias recibidas. En virtud de aquello, el mismo día, la Fiscalía solicitó, a las 16:29 horas, una orden judicial verbal de entrada, registro e incautación para el domicilio investigado, la cual fue otorgada a la hora señalada por el Magistrado Jorge Omar Valenzuela Navarro, y que se materializó minutos después, aproximadamente a las 16:45 horas, cuando el personal policial ingresa al interior del domicilio, donde en el sillón del living comedor se encontraba sentado Ignacio Pizarro Widdles, en tanto que, al ver la presencia policial, Josefa Aguilera Pino salió corriendo hacia la escalera, donde lanzó una bolsa de nylon con cierre hermético, la cual cayó al suelo, y que resultó ser contenedora de estupefacientes. E
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 24 y 25 de marzo de los corrientes, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 148 / 2.025, seguidos contra doña JOSEFA ANDREA AGUILERA PINO, cédula de identidad Nro. 20.510.736-3, dueña de casa, domiciliada en calle Volcán Peteroa Nº1399, Romeral, nacida el 08 de mayo del año 2001, de 24 años de edad, estado civil, soltera, enseñanza media incompleta, legalmente representada por el defensor penal privado don Julio Herrera Rosales: doña ISABEL MARGARITA PINO IBARRA, cédula de identidad Nro. 9.209.395-6, jubilada, domiciliada en calle Volcán Peteroa Nº1399, Romeral; nacida el 09 de junio del año 1962, 63 años de edad, estado civil, casada, profesión u oficio, dueña de casa, enseñanza básica, legalmente representadas por el defensor penal privado don Julio Herrera Rosales y más el Defensor Penal Público don Mario Acevedo Aburto, en representación del acusado don IGNACIO ANTONIO PIZARRO WIDDLES, cédula de identidad N° 17.156.842-0, obrero, domiciliado en Villa Pumaiten Nro. 1051, Romeral; nacido el 26 de junio del año 1989, de 36 años de edad, soltero; escolaridad primero medio. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la Audiencia por el fiscal don Felipe Novoa González. Todos con domicilio y correo ya registrados en el Tribunal. Código: GXZFCXHEXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía Curicó, fueron los siguientes: “En circunstancias que la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones mantiene una investigación vigente con la Fiscalía Local de Curicó, con el RUC 250046014-4, y que se origina debido a diversas denuncias que dicen relación con la venta de estupefacientes y acopio de estupefacientes para el domicilio ubicado en Volcán Peteroa N°1399, Curicó, con denuncias recibido a través del Ministerio del Interior, de Carabineros de Chile y de la propia Policía de Investigaciones, es que durante el año 2025 la policía realizó diversas vigilancias y auscultaciones policiales, en el sentido de tratar de establecer la existencia del delito de tráfico de drogas. En esta circunstancia es que, previa coordinación con la Fiscalía, el día 8 de abril del 2025 el personal policial se apresta a realizar vigilancias de manera discreta para el inmueble, pudiendo apreciar que entre las 15:50 horas del día ya señalado y las 16 25 horas del día, a lo menos cinco personas realizaron el ingreso y salida rápida del interior del inmueble, acción que es propia y típica de la conducta de venta de estupefacientes, tal cual como lo indicaban las denuncias recibidas. En virtud de aquello, el mismo día, la Fiscalía solicitó, a las 16:29 horas, una orden judicial verbal de entrada, regi
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6, 9,14,15 número 1, 21, 24, 29, 30, 31, 50, 68, 69, 432, 436, 439, y 450, del Código Penal; 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 314 y siguientes, 323, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal; ley 18.216, y 20.000; SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE, a IGNACIO ANTONIO PIZARRO WIDDLES, ya individualizado; de la ACUSACIÓN que lo tuvo como AUTOR DEL DELITO DE MICROTRAFICO ILICITO DE SUBSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS en grado de consumado; cometido el día 08 de abril del año 2025 en Curicó. Que se CONDENA, a JOSEFA ANDREA AGUILERA PINO, ya individualizada a la pena de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias legales de suspensión de Código: GXZFCXHEXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargo u oficio público mientras dure la condena, sin costas; como AUTORA DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUBSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS en grado de consumado; cometido el día 08 de abril del año 2025 en Curicó. Que atendido el número de días que permaneció privada de libertad en la presente causa, SE LE DARÁ LA PENA POR CUMPLIDA. Que se CONDENA, a ISABEL MARGARITA PINO IBARRA, ya individualizada a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las acce
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RESUMEN Acusados JOSEFA ANDREA AGUILERA PINO; ISABEL MARGARITA PINO IBARRA e IGNACIO ANTONIO PIZARRO WIDDLES. Delito Microtráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. (autoras – consumados) Decisión Condenatoria para las acusadas y Absolutoria para el acusado RIT 148- 2025 RUC 2500046014-4 Curicó a dos de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO
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