18º Juzgado Civil de Santiago

MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/ULLOA

Rol

C-331-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 don Oscar Oyarzún Gormaz, abogado, mandatario judicial de Mitsui Auto Finance Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Kazunori Nakagawa, ingeniero, domiciliado para estos efectos en domiciliado en Avenida Andrés Bello 2711, piso 11, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don José Luis Ulloa Gallardo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Julio Barrenechea 1806, Alto de Pinamar, comuna de La Serena. Funda su demanda en que el título ejecutivo que invoca emana del pagaré N° 37801, suscrito con fecha 31 de diciembre de 2019, por la suma de $5.436.108.- con un interés mensual de 1.66%, el cual se pagaría en 37 cuotas, 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $151.045.-, y una última de $2.596.000.-, con vencimiento la primera de ellas el día 1 de marzo de 2020. Se estipulo que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, así mismo se acordó que el acreedor podría exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que este se haya reducido

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido. Expone, que las obligaciones asumidas en el pagaré singularizado precedentemente fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Nº20.190, garantía que se constituyó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: TIPO: AUTOMOVIL, Foja: 1 MARCA HYUNDAI, MODELO ATOS AH2 HB 1.1, AÑO 2020, MOTOR G4HGKM039171, CHASIS MALAF51CALM92956, COLOR ROJO PASION, PLACA PATENTE UNICA LWKS.19-4. Señala que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por el sumidas en virtud del pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 1 de mayo de 2020 hasta la fecha, como se ha expresado se hace exigible la totalidad, la cantidad $5.375.367.- más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Indica que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de cantidad de $5.375.367.- más intereses y reajustes hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. A folio 6 la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta respecto de aquella que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, agregando que nunca concurrió ante Notario a suscribir ni a estampar su firma en el pagaré fundante. Al folio 11 se declaró admisible la excepción y se recibió a prueba rindiéndose la que consta en autos. A folio 38 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Oscar Oyarzún Gormaz, abogado, mandatario judicial de Mitsui Auto Finance Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Kazunori Nakagawa, ingeniero, domiciliado para estos efectos en domiciliado en Avenida Andrés Bello 2711, piso 11, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don José Luis Ulloa Foja: 1 Gallardo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Julio Barrenechea 1806, Alto de Pinamar, comuna de La Serena, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.375.367.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Q

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; Foja: 1 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza en todas sus partes la excepción opuesta, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de $5.375.367.-, más los intereses pactados, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Jueza Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-02T12:38:30-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-331-2021 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/ULLOA Santiago, dos de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 don Oscar Oyarzún Gormaz, abogado, mandatario judicial de Mitsui Auto Finance Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Kazunori Na

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica