MARCELO ALEJANDRO TOPP VERDUGO C/ MARQUITO SEBASTIÁN VEGA CEA
Rol
O-405-2026
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2025 en la comuna de Pitrufquén. II. Que por no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, se ordena el cumplimiento de la pena antes referida. III. Dispóngase el comiso y destrucción de las especies incautadas. IV. Se le exime de la condena en costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: KVYBCXDXFQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-02T13:30:37-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte resolutiva es del siguiente tenor: Código: KVYBCXDXFQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11, 15, 30, 50, 70, y demás pertinentes del Código Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MARQUITO SEBASTIÁN VEGA CEA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Ingreso o porte de aparatos tecnológicos no permitidos en establecimientos penitenciarios, previsto y sancio
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RIT: 405-2026 RUC: 2501738064-0 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Pitrufquén IMPUTADO: MARQUITO SEBASTIÁN VEGA CEA CÉDULA DE IDENTIDAD: 19.607.939-4 DOMICILIO: Avenida León Gallo Norte N° 0720, Pitrufquén PROCEDIMIENTO: Simplificado DELITO: Ingreso o porte de aparatos tecnológicos no permitidos en establecimientos penitenciarios ATENUANTES: Art. 11 N° 9 AGRAVANTES: No concurren HECHO DETERMINADO: “
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